Fundamento destacado: 6.7.3.- La situación es aun más clamorosa si se repara en el hecho que las presuntas compradoras Ruth Emily Cheje Valderrama y Valery Daniela Cheje Valderrama (esta última representada por sus padres), celebraron en favor de Constanza Andrea Carranza Valderrama viuda de Valderrama y Jenny Isabel Valderrama Carranza de Guzmán un acto jurídico de cesión en uso, con fecha 22 de enero del 2018 [folios 71] “hasta que fallezcan las beneficiarias”; lo que cierne, sobre el acto jurídico de compra venta en cuestión, mayor sombra de duda, pues, no resulta razonable, como se dijera, que una persona diligente adquiera un bien, con un desplazamiento de dinero significativo, para permitir, vía cesión en uso, la permanencia en el bien de la misma vendedora (Jenny Isabel) y de su madre (Constanza Andrea), durante toda su vida; lo cual implica que las presuntas adquirentes, estrictamente, no lo ocuparán ni materializarán sobre el bien los atributos de uso y disfrute que son esenciales a la propiedad que se adquiere por compra venta.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Primera Sala Civil
EXPEDIENTE : N° 05151 – 2019
DEMANDANTE : JENNY ISABEL VALDERRAMA CARRANZA DE GUZMAN Y OTRO DEMANDADOS : MILAGROS SOLEDAD VALDERRAMA HILARIO Y OTROS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS.
Trujillo, 26 de Abril del año 2022.
VISTOS, tras la vista de la causa en audiencia virtual, realizada bajo las pautas establecidas en la Resolución Administrativa N° 000173- 2020-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, oído el informe oral, producida la votación correspondiente, los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Magistrados: Carlos Cruz Lezcano (Presidente), Juan Virgilio Chunga Bernal y Hugo Francisco Escalante Peralta, expiden la presente sentencia de vista:
I. RESOLUCION APELADA.
Apelación de la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número once, de fecha 13 de diciembre del año 2021, expedida por el señor Juez del Sétimo Juzgado Civil de Trujillo, en el extremo que declara infundada la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpuesta por Jenny Valderrama Carranza de Guzmán y Carlos Alberto Guzmán Delgado contra Milagros Soledad Valderrama Hilario y Emilio Cheje Pari (en representación de Valery Daniela Cheje Valderrama) y Ruth Emily Cheje Valderrama.
II. LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES:
Los señores Jenny Isabel Valderrama Carranza de Guzmán y Carlos Alberto Guzmán Delgado interponen demanda contra los señores Milagros Soledad Valderrama Hilario y Emilio Cheje Paro (en calidad de representantes legales de su menor hija Valery Daniela Cheje Valderrama) y Ruth Emily Cheje Valderrama; a fin que se declare:
[1] nulo el acto jurídico de compra venta de acciones y derechos (87%), contenido en la escritura pública N° 0810- 2016 de fecha 30 de setiembre del 2016, celebrado por los demandantes con las referidas hermanas Valery Daniela (representada por sus padres) y Ruth Emily Cheje Valderrama, en relación al bien inmueble ubicado en la Manzana L, Lote 07, Prolongación calle Porto Alegre, Urbanización Las Capullanas, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; en razón de haberse celebrado con simulación absoluta, ante el peligro latente que el bien sea afectado por obligaciones de alimentos o derechos del menor Carlos Hernán Valderrama Uribe (hijo de Carlos Enrique Valderrama Carranza, hermano de la demandada Jenny Isabel Valderrama Carranza).
[2] se cancele el asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 03019959 del registro de Predios de la Oficina Registral N° V Sede Trujillo, donde consta inscrito el referido acto jurídico.
[Continúa…]
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