Cómputo del descanso vacacional del trabajador 276 con cargo de confianza [Informe 000526-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 El servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, previamente, debe suspender el vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza. Asimismo, desde que el servidor nombrado es designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, se devengarán sus remuneraciones conforme a este cargo.

3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión respecto al descanso vacacional del servidor nombrado designado, por lo que nos remitimos al Informe Técnico Nº 013-2019-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.3 En ese sentido, para el inicio del cómputo del récord vacacional del servidor nombrado  que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen  del Decreto Legislativo Nº 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no pudiéndose acumular a este el récord vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo laboral se encuentra suspendido.


Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

INFORME TÉCNICO N° 000526-2021-SERVIR-GPGSC

A: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre el descanso vacacional del servidor de carrera designado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276

Referencia: Oficio Nº 027-2021-GM/MDPN


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo realiza a SERVIR la siguiente consulta:

¿El cómputo para el descanso vacacional de un servidor nombrado del régimen 276 que ha sido designado bajo los alcances del mismo régimen como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, debe efectuarse desde el momento de la designación en la mencionada entidad o esta deberá acumularse al tiempo laboral prestado en su plaza de origen para el goce de su derecho vacacional, teniendo en consideración que dicha unidad no se encuentra como cargo de confianza?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el  constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de  decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas  referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se  encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir  pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe  examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el descanso vacacional del servidor de carrera designado

2.4 En principio, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, la designación consiste en el desempeño de un cargo de  responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad  competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en  la escala o política remunerativa de la entidad.

2.5 Cabe acotar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados, se realiza con reserva de la plaza de carrera en la entidad de  origen, para que cuando culmine la designación el servidor retorne a su puesto  primigenio a fin de reasumir sus funciones del nivel que corresponde [1].

2.6 Asimismo, es pertinente señalar que el numeral 2.3 del Manual Normativo de Personal N°  002-92-DNP, sobre las disposiciones generales de los desplazamientos, precisa que “La efectividad del desplazamiento correrá a partir de los plazos establecidos en cada una de las  modalidades de desplazamiento, tomándose en cuenta la fecha en que el servidor asume sus  funciones en la dependencia de destino, desde la cual también devengarán las  remuneraciones correspondientes, debiendo guardar relación en este caso con la fecha en  que dejó de laborar en la dependencia de origen.”

2.7 En ese sentido, el servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad  directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, previamente, debe  suspender el vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza.

Asimismo, desde que el servidor nombrado es designado a un cargo de responsabilidad directiva o de  confianza, se devengarán sus remuneraciones conforme a este cargo.

2.8 Ahora bien, respecto al descanso vacacional del servidor nombrado designado, debemos  señalar que SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 013-  2019-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se  concluyó lo siguiente:

“(…)

3.2 La acción de desplazamiento de “designación” de un servidor de carrera para  desempeñar un cargo de confianza implica el inicio de un nuevo vínculo laboral, y como tal la  reserva de su plaza de carrera; por lo que, mientras dure la designación el otorgamiento del  descanso vacacional será de acuerdo con el récord vacacional previsto en el régimen laboral  de dicha designación, el cual inicia en la fecha establecida en la resolución respectiva.

(…)”

2.9 Por tanto, para el inicio del cómputo del record vacacional del servidor nombrado que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen del  Decreto Legislativo Nº 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no  pudiéndose acumular a este el record vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo  laboral se encuentra suspendido.

III. Conclusiones

3.1 El servidor nombrado que será designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, previamente, debe suspender el  vínculo laboral de su puesto primigenio a través de la reserva de plaza. Asimismo, desde que el servidor nombrado es designado a un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, se devengarán sus remuneraciones conforme a este cargo.

3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión respecto al descanso vacacional del  servidor nombrado designado, por lo que nos remitimos al Informe Técnico Nº 013-2019- SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.3 En ese sentido, para el inicio del cómputo del récord vacacional del servidor nombrado  que ha sido designado en un cargo de responsabilidad directiva o de confianza en el régimen  del Decreto Legislativo Nº 276, deberá considerarse la fecha de inicio de su designación, no pudiéndose acumular a este el récord vacacional de su puesto de origen ya que su vínculo laboral se encuentra suspendido.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue el PDF del informe técnico

[1] Decreto Legislativo N° 276
“Artículo 14.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional
y nivel de carrera, al concluir la designación.”

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