Compromiso de contratar (contratos preliminares) (artículo 1414 del Código Civil)
Sumario. 1. Introducción, 2. El compromiso de contratar en el derecho comparado, 3. Contenido del compromiso de contratar, 4. Nuestra definición, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.
1. Introducción
De acuerdo al artículo 1414 del Código Civil (en adelante CC):
Artículo 1414.- Compromiso de contratar
Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
Los contratos preliminares no son infrecuentes. A menudo, los socios prefieren conocerse mejor antes del paso final, evitando las consecuencias jurídicas de un acuerdo definitivo. En otros casos, existen dificultades momentáneas que impiden la conclusión inmediata del contrato principal, ya sea de orden económico o personal. En estas situaciones, nada impide que dos o más personas ajusten el contrato, acordando los derechos y deberes recíprocos y los términos esenciales de la operación económica, pero prohibiendo el acuerdo definitivo y la producción de efectos legales y económicos para un momento posterior. (Rosenvald, 2010, p. 521)
Respecto al aplazamiento, una doctrina española señala que las razones pueden obedecer a diversos motivos: a la imposibilidad o dificultad material o jurídica de dichas partes de otorgar entonces el contrato, por falta de documentación adecuada o de permisos oficiales; o bien para evitar impuestos, o no realizar dos contratos notariales, o evitar una publicidad indeseable; o porque la ley prohíbe ahora unas operaciones que se supone puedan ser lícitas en el futuro: por ejemplo, se halla cerrada la exportación de una mercancía (crisis de las vacas locas y cierre de fronteras) pero se espera su reapertura; o tal objeto no es de lícito comercio, pero puede llegar a serlo (marihuana en Holanda). (Arnau Moya, 2009, p. 166)
En otras palabras, los contratos preliminares (compromiso de contratar y contrato de opción) son de uso frecuente y cuentan con una gran trascendencia práctica, ya que el hecho de postergar la conclusión de un contrato, para un momento posterior, es simplemente para que las partes puedan conocerse mejor y puedan solucionar sus problemas económicos y personales antes de la celebración del contrato definitivo el cual no resultaría satisfactorio si ambas partes no resolvieran sus asuntos tanto jurídicos como extrajurídicos pendientes.
En nuestro Código Civil peruano contamos con dos tipos de contratos preparatorios o contratos preliminares: El compromiso de contratar y el contrato de opción[1]. El presente artículo abordará, someramente, el primero de ellos.
2. El compromiso de contratar en el derecho comparado
Mediante la promesa de contratar dos o más partes se obligan recíprocamente a otorgar, en el futuro, un contrato definitivo. De lo dicho se desprende que es un medio de preparar situaciones jurídicas destinadas a producir consecuencias para un momento posterior, pero dejando ya en pie un compromiso. Su ventaja es evidente: se confiere a las partes la facultad de exigir la conversión de lo establecido en la promesa y se asegura así su potencial eficacia.
Es necesario remarcar que no se trata en estos contratos de postergar la ejecución de uno definitivo, sino de concretar su constitución. En tal virtud, lo que las partes hacen es obligarse a celebrar un contrato. Por ello se afirma que el compromiso de contratar carece de fin económico propio inmediato y solo consiste en un puente destinado a la formulación de un contrato posterior. (Arias Schreiber Pezet, 2011, pp. 177-178)
Entiende esta doctrina nacional que a través del compromiso de contratar las partes se aseguran la celebración de un contrato posterior denominado definitivo, asegurar en el sentido de que podrán exigir que lo prometido sea cumplido, lo que se traduce en que se llegue a celebrar cualquiera de los contratos típicos o atípicos contemplados legislativamente o en la práctica profesional cotidiana.
Según una doctrina brasileña, el contrato preliminar puede conceptualizarse como aquel en el que las partes se comprometen a hacer, posteriormente, un segundo contrato, que será el contrato principal. La autonomía privada permite a las partes realizar negocios jurídicos a través de dos relaciones obligatorias sucesivas de diversos efectos. Con el contrato preliminar, las partes no solo están obligadas a continuar las negociaciones, sino a exigir la celebración de un contrato con cierto contenido. La distinción entre los dos modelos contractuales se ve facilitada por la identificación del objeto: mientras que en el contrato principal el objeto consiste en la obligación de dar, hacer o no hacer, en el contrato preliminar se traduce en la obligación de concluir el contrato principal, es decir, una obligación de hacer en un momento futuro. (Rosenvald, 2010, p. 521)
Esta doctrina brinda una definición más completa pues especifica cuales serían los posibles objetos en el contrato preliminar y en el contrato principal. En el primero solo cabría un tipo de objeto, es decir, una obligación con prestación de hacer; en cambio en el segundo, los objetos podrían ser variados, por ejemplo, una obligación con prestación de dar, de hacer o de no hacer.
