Fundamento destacado: (…) Pues bien, el motivo así planteado debe ser estimado porque, siendo ciertos los hechos en que se funda, es doctrina de esta Sala, contenida en las dos sentencias ya citadas en el fundamento jurídico precedente y también en la de 24 de mayo de 2010 (rec. 644/06), que «cuando se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador sólo entonces se dispone de un dato -incapacidad- que afecta esencialmente al daño padecido» (SSTS 24 y 25-5-2010); así como que «cuando, como en este caso, el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente sobre el grado de su incapacidad, la jurisprudencia… toma como día inicial del cómputo aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo quebranto sufrido…» (STS 7-10-09 en rec. 1207/05).
Roj: STS 509/2011 – ECLI:ES:TS:2011:509
Id Cendoj: 28079110012011100039
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/02/2011
No de Recurso: 1418/2007
No de Resolución: 44/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Cantabria, Sección 3a, 23-04-2007 (rec. 473/1997)
STS 509/2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil once.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Carlos Francisco , representado ante esta Sala por el procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, contra la sentencia dictada con fecha 23 de abril de 2007 por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación no 473/97 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía no 16/97 del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, sobre responsabilidad civil extracontractual por accidente de trabajo. Ha sido parte recurrida la compañía mercantil demandada FORJAS Y ACEROS DE REINOSA S.A., representada ante esta Sala por el procurador D. Ignacio Argos Linares.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 1997 se presentó demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la compañía mercantil FORJAS Y ACEROS DE REINOSA S.A. solicitando se dictara sentencia condenando a esta demandada a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS más intereses legales y los del art. 921 LEC de 1881 , con expresa imposición de costas.
SEGUNDO.- Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia de Reinosa, dando lugar a los autos no 16/97 de juicio declarativo ordinario de menor cuantía y emplazada la demandada, ésta compareció y contestó a la demanda planteando la falta de jusridicción del orden civil para conocer del asunto por corresponder al orden social, alegando prescripción de la acción, oponiéndose en el fondo y solicitando se acogieran las excepciones propuestas, sin entrar a conocer del fondo del asunto, o en otro caso se desestimara la demanda con expresa imposición de costas al demandante por su temeridad.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la juez titular del mencionado Juzgado dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1997 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: «Que estimando la excepción de Falta de Jurisdicción, y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Carlos Francisco , representando por la procuradora Sra. de Castro Herrero, frente a la entidad FORJAS Y ACEROS DE REINOSA S.A. representada por el Procurador Sr. Dobarganes Gómez, absolviendo a la demandada de las pretensiones instadas frente a ella, con imposición de costas a la parte actora.»
CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Cantabria, en actuaciones no 473/97, dictó sentencia el 7 de septiembre de 1999 desestimando el recurso, pero recurrida esta última sentencia en casación por el actor-apelante esta Sala, en sentencia de 20 de octubre de 2006 (recurso no 5046/99 ), declaró la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer del asunto, anuló la sentencia recurrida y acordó devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que éste dictara nueva sentencia entrando a conocer de las cuestiones litigiosas.
QUINTO.- El 23 de abril de 2007 se dictó nueva sentencia por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Cantabria con el siguiente fallo: «Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elena de Castro Herrero, en nombre de D. Carlos Francisco , contra la Empresa Forjas y Aceros de Reinosa, S.A., absolvemos a la misma de los pedimentos formulados en su contra, no haciendo declaración expresa de condena en costas.»
SEXTO.- Anunciado recurso de casación por el demandante contra la sentencia de apelación, el tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte lo interpuso ante el propio tribunal. El recurso se articulaba en tres motivos: el primero por infracción de los arts. 1968 y 1969 en relación con los arts. 1973 y 1902, todos del CC (submotivo 1o ) y de los arts. 1989, 1090, 1091, 1093, 1101, 1103, 1104 y 1106 en relación con el art. 1964, todos también del CC (submotivo 2o); el segundo por infracción de los arts. 1902 y 1903 CC en relación con su art. 1104 , así como de la jurisprudencia; y el tercero por infracción de los arts. 1093, 1903, 1101 y 1103 CC en relación con el art. 97.3 LGSS de 1974 , actual art. 127.3 del R.D.Legvo. de 1994.
OCTAVO.- Por providencia de 14 de octubre de 2010 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 27 de enero siguiente, pero por otra providencia de 20 de diciembre de 2010 se suspendió el anterior señalamiento y se acordó señalar la votación y fallo del recurso para el 25 de enero de 2011, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
[Continúa…]