Tal como lo habíamos anunciado, el 1 de diciembre último se realizó el Primer Pleno Jurisdiccional distrital de Ayacucho, como parte de las actividades de aniversario de creación de esa Corte Superior de Justicia.
Los temas debatidos fueron:
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Materia civil: La naturaleza jurídica de la sentencia que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva del derecho de propiedad.
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Materia contencioso administrativa: La competencia territorial regulada por el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, que debe ser declarada de oficio por el juez al momento de calificar la demanda contenciosa administrativa.
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Materia laboral: El régimen laboral del personal municipal y serenazgo.
A continuación les dejamos con las conclusiones:
Conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional distrital de Ayacucho en materia civil, laboral y contencioso administrativo
El Pleno se realizó el 1 de diciembre de 2017 en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con participación de magistrados de la Corte, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, doctor Cesar Alberto Arce Villar, y la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la sede Distrital de Ayacucho, a continuación las conclusiones del Pleno.
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TEMA: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
¿La sentencia estimatoria emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio tiene naturaleza jurídica constitutiva o declarativa del derecho de propiedad del demandante?
Primera posición: La sentencia estimatoria emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio tiene naturaleza jurídica constitutiva.
Segunda posición: La sentencia estimatoria emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio tiene naturaleza jurídica declarativa.
Votación del plenario
Posición 1: 01
Posición 2: 13
Conclusión plenaria: El Pleno acordó por MAYORÍA.
La sentencia estimatoria emitida en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio tiene naturaleza jurídica declarativa.
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TEMA: LA COMPETENCIA TERRITORIAL REGULADO POR EL ARTÍCULO 10 EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27584
¿La competencia territorial regulado por el artículo 10° en el texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, debe ser declarada de oficio por el Juez al momento de calificar la demanda contenciosa administrativa, o a instancia de la parte, mediante excepción?
Posición 1: La competencia territorial regulado por el artículo 10° en el texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, debe ser declarada de oficio por el Juez al momento de calificar la demanda.
Posición 2: La competencia territorial regulado por el artículo 10° en el texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, debe ser a instancia de la parte, mediante excepción.
Votación del plenario
Posición 1: 08
Posición 2: 06
Conclusión plenaria: El Pleno acordó Por MAYORÍA.
La competencia territorial regulada por el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, debe ser declarada de oficio por el Juez al momento de calificar la demanda.
TEMA: EL RÉGIMEN LABORAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y DE SERENAZGO
¿La Policía Municipal y de serenazgo, le corresponde el régimen laboral privado o régimen laboral público?
Posición 1: Policía Municipal y de serenazgo, le corresponde el régimen laboral público.
Posición 2: La Policía Municipal y de serenazgo, le corresponde el régimen laboral privado.
Votación del plenario
Posición 1: 01
Posición 2: 13
Conclusión Plenaria: El Pleno acordó por MAYORÍA:
A la Policía Municipal y de serenazgo, le corresponde el régimen laboral privado, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, por tratarse de trabajadores obreros.