Fundamentos destacados: 28.- En cuanto al cuarto agravio, referido a que se considera erróneamente que la compraventa de fecha 23 de setiembre de 2009, fue con el objeto de que Pío Hualberto Carrasco Fructuoso evada su obligación con la demandante, pero la finalidad de este acto jurídico fue convertirse en propietaria y destinarlo para su vivienda, y lo adquirió de quien aparece en el registro con la facultad para enajenarlo.
29.- Al respecto, se tiene que un acto jurídico no es nulo cuando una sola de las partes ha actuado con finalidad ilícita, sino que es necesario que ambas partes (comprador y vendedor) de ese modo, es decir lo contrario, sería desconocer y perjudicar el derecho de la parte que intervino en la celebración de dicho acto jurídico premunido con buena fe; lo cual es contrario a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, sin embargo, en el presente proceso, se ha logrado desvirtuar la buena intención de las partes celebrantes, primero porque el acto jurídico del cual deriva la adquisición de la apelante, se realizó con el fin de aludir la obligación contraída por parte de Pío Hualberto Carrasco Fructuoso, transfiriendo su único bien a su cuñado y luego este le transfiere a la recurrente, pese a que sobre el bien pesaba una medida cautelar, así como que todas las partes contratantes tienen parentesco consanguíneo, que no ha sido refutado en toda la secuela del proceso, motivo por el cual debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la venida en grado en todos sus extremos.
30.- Cabe señalar que la demandante cuenta a su favor con medida cautelar de anotación de demanda inscrita con anterioridad al acto jurídico cuestionado, por lo que en aplicación del principio prioridad preferente, todas las transferencias posteriores quedan relevadas a su derecho de crédito que puede ser ejecutado vía acción.
EXPEDIENTE : 00196-2015-0-2505-JM-CI-01
DEMANDADOS : MARÍA DEL ROSARIO ROCA ALAYO
JOSÉ ISIDRO ALAYO CORSO
ROSA OCTAVIA EVARISTO MEJÍA
LITISCONSORTE: PIO HUALBERTO CARRASCO FRUCTUOSO
DEMANDANTE : NATALIA OCAÑA BERNUY DE GRADOS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Chimbote, catorce de noviembre
Del dos mil veintitrés.
ASUNTO
Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N°17 de fecha 24 de julio de 2023, en el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por Natalia Ocaña Bernuy De Grados contra María Del Rosario Roca Alayo, José Isidro Alayo Corso, Rosa Octavia Evaristo Mejía y el litisconsorte necesario pasivo Pio Hualberto Carrasco Fructuoso; en consecuencia, se declara la nulidad de la compraventa de fecha 23 de setiembre de 2009, del inmueble ubicado en la Urbanización California Av. Gamarra Mz. E Lt. 23, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito en la partida N° 11001761; así como la cancelación del asiento registral C00004 de la partida N° 11001761, con el pago de costas y costos procesales.
ANTECEDENTES
• Con fecha 26 de octubre de 2007, en el expediente N° 2007-173-CI-JPLC, Natalia Ocaña Bernuy De Grados, interpone demanda de prueba anticipada contra Pío Hualberto Carrasco Fructuoso, solicitando reconocimiento de documentos. Mediante Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fecha 17 de enero de 2008, se tiene por verdaderos los documentos letra de cambio N°04, por el monto de S/4,176.68 Soles, letra de cambio N°05, por el monto de S/ 4,166.68 Soles, y Letra de cambio N°06, por el monto de S/ 4, 166.68; y por resolución N°05 de fecha 31 de enero 2008, se declara consentida (Pág. 200/210).
• Con fecha 02 de julio de 2008, en el expediente N°2008-309-CI-JPLC, Natalia Ocaña Bernuy de Grados interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero contra Pío Hualberto Carrasco Fructuoso. Mediante Sentencia de fecha 04 de setiembre de 2008, se declara fundada la demanda, en consecuencia ordena al demandado que pague a la demandante la suma de S/ 11231.34 Soles, más intereses legales, costas y costos del proceso. Y por resolución de fecha 10 de octubre de 2008, se declara consentida la sentencia (Pág. 213/224).
• Mediante contrato de compra venta contenido en la escritura pública de fecha 16 de setiembre de 2008, Pío Hualberto Carrasco Fructuoso y su esposa Brígida Blanca Alayo Corzo venden el inmueble ubicado en la Urbanización California Av. Gamarra Mz. E Lt. 23, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito en la partida N° 11001761 a favor de la sociedad conyugal conformada por José Isidro Alayo Corso y Rosa Octavia Evaristo Mejía (Pág. 08/11).
[Continúa…]

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Valoración probatoria también abarca el análisis del acuerdo contractual, no exclusivamente el efecto resolutorio [Casación 1560-2016, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/valoracion-probatoria-tambien-abarca-el-analisis-del-acuerdo-contractual-no-exclusivamente-el-efecto-resolutorio-LPDerecho-324x160.jpg)