Sumilla. Conclusión discrecional de la investigación preparatoria. El artículo 321.1 del Código Procesal Penal establece que la etapa de investigación preparatoria también tiene por objeto permitir al imputado preparar su defensa, por lo que. cuando estamos ante un caso de conclusión discrecional de esta (en que el fiscal da por culminada la investigación antes del plazo legal), debe tenerse en cuenta la fecha en que dicha disposición fiscal es notificada a las partes, a efectos de no generar indefensión en las partes para la interposición de medios de defensa, como, por ejemplo, el deducir excepciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 218-2022, JUNÍN
Lima, dos de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Jasson Manuel Millán Camposano contra el auto emitido el tres de octubre de dos mil veintidós por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró inadmisible la excepción de improcedencia de acción que dedujo en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado por extensión —previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal—, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
ANTECEDENTES
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El investigado Jasson Manuel Millán Camposano dedujo excepción de improcedencia de acción en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado por extensión —previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal—, en perjuicio del Estado —fojas 1 a 4 del cuaderno de excepción de improcedencia de acción—.
1.2. Mediante resolución del tres de octubre de dos mil veintidós, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró inadmisible la apelación interpuesta —foja 20 del cuaderno de excepción de improcedencia de acción—.
1.3. El investigado Millán Camposano interpuso apelación contra dicha resolución —fojas 22 y 23, con subsanación a fojas 26 y 27 del cuaderno de excepción de improcedencia de acción—, que fue concedida por el Tribunal Superior mediante resolución del trece de octubre de dos mil veintidós —fojas 28 y 29 del cuaderno de excepción de improcedencia de acción—.
1.4. Elevados los autos a este Tribunal Supremo, se corrió traslado del recurso por el plazo de ley y se le declaró bien concedido mediante resolución del diez de enero de dos mil veintitrés —folios 23 y 24 del cuadernillo de apelación—.
1.5. Mediante decreto del catorce de marzo de dos mil veintitrés, se señaló fecha de audiencia de apelación para el dieciocho de abril del año en curso —folio 37 del cuadernillo de apelación—.
Segundo. Fundamentos de la resolución impugnada
2.1. La resolución impugnada declaró inadmisible la excepción de improcedencia de acción deducida, por los siguientes fundamentos:
• El artículo 7.2 del Código Procesal Penal —en adelante CPP— establece que la cuestión previa y las excepciones se pueden deducir durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por ley.
• El Ministerio Público, mediante Disposición n.° 3-2022, dio por concluida la investigación preparatoria, la cual se dio cuenta a través de la Resolución n.° 2 del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que fue notificada a todos los sujetos procesales. El recurrente dedujo la excepción después de concluida la etapa de investigación preparatoria.
[Continúa…]



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