Fundamento destacado: 5.5. Al haberse superado la discusión sobre la constitucionalidad de la cadena perpetua, la misma que debe ser aplicada en justos términos; surgió otro problema interpretativo en torno a este tipo de castigo penal, y es la dosimetría de la pena cuando concurren causales de disminución de punibilidad y/o reducción por bonificación procesal. Actualmente, la praxis judicial ha optado mayoritariamente por una posición individualizadora y de menor rigor en aquellas situaciones, que consistiría en la imposición de una pena privativa de libertad temporal de treinta y cinco años; criterio interpretativo que contiene soporte legal[6].
LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y LA PENA PRIVATIVA DE CADENA PERPETUA
1. La determinación judicial de la pena es un procedimiento técnico y valorativo cuya función esencial es servir al órgano jurisdiccional para llevar a cabo la individualización de los castigos penales, tanto en sus aspectos cualitativo, cuantitativo y ejecutivo.
2. La pena privativa de cadena perpetua es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de esa sanción y, de ser el caso, extinguible según el grado de “resocialización alcanzado” por el penado. Por ello, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ese tipo de castigo penal es constitucionalmente válido.
3. La cadena perpetua debe ser aplicada en justos términos, pero, excepcionalmente, cuando concurren causales de disminución de punibilidad o reglas de reducción por bonificación procesal, debe imponerse una pena privativa de libertad temporal de treinta y cinco años.
4. Las causales de disminución de punibilidad no son circunstancias atenuantes —menos aún las “privilegiadas”, cuya supuesta existencia no está fijada, específicamente, en el Código Penal—, en tanto ellas no están fuera del delito, sino que se construyen dentro de él como parte de su estructura, grado de realización, o desde los niveles de intervención de los autores o partícipes. Son causales de disminución: la tentativa, eximentes imperfectas, el error de prohibición vencible y la complicidad secundaria. Sus efectos de operatividad es la disminución de la pena por debajo del mínimo legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 814-2017, JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, ocho de septiembre de dos mil veinte
VISTO: el recurso de casación ordinaria interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecisiete (folio 181), en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia respecto a la pena de cadena perpetua impuesta a César Máximo Suazo Llamuco, y reformándola, le impuso quince años de pena privativa de libertad, ello en el proceso en el que se le declaró autor del delito de violación sexual de menor de edad (previsto en el inciso 2 del primer párrafo y último párrafo, del artículo 173, del Código Penal, modificado por la Ley N.° 28704), en perjuicio de la menor identificada con las iniciales C. S. B. V.
Intervino como ponente la jueza suprema Aquize Díaz.
CONSIDERANDO
PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA
De acuerdo a la imputación del representante del Ministerio Público, el acusado César Máximo Suazo Llamuco, aprovechando que la menor agraviada vivía sin el cuidado de su madre en el mismo inmueble donde él residía (ubicado en la avenida Andrés Rázuri mz. 27, lt. 18, La Victoria-El Tambo-Huancayo), y al tener la condición de tío de la menor, se ganó su confianza; la llamaba a su cuarto y le hacía echarse en la cama, para proceder a meter su mano por debajo de su ropa tocándole el trasero (sic) y luego introducir sus dedos en la vagina de la agraviada, conforme ella señala: “nosotros estábamos en el cuarto de mi tío, él estaba echado en su cama y me llamó, yo me tiré en su cama, luego me agarró primero mi trasero, luego mi parte y me hizo doler”. Agregó que estos hechos sucedieron en tres oportunidades, desde el veintinueve de julio de dos mil trece hasta el dieciocho de agosto de ese mismo año; la menor se encontraba en el cuarto de su tía Ana (esposa del procesado) viendo televisión con sus hermanas y primos, quienes salían afuera a jugar, se quedó sola con el acusado y este procedía a realizar los actos antes descritos. Asimismo, la menor señaló que la primera vez, el acusado le dijo que no dijera nada y las otras veces le daba dinero en valor de diez soles.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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