Fundamento destacado: La naturaleza subsidiaria otorgada por la ley al tipo penal da solución al concurso aparente eventualmente presentado entre los punibles lesivos de la administración pública, los cuales comportan abuso del poder por parte de los servidores públicos, como sucede en los casos de prevaricato, concusión y violación de derechos políticos, entre otros. En estos eventos aplicando este principio se excluye el concurso material de conductas punibles.
En particular, respecto al prevaricato que se configura cuando el servidor público dicta resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, esto es, de existir una contradicción evidente e inequívoca entre lo resuelto y lo mandado por la norma; si no es ostensible la oposición de lo decidido con el derecho, o la intención en el sujeto agente no es la de actuar en abierta contravía de la ley, el delito se excluye y surge la posible tipificación del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, debido a su carácter subsidiario.
En otras palabras, si la contrariedad con la ley no es patente o notoria cuando el medio utilizado por el servidor público es una resolución, dictamen o concepto, la intensidad del desafuero se disminuye pudiendo tipificar el abuso de autoridad de no configurar otro punible sancionado con mayor severidad, y de alcanzar los actos la connotación de arbitrarios e injusto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP001-2014
Única N° 40374
Aprobado Acta No. 002
Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala en relación con la solicitud de preclusión de la investigación formulada en la audiencia realizada para tal fin por la Fiscal Delegada, doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, una vez escuchada la intervención tanto de ésta como del Procurador y su defensor.
CONSIDERA LA CORTE
1. Competencia.
Teniendo en cuenta que a la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctora FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO, se le atribuye un posible abuso de autoridad debido a la expedición de las resoluciones: VPSA- 022 y VPSA -33 del 18 de noviembre y 22 de diciembre de 2005, en desarrollo de la vigilancia administrativa que adelantó en el despacho del Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, Dr. FERNANDO LÓPEZ MORA, disponiendo que en la calificación de eficiencia de dicho funcionario se le restara un punto por cada proceso encontrado con términos vencidos, y compulsar copias en su contra ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para ser investigado por las acciones u omisiones opuestas a la pronta administración de justicia; la Sala es competente para intervenir como juez de conocimiento en esta indagación a la luz de los artículos 32-5 de la Ley 906/04 y 235-4 de la Carta Política y su parágrafo, preceptos que la habilitan para juzgar a los magistrados de tribunales del país.
El trámite por el cual se debe adelantar la actuación es el previsto en el Código Procesal Penal de 2004, ya que los hechos ocurrieron en el segundo semestre de 2005 en el Departamento de Caldas, según las previsiones hechas por el artículo 530 ibídem.
La competencia de la Fiscal Delegada peticionaria es igualmente indiscutible con arreglo a lo preceptuado por los artículos 32-6 de la Ley 906 de 2004 y 235-4, 250-5 y 251-1 de la Carta Política, último canon modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo No. 06 del 24 de noviembre de 2011.
[Continúa…]