Acuerdo Plenario: El Pleno acuerda por mayoría: “No es precario el comprador que adquiere un inmueble mediante un contrato con cláusula resolutoria de pleno derecho, porque para determinar si ha existido fenecimiento del título, debe examinarse previamente si se han cumplido con los requisitos necesarios para que opere de manera válida la cláusula resolutoria, lo cual debe ser discutido en una vía más lata.
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1999
Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999
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DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
6. ¿ Es precario el poseedor del predio (comprador), con contrato resuelto de pleno derecho por el demandante (vendedor), que en el proceso de desalojo opone la excepción de incumplimiento?
CONSIDERANDO:
Que cuando existe incumplimiento del demandante no opera la resolución de pleno derecho.
Que la resolución de contrato, pese a ser de pleno derecho, presupone un pronunciamiento judicial, tanto mas si el emplazado deduce la excepción de incumplimiento.
Que en estos casos la resolución del contrato debe dilucidarse en un proceso mas lato que el de desalojo.
Que, sin embargo, en minoría se sostiene que con la resolución de pleno derecho, invocada por el demandante, se ha extinguido o fenecido el título que tenía para poseer.
Que la resolución opera de pleno derecho en aplicación del artículo 1430° del C.C. y surte sus efectos mientras no se pruebe lo contrario.
Que la validez de la resolución no puede discutirse en el proceso de desalojo.
EL PLENO ACUERDA:
POR MAYORIA (31 votos)
No es precario el comprador que adquiere un inmueble mediante un contrato con cláusula resolutoria de pleno derecho, porque para determinar si ha existido fenecimiento del título, debe examinarse previamente si se han cumplido con los requisitos necesarios para que opere de manera válida la cláusula resolutoria, lo cual debe ser discutido en una vía más lata.
POR MINORIA (20 votos): Sí es precario.
[Continúa…]