Concepto de la teoría del caso, por Leonardo Moreno Holman

La denominada «teoría del caso» constituye, probablemente, junto con las «técnicas de litigación en audiencias orales», una de las ideas más novedosas que surgen al hablar de un sistema procesal de marcado carácter adversarial.

A continuación, compartimos un fragmento del libro del profesor Leonardo Moreno Holman, quien estará en Lima para dictar en nuestro Diplomado Código Procesal Penal y litigación oral que inicia el 7 de agosto de 2024. Para más información clic aquí.



1. CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso no es sólo una definición conceptual o, exclusivamente la generación de un relato táctico como de ordinario señalan los textos sobre la materia. Para entenderla en su debida dimensión, habremos de pensar en un conjunto de actividades que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán decidir la manera más eficiente y eficaz de presentarlo ante un tribunal[27] para ser conocido en un real o hipotético juicio oral. Se trata de una metodología de trabajo, terativa e incremental [28], que se retroalimenta en el tiempo hasta llegar a una versión definitiva con miras a enfrentar un juicio oral que como ya se dijo puede o no realizarse.

Desde una óptica más simple, se alude a la teoría del caso en la literatura para referirse a la versión de los hechos que será sostenida por el litigante ante el tribunal de juicio, en definitiva, lo que a su juicio aconteció en un lugar, día, hora y personas determinadas, que configuran o no la comisión de un ilícito penal[29].

Una de las más conocidas definiciones es aquella que señala que es una simple, lógica y persuasiva historia sobre lo que realmente sucedió, desde nuestro propio punto de vista. Debe ser consistente con la evidencia no controvertida y con nuestra propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo[30].

Baytelman y Duce señalan que es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto cómo es posible dentro de un todo coherente y creíble[31].

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En un libro anterior, la definimos como “la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que segmentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teoría jurídica”[32].

La teoría del caso será para nosotros “el conjunto de actividades estratégicas que debe desarrollar un litigante frente a un caso, que le permitirán determinar la versión de hechos que sostendrá ante el tribunal, y la manera más eficiente y eficaz de presentar persuasivamente, las argumentaciones y evidencias que la acreditan en un juicio oral“.

Cuando aludimos al término estratégica, lo que queremos señalar es que no siempre basta exclusivamente tener la razón cuando un litigante enfrenta el desafío de llevar una causa a un eventual juicio oral, esperando un resultado favorable. El cúmulo y/o complejidad de la información a presentar, puede ser de tal magnitud que si no se hace de una manera eficaz arriesgamos terminar confundiendo al tribunal o poniendo los acentos en aquello que no es indispensable para lograr la convicción del juzgador, arriesgando con ello perder el caso.

En un sistema adversarial, tiene relevancia la forma en que se presenta la información al juzgador. En efecto, no basta que la información exista o que en concepto de la parte sea suficiente para acreditar su caso, lo que de verdad interesa es que el juzgador tenga, luego de percibirla, esa apreciación. No debemos olvidar que en definitiva se está frente a un proceso de comunicación en el cual se transfiere al tribunal una versión sobre lo ocurrido y esa comunicación tiene mejores y peores maneras de efectuarse.

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[27] Podrá ser un tribunal con cualquier competencia y no exclusivamente penal. En efecto, la teoría del caso proporciona una herramienta para trabajar los casos de cualquier materia jurídica con miras a litigarlo en un juicio oral adversarial. Incluso creemos firmemente que como herramienta de trabajo metodológico en la preparación de un caso para llevarlo a juicio es útil incluso para aquellos ámbitos del mundo jurídico donde todavía prima la escrituración y no la oralidad, siempre y cuando tengan un importante contenido dispositivo. Evidentemente, todas sus potencialidades como herramienta se aprecian sí en los sistemas orales y adversariales.

[28] Decimos iterativa pues la generación definitiva de la teoría del caso supone el repetir la metodología utilizada para elaborarla hasta alcanzar el resultado buscado, e incremental, en cuanto a que cada vez que se va ajustando al nuevo estado del caso la teoría va adquiriendo mayor valor agregado, sea por su mayor certeza, menores debilidades, por contar con nuevas proposiciones fácticas, o evidencias, etcétera.

[29] Vial Campos, Pelayo, Técnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal chileno, Librotecnia, 2006, p. 53, la define como la narración lógica de los hechos, en un solo párrafo que, enmarcado en el contexto que la ley fija, nos lleva a la conclusión legal buscada.

[30]  Mauet, Thomas A., Trial Techniques, Wolters Kluwer Law & Business, Áspen Publishers, New York , 7° edición, 2007, p. 491.

[31] Baytelman A, Andrés y Luce J., Mauricio, op. cit., p. 93.

[32] Blanco Suárez, Rafael y otros, op. cit., p. 18.

[33] Sea que ese contacto provenga del parte policial, la declaración de la víctima, antecedentes de una detención, declaraciones de testigos, la entrevista con el imputado, etcétera.

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