Esta es una sentencia importante donde se trabaja a fondo el tema de cómo hacer la inferencia en la prueba indiciaria. Se hace un consolidado de la doctrina jurisprudencial vinculante que ha identificado indicios tipo y a la vez se propone otros enlaces.
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO
- Expediente: 322-2014-16-5001-JR-PE-02
- Investigados: Gerardo Fidel Viñas Dioses y otros
- Ministerio Público: Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio
- Especialista: Ingrid Nevado Sotelo
SAHUANAY CALSÍN (PONENTE)
QUISPE AUCCA
MEDINA SALAS
SENTENCIA DE VISTA N° 01-2020-CSN/PJ
Sumilla. Prueba indiciaria: indicadores en lavado de activos.- De acuerdo con la experiencia criminalística, las aplicaciones de la prueba indiciaria para el delito de lavado de activos que nuestra Suprema Corte ha catalogado, concurren en el caso concreto:
i) incremento inusual del patrimonio de los acusados Edith Mercedes Viñas Benner, Lucia Gramer Viñas Benner, Fernando Rafael Viñas Dioses y Gerardo Fidel Viñas Benner que encuentran perfecta correspondencia con la masiva adquisición de bienes con empleo de altas sumas de dinero;
ii) manejo de cuantiosas sumas de dinero, con una dinámica de manejo en efectivo, inclusive, portando el dinero en costalillos de rafia para pagar el precio de un inmueble;
iii) titularidad de inmuebles por un testaferro, como se ha comprobado en el caso de Gerardo Fidel Viñas Dioses (fundamento 19);
iv) inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial, aspecto transversal acreditado en el proceso, donde se hace alusión a negocios que tenían cierta bonanza en época anterior a la fecha de ocurrencia de los hechos imputados,
v) ausencia de una explicación razonable de los acusados sobre sus adquisiciones y el destino que pensaba darles. (…) todos los actos jurídicos celebrados por los acusados, han ocurrido precisamente en el periodo en que Gerardo Fidel Viñas Dioses desempeñó el cargo de presidente del gobierno regional de Tumbes.
Por tanto, las inferencias precedentes se han formulado con el apoyo de máximas de la experiencia que han sido recogidas en un precedente vinculante y adquieren estatus de máximas de la experiencia judicial en el delito de lavado de activos.
RESOLUCIÓN N.° 27
Sala de Audiencias “E” de la Corte Superior Nacional de Justicia, diez de enero de dos mil veinte.-
PRIMERO: ANTECEDENTES
A.- Objeto de impugnación: la sentencia sin número de fecha once de marzo de dos mil diecinueve -de folio 656 a 770- emitido por el Juzgado Penal Colegiado Corporativo Nacional, cuya parte resolutiva reza así:
I. Condenando al acusado Gerardo Fidel Viñas Dioses como coautor de la comisión del delito contra la administración de justicia y el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos, en la modalidad de lavado de activos agravado, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 4, inciso 1 (funcionario público) del Decreto Legislativo N.° 1106 en agravio del Estado peruano; y le impuso:
A Gerardo Fidel Viñas Dioses, once años de pena privativa de libertad efectiva, la cual deberá de computarse una vez culmine la condena establecida en el expediente 89-2014, y cuatrocientos días-multa.
II. Condenando a los acusados Edith Mercedes Viñas Benner, Lucia Gramer Viñas Benner, Fernando Rafael Viñas Dioses, y Gerardo Fidel Viñas Benner, como coautores de la comisión del delito contra la administración de justicia y el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos, en la modalidad de lavado de activos, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N.° 1106 en agravio del Estado peruano; y se les impuso:
A Edith Mercedes Viñas Benner, Lucia Gramer Viñas Benner, Fernando Rafael Viñas DIOSES, nueve años de pena privativa de libertad efectiva, las cuales deberán computarse desde el momento de sus capturas, y ciento cincuenta días-multa.
A Gerardo Fidel Viñas Benner siete años de pena privativa de libertad efectiva, la cual deberá computarse desde el momento de su captura, y cien días-multa.
III. FUNDADA la pretensión civil y ORDENA el pago de la reparación civil a favor del Estado peruano por los delitos en su agravio, en la suma de un millón de soles; que será cancelado en ejecución de sentencia.
IV. DISPONE el decomiso de los bienes provenientes del objeto del delito -conforme al artículo 102° del Código Penal, y el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1106- siendo los siguientes:
a) Calle 24 de julio N° 503; en el distrito, provincia y región de Tumbes.
b) Manzana K, lote 28 AA. HH. San Nicolás-Tumbes (calle Juan Velazco Alvarado N.° 158 AA. HH. San Nicolás), tiene acceso por la calle Velazco Alvarado N.° 158 AA. HH. San Nicolás y por la calle Prolongación Navarrete N.° 1035.
c) Manzana A, lote 19 y 20, AA. HH. 24 de junio.
d) Manzana E, lote N.° 05 de la urbanización de la Cooperativa de Vivienda del Personal Subalterno de la Guardia Civil del Perú.
CONTINÚA…