En la Resolución 000332-2021-Servir, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que la falta por ausencia al horario o jornada de trabajo se vincula con la obligación de prestar servicio.
Sobre el caso específico, se le imputó a la servidora la falta al haber acumulado 69 minutos de tardanza en el mes de enero de 2020, superando la tolerancia de 60 minutos establecida en la entidad.
El Tribunal aclaró que se sanciona la impuntualidad del servidor público, quien de manera injustificada incumple su obligación de prestar servicios dentro de un horario determinado o dentro de una jornada de trabajo previamente establecida. Por el mismo sentido, se configura esta falta cuando la servidora se ausenta de su centro de trabajo sin autorización alguna, ello durante el horario o jornada de trabajo.
Fundamento destacado: 25. De esta manera, lo que la falta en cuestión sanciona, por un lado, es la impuntualidad del servidor público, quien de manera injustificada incumple su obligación de prestar servicios dentro de un horario determinado o dentro de una jornada de trabajo previamente establecida. Por el mismo sentido, se configura esta falta cuando la servidora se ausenta de su centro de trabajo sin autorización alguna, ello durante el horario o jornada de trabajo.
RESOLUCIÓN Nº 000332-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 544-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MANUEL AUGUSTO BOBADILLA APOLO
ENTIDAD: PODER JUDICIAL
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TRES (3) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL AUGUSTO BOBADILLA APOLO contra Resolución de Órgano Sancionador Nº 002-2020-OS-PAD-CSJTU/PJ, del 15 de diciembre de 2020, emitida por la Jefatura de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Tumbes del Poder Judicial; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 19 de febrero de 2021
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 001-2020-PAD-CSJTU/PJ, del 11 de febrero de 2020, emitida en el Expediente Nº 035-2020-PAD-CSJTU/PJ, la Coordinación del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes del Poder Judicial, en adelante la Entidad, instauró procedimiento administrativo disciplinario al señor MANUEL AUGUSTO BOBADILLA APOLO, en adelante el impugnante, imputándole la comisión de la falta tipificada en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil1, al haber acumulado en el mes de enero 2020, un total de sesenta y nueve (69) minutos de tardanza.
2. Con Resolución de Órgano Sancionador Nº 002-2020-OS-PAD-CSJTU/PJ, del 15 de diciembre de 2020, la Jefatura de Administración Distrital de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en la falta del literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057; al considerar acreditados los hechos imputados.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. El 15 de enero de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 002-2020-OS-PAD-CSJTU/PJ, manifestando lo siguiente:
(i) No existe precisión legal sobre el número de veces que un trabajador puede llegar tarde, para que se considere como una impuntualidad reiterada.
(ii) Se ha vulnerado el principio de tipicidad.
(iii) Se ha vulnerado el derecho de defensa y de presunción de inocencia
4. Con Oficio Nº 001-2021-(Exp 035-2019)-OS-PAD´s-P-CSJTU/PJ, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
5. Mediante Oficios Nos 1347 y 1348-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”7, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 20168.
9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo9, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[Continúa…]
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