Mediante el Informe técnico 1447-2020-Servir, se explicó que la recuperación de horas de un servidor no sujeto a la jornada máxima, suspendido con goce de haber, se deberá corresponder bajo las reglas establecidas en el Decreto Legislativo 1505 y Decreto de Urgencia 78-2020.
Así, se aplicarán los supuestos del artículo 4 del Decreto Legislativo 1505:
a) Deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
b) La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta la situación del servidor. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
c) Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales.
d) Los servidores civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado.
Fundamento destacado: 2.5. Por lo tanto, en caso a un servidor que no se encuentre sujeto a la jornada máxima se le hubiera otorgado licencia con goce de haber compensable en el marco del EEN, esta suspensión imperfecta de la relación laboral constituirá una situación excepcional respecto de su condición habitual y, por lo tanto, se regirá íntegramente por las reglas de dicha situación excepcional; es decir, aquellas señaladas en el Decreto Legislativo N° 1505 y Decreto de Urgencia N° 078-2020.
INFORME TECNICO N° 001447-2020-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Devolución de horas por licencia con goce de haber compensable en los servidores no sujetos a la jornada máxima
Referencia: Oficio N° 000179-2020-GRH/INDECOPI
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Gerenta de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual nos consulta cómo realizarán la devolución de horas por licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional los servidores civiles no sujetos a la jornada máxima y cómo realizarán las entidades un control de dicha devolución.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
Sobre la consulta planteada
2.2 A través del Informe Técnico N° 001031-2020-SERVIR-GPGSC desarrollamos de forma general los mecanismos de devolución de horas producto de la licencia con goce de haber compensable otorgada en el marco del Estado de Emergencia Nacional (EEN), de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505[I].
2.3 Ahora bien, en el Estado existen servidores civiles que -debido a la naturaleza de sus funciones- no se encuentran sujetos a la jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales y, por ende, las entidades no controlan su marcación de ingreso o salida del centro laboral.
2.4 Sin embargo, en la administración pública, esa autonomía o falta de fiscalización reconocida no es absoluta, ya que solo opera cuando las labores son desarrolladas presencialmente en el local institucional. Diferente criterio se aplica cuando una situación no común altera la relación laboral o la forma en cómo se efectúa la prestación de servicios.
2.5 Por lo tanto, en caso a un servidor que no se encuentre sujeto a la jornada máxima se le hubiera otorgado licencia con goce de haber compensable en el marco del EEN, esta suspensión imperfecta de la relación laboral constituirá una situación excepcional respecto de su condición habitual y, por lo tanto, se regirá íntegramente por las reglas de dicha situación excepcional; es decir, aquellas señaladas en el Decreto Legislativo N° 1505 y Decreto de Urgencia N° 078-2020.
2.6 El cómputo del total a horas a devolver se hallará tomando como referencia la jornada y horario de trabajo habitual de la entidad durante el periodo en que la licencia con goce de haber compensable fue autorizada, no debiendo pasarse por alto que esta licencia se calcula en horas laborables, por lo que los días de descanso semanal obligatorio, feriados y demás días no laborables no serán computados como parte de las horas que se deberán devolver.
2.7 Finalmente, a efectos de no realizar un uso abusivo de la situación excepcional, recomendamos que las entidades evalúen aplicar alternativas que eviten incrementar la cantidad de horas de licencia con goce de haber compensable a devolver (trabajo remoto, trabajo en modalidades mixtas, Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505, etc.).
III. Conclusiones
3.1 En la administración pública, la autonomía o falta de fiscalización reconocida a favor de los servidores que no se encuentran sujetos a la jornada máxima no es absoluta sino que solo opera cuando las labores son desarrolladas presencialmente en el local institucional.
3.2 El otorgamiento de licencia con goce de haber compensable en el marco del EEN a favor de un servidor no sujeto a la jornada máxima representa una situación excepcional respecto de su condición habitual y, por lo tanto, se rige íntegramente por las reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1505 y Decreto de Urgencia N° 078-2020.
3.3 El cómputo de horas a devolver se halla tomando como referencia la jornada y horario habitual de trabajo durante el periodo en que la licencia con goce de haber compensable fue autorizada.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe
[1] Decreto Legislativo N° 1505 – Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
«Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones
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-
- Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral
- del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
- La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el/la servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
- Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta.
- Los/as servidores/as civiles que tuvieran horas acumuladas de trabajo en sobretiempo pueden aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le hubiera otorgado de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
- A efectos de lo antes señalado, exceptúese a las entidades del sector público de lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, vigente de acuerdo con lo establecido en la Única Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público».
-
¿Cómo recuperan horas los trabajadores que no están sujetos a jornada máxima? [Informe 1447-2020-Servir-GPGSC]


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