Varios años atrás, cuando debatíamos con los alumnos en aula sobre los delitos de homicidio, específicamente acerca del bien jurídico penalmente tutelado, la vida, su horizonte de proyección y manifestaciones, un estudiante interrumpió el debate y preguntó, posiblemente movido por su temprano interés jurídico y la perspectiva de ejercer, más adelante, el Derecho hasta el fin de sus días, profesor, dijo: ¿podría recomendarme qué hacer para nunca dejar de mejorar mi formación profesional y cómo dar el salto de la condición de abogado a jurista?
La pregunta, en esa tarde lúgubre como el tema, la muerte, supresión o eliminación del otro, me dejó perplejo por inesperada y luego de recomponerme en segundos, conectando mis experiencias en la defensa y la cátedra, le respondí:
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1) Amar las humanidades
Es decir, el plexo de las ciencias humanas, la literatura, el arte, la filosofía, economía, historia, sociología, entre otras tantas disciplinas, bajo la clara consigna de que “nada de lo humano me es ajeno”.
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Un abogado inculto, de mirada corta, preso del discurso legalista, incapaz de descubrir las causas de los problemas en la realidad y su abordaje multidisciplinar, asfixiado en sonsonetes elementales o súper especializados, nunca aportará salidas eficaces y eficientes, para ya no pretender algo más complejo como son la verdad y la justicia.
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2) Estudiar la doctrina más actualizada de nuestro saber penal
Tener los ojos bien abiertos para encontrar libros, revistas y direcciones web que esclarezcan y sometan a discusión tópicos relevantes del Derecho penal material y del Derecho procesal penal, sin perjuicio de las demás ciencias jurídicas, en el entendido que ningún examen de lo punitivo puede prescindir de las herramientas que el Derecho, desde sus diferentes áreas, le proporciona. Actualización crítica del son doctrinal contemporáneo, sin hacer concesiones al colonialismo mental que viste ropaje ajeno e importa como si fueran simples mercancías las teorías nacidas en otros escenarios geográficos, económicos, políticos y normativos.
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3) Atender la evolución legislativa nacional, conocer y ordenar los dispositivos legales
Dispositivos muchas veces hemorrágicos, que el legislador perpetra y sus asesores encausan desde el populismo sancionador, hoy tan de moda por la buena propaganda de las demagógicas “tolerancia cero” y “guerra contra el crimen”. El abogado que no entienda que nuestro sistema es codificado y tiene por base la norma positiva, nunca hará una contribución crítica acertada de ese andamiaje jurídico que complica más las cosas y afecta las expectativas de la ciudadanía, y;
4) Conocer el lenguaje de los jueces, la jurisprudencia, lo resuelto en la máxima instancia judicial
Sea a través de Recursos de Nulidad o de Casación, según el caso se atenga al viejo o nuevo ordenamiento procesal. En este punto, acecha el riesgo de convertirnos en acumuladores de fallos y sentencias, sin ningún concierto, más que el de abultar las versiones físicas o electrónicas de resoluciones, inubicables cuando se las necesitan para resolver un caso, motivo por el cual la mejor forma de conjurar este peligro es analizar la resolución concernida haciendo una rápida primera lectura corrida, de principio a fin, sin detenimiento ni realización de anotaciones, según enseña el profesor Zaffaroni, para pasar enseguida a la segunda lectura, está vez, pausadamente para descomponerla y determinar todos los asuntos o temas que ofrezca, resaltar lo más relevante y efectuar anotaciones o comentarios.
Esta tarea proporciona máximo provecho si la llevamos adelante siguiendo un esquema o base de datos que nos permita rescatar y ordenar los asuntos que integran la resolución analizada, siguiendo las pautas esquemática del Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal; base de datos cuyas entradas son las siguientes, que ahora presento parcialmente:
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I. Derecho penal material o sustantivo
- Parte General
1.1. Principios. Título Preliminar
1.2. Teoría general del delito
1.2.1. Acción penalmente relevante
1.2.1.1. Causas de falta de acción
1.2.2. Tipicidad
1.2.2.1. Tipo penal objetivo
1.2.2.1.1. Bien jurídico tutelado
1.2.2.1.2. Sujetos