Es comprensible que la Constitución prohíba la intervención del Estado en la generalidad de contratos; sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto a los contratos laborales en los que el Estado es parte ya que no incide en la autonomía de voluntad de terceros [Exp. 00006-2012-PI/TC, f. j. 28]

Fundamento destacado: 28. Así, en atención a la necesidad de resguardar la libertad de contratación de las personas, es comprensible que la Constitución prohíba de modo estricto la intervención del Estado en la generalidad de los contratos. Lo mismo, sin embargo, no puede predicarse de la misma manera frente a los contratos laborales de los que el Estado es parte, puesto que, cuando ello ocurre, la intervención estatal difícilmente podría considerarse una intromisión en la autonomía de la voluntad de terceros. De ahí que, a entender de este Tribunal Constitucional, el artículo 62 de la Constitución no debe interpretarse en un sentido que impida radicalmente al Estado implementar por ley reformas que (i) tengan por objeto perfeccionar objetivos constitucionalmente valiosos; y, (n) incidan sobre el contenido de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores públicos siempre que ello no implique afectar severamente o vaciar de contenido su derecho a la libertad contractual.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Tima, a los 12 días del mes de enero de 2016, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Ledesma Narváez y Urviola Hani, el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldatia Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agregan. Se deja constancia que el magistrado Ramos Núñez iotará en fecha posterior por encontrarse con licencia.

I. CUESTIONES PRELIMINARES  

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

Con fecha 9 de febrero de 2012, seis mil ochocientos cincuenta y siete (6857) ciudadanos debidamente representados interponen demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3, inciso 2, y 7 de la Ley 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, por considerarlos incompatibles con los artículos 2.2, 22, 26.2, 27, 62 y 103 de la Constitución.

Por su parte, con fecha 18 de julio de 2012, el Congreso de la República contesta la demanda a través de su apoderado negándola y, contradiciéndola en todos sus extremos.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Los demandantes y el Congreso de la República presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas que se resumen a continuación.

Demanda

La demanda se sustenta en los siguientes argumentos:

La Ley 29555 no viene precedida por ninguna exposición de motivos donde constan los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan. Por tanto, ordena el tránsito de los trabajadores de los OCI a la Contraloría General de la República exclusivamente sobre la base de la voluntad del Estado en su condición de empleador.

Al determinar la extinción unilateral de la relación laboral existente entre los trabajadores de los OCI y sus entidades de origen, la Ley 29555 vulnera el derecho constitucional a una adecuada protección contra el despido arbitrario.

[Continúa…]

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