Una compradora denunció ante el Indecopi a una inmobiliaria porque le prometió vivir en un condominio con una sola junta de propietarios, pero al mudarse descubrió que el condominio tenía varias juntas de propietarios.
Los hechos
La propietaria compró el departamento con la idea de que todo el condominio tendría una sola junta de propietarios con su propio reglamento interno. Poco después comprobó que cada torre tenía su propia junta de propietarios, con reglamentos distintos.
Luego descubrió el motivo: el condominio estaba dividido en varios lotes, cada uno con su propia partida registral, lo que impedía tener una sola junta de propietarios.
A esto se sumaron varios problemas en el departamento: fallas en el jacuzzi, en la cocina eléctrica y la falta de un Libro de Reclamaciones. También afirmó que le ofrecieron dos estacionamientos, pero solo recibió uno.
– No habría realizado la reparación de los siguientes desperfectos advertidos en su inmueble: fallas en el jacuzzi, mamparas de aluminio despegadas y fallas en el encendido de la cocina eléctrica.
La inmobiliaria negó haber ofrecido una sola junta de propietarios y explicó que, según la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, debía formarse una junta de propietarios por cada edificio, pues el proyecto incluía varios edificios con partidas registrales separadas.
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Así resolvió el Indecopi
El Indecopi le dio la razón a la inmobiliaria. Concluyó que no se probó que la empresa ofreciera una sola junta de propietarios a la propietaria.
Tras revisar el contrato, la entidad comprobó que solo se mencionaban juntas de propietarios por edificio, cada una con su propio reglamento interno.
Además, los otros reclamos de la propietaria, como los desperfectos en el departamento y la falta de un libro de reclamaciones, no fueron evaluados porque ya habían prescrito.
Artículo 121. Plazo de prescripción de la infracción administrativa
Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.
Opinan los especialistas
El abogado Oscar Pimentel Aranda estuvo a favor de la resolución del Indecopi. Explicó que la decisión fue acertada porque la compradora no pidió en su contrato que la inmobiliaria unificara las partidas registrales del condominio para una junta de propietarios.
En esta caso la señora debió requerir en su contrato que se estipule una cláusula donde la constructora se comprometa en acumular las partidas matrices a fin de que todo sea considerado, registralmente, un solo proyecto inmobiliario, opinó el abogado.
Si lo hubiera hecho, la inmobiliaria habría tenido que realizar el trámite para que todo el proyecto quedara bajo una sola partida y así pudiera formarse una sola junta de propietarios.
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El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho de protección al consumidor, también estuvo a favor de la resolución del Indecopi. Explicó que la decisión fue correcta porque la inmobiliaria no tenía la obligación de crear una sola junta de propietarios para todo el condominio y que esa gestión correspondía a los propios dueños de los departamentos.
Fundamentos destacados: 23. Así, en resumen, no está probado que, previamente a la adquisición del inmueble en el Condominio por parte de la señora Avellaneda o, de manera posterior a dicho acto jurídico, la Inmobiliaria haya ofrecido la conformación de una sola Junta de Propietarios por todo el proyecto inmobiliario, siendo que solo se ha evidenciado que la denunciada estuvo gestionando dicha acción para que los propietarios del Condominio puedan alcanzar tal objetivo; pero no se desprende de esta acción del proveedor alguna obligación contractual o legal en función del deber de idoneidad.
Lea la resolución completa aquí

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