3. Contenido del compromiso de contratar
Estima una doctrina española que el término precontrato (o promesa de contrato) se refiere al acuerdo entre dos partes por el que una sola, o las dos recíprocamente, se comprometen celebrar un futuro contrato cuyos extremos principales han dejado previstos total o parcialmente. El precontrato responde a la necesidad práctica de proporcionar una vinculación contractual para el futuro cuando las circunstancias permitan concluir el contrato que, en definitiva, se quiere otorgar. Esta figura presta a los contratantes un servicio y una utilidad que no podrían conseguir exactamente de otro modo. Estos por muy diversas razones pueden desear quedar en algún modo vinculados y, a la vez, que no se produzcan los efectos del contrato desde el momento en que estipulan sus condiciones esenciales, y sí desde otro posterior. (Arnau Moya, 2009, p. 166)
Al igual que la doctrina española citada, en el caso peruano, el compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo (artículo 1415 del CC). Por ejemplo, si celebráramos un compromiso de contratar de una compraventa, el objeto de la obligación del compromiso sería ineludiblemente una prestación de hacer, o sea el celebrar una compraventa en el futuro. Mientras que el objeto de la obligación del contrato principal, o sea la compraventa, sería una prestación de dar, esto es la transferencia de un bien inmueble. ¿A qué elementos esenciales se refiere la norma? En el caso concreto de una compraventa, los elementos esenciales[2] son el bien y el precio. De tal suerte que de no contar con alguno de ellos, el compromiso de contratar se entendería por no realizado.
4. Nuestra definición
De las doctrinas expuestas podemos concebir al compromiso de contratar como aquel acuerdo por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan celebrar en el futuro un contrato definitivo ya que desean resolver, previamente, problemas de orden económico, personal, jurídico o material que impedirían que sus respectivos intereses se vean plenamente satisfechos de celebrarse el contrato en ese momento. Asimismo, el compromiso de contratar deberá contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.
5. Conclusiones
Según una doctrina nacional a través del compromiso de contratar las partes se aseguran la celebración de un contrato posterior denominado definitivo, asegurar en el sentido de que podrán exigir que lo prometido sea cumplido, lo que se traduce en que se llegue a celebrar cualquiera de los contratos típicos o atípicos contemplados legislativamente o en la práctica profesional cotidiana.
En el caso peruano, el compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo (artículo 1415 del CC). Por ejemplo, si celebráramos un compromiso de contratar de una compraventa, el objeto de la obligación del compromiso sería ineludiblemente una prestación de hacer, o sea el celebrar una compraventa en el futuro. Mientras que el objeto de la obligación del contrato principal, o sea la compraventa, sería una prestación de dar, esto es la transferencia de un bien inmueble. ¿A qué elementos esenciales se refiere la norma? En el caso concreto de una compraventa, los elementos esenciales son el bien y el precio. De tal suerte que, de no contar con alguno de ellos, el compromiso de contratar se entendería por no realizado.
Doctrina brasileña especifica cuales serían los posibles objetos en el contrato preliminar y en el contrato principal. En el primero solo cabría un tipo de objeto, es decir, una obligación con prestación de hacer; en cambio en el segundo, los objetos podrían ser variados, por ejemplo, una obligación con prestación de dar, de hacer o de no hacer.
Esta doctrina agrega también algo sumamente importante, la trascendencia práctica y el uso frecuente de los contratos preliminares (compromiso de contratar y contrato de opción) aclarando a su vez que el hecho de postergar la conclusión de un contrato para un momento posterior es simplemente para que las partes puedan conocerse mejor y puedan solucionar sus problemas económicos y personales antes de la celebración del contrato definitivo el cual no resultaría satisfactorio si ambas partes no resolvieran sus asuntos tanto jurídicos como extrajurídicos pendientes.
Podemos concebir al compromiso de contratar como aquel acuerdo por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan celebrar en el futuro un contrato definitivo ya que desean resolver, previamente, problemas de orden económico, personal, jurídico o material que impedirían que sus respectivos intereses se vean plenamente satisfechos de celebrarse el contrato en ese momento. Asimismo, el compromiso de contratar deberá contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.
6. Bibliografía
ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos–Parte General. Tomo I. Lima: Normas Legales.
MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.
ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutrina e Jurisprudência. Comentario al artículo 462, Coordinador: Cezar Peluso, São Paulo: Manole, pp. 521-522.
[1] Artículo 1419.- Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.
[2] Artículo 1529: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
