Compañía minera debe indemnizar a trabajador que enfermó de silicosis, pues ignoró normas de seguridad para prevenir enfermedad profesional [Casación 4662-2009, Lima]

Fundamento destacado: NOVENO: Dentro de este contexto normativo, se advierte que la Empresa demandante en su calidad de empleadora y de acuerdo a las actividades específicas del rubro a que se dedica, debió tener en cuenta las normas de seguridad, no habiendo acreditado con documento idóneo durante el proceso su cumplimiento frente al trabajador, por lo que, éste al haber adquirido la enfermedad de neumoconiosis como consecuencia de sus actividades laborales, es evidente que el actor ha incurrido en culpa inexcusable siendo de aplicación el artículo 1319 del Código Civil que prescribe “ Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación”, por lo que corresponde indemnizar al demandante.


SENTENCIA
CAS. LAB. N° 4662-2009

LIMA

Lima, once de junio
del dos mil diez.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
VISTA: La causa en la fecha, integrada por señores magistrados Tavara Córdova, Rodríguez Mendoza, Acevedo Mena, Mac Rae Thays y Araujo Sánchez; producida la votación con arreglo a la Ley se ha emitido la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento setenta y uno el demandante Antonio Dionicio Rodríguez, contra la sentencia de vista de fojas ciento cincuenta y ocho, su fecha veintinueve de enero del dos mil nueve, que revocando la sentencia apelada de fecha diecisiete de mayo del dos mil siete, de fojas ciento treinta y cinco que declaró fundada la demanda, la reformó en el extremo que declara fundados los conceptos referidos a lucro cesante y daño emergente, declarándola infundados, confirmándola en cuanto al daño moral declarando fundada la demanda en la suma de mil doscientos nuevos soles, más los intereses legales, con costos y costas.

2. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente ha interpuesto el recurso de casación, denunciando las siguientes causales:

a) La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; refiriendo que la resolución impugnada incurre en error cuando resuelve mas allá de lo pedido en el recurso de apelación, por loque la recurrida es extra petita; y,

b) La aplicación indebida del artículo 1331 del Código Civil, considerando que la norma que debió aplicarse es el artículo 1319 del acotado código, ya que la materia discutida es el cumplimiento de las obligaciones de seguridad e higiene industrial en la actividad minera, las cuales en todo el proceso se ha demostrado que no han sido cumplidas por la parte demandada.

3.- CONSIDERANDO:

PRIMERO: El recurso de casación reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021.
SEGUNDO: El artículo 58 de la Ley N° 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021, prescribe que el recurso de casación deberá estar fundamentado con claridad, señalando con precisión las causales descritas en el artículo 56 de la Ley N° 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27021 en que se sustenta y, según el caso: a) Qué norma ha sido indebidamente aplicada y cuál es la que debió aplicarse; b) Cuál es la correcta interpretación de la norma; c) Cuál es la norma inaplicada y porqué debió aplicarse; y, d) Cuál es la similitud existente entre los pronunciamientos invocados y en qué consiste la contradicción.
TERCERO: Respecto a la primera denuncia (a), conforme lo determinan los artículos 54o y 56o de la Ley Procesal del Trabajo, que delimitan el modelo de casación laboral, éste recurso se encuentra estrictamente reservado para el examen de normas de naturaleza  del modelo de casación civil, que sí contempla causales referidas al debido proceso y a las formas procesales, sin embargo, ello no impide, como reiteradamente lo viene sosteniendo esta Suprema Sala, que pueda excepcionalmente verificarse aquellos vicios insubsanables que conspiran manifiesta y trascendentemente contra el debido proceso y la tutelab jurisdiccional efectiva, principios de la función jurisdiccional reconocidos por el artículo 139o inciso 3) de la Constitución Política del Perú, situación que no se presenta en el caso de autos, en tanto que la sentencia de vista se ha pronunciado por los agravios invocados por la demandada en el recurso de apelación, el cual estaba dirigido a que la Sala Superior
revoque la decisión adoptada por el A Quo, motivo por el cual no se configura el agravio denunciado; siendo este extremo del recurso improcedente.
CUARTO: En cuanto a la aplicación indebida del artículo 1331 del Código Civil, debe indicarse que el actor ha cumplido con el requisitos contenido por el artículo 58 inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo, en tanto ha referido cual es la norma aplicada indebidamente y cuál es la que debió aplicarse, por lo que resulta procedente, debiendo emitir pronunciamiento de fondo.
QUINTO: De autos se observa que el demandante solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, al considerar que la demandada Volcán Compañía Minera Sociedad Anónima, durante su record laboral, que fue por más de veintiséis años, no cumplió con otorgarle los equipos mínimos para evitar que padezca la enfermedad profesional de neumoconiosis (silicosis) en segundo estadio de evolución, la cual se encuentra acreditada con el examen médico de fecha treinta de septiembre del dos mil dos realizado ante el Ministerio de Salud.

[Continúa…]

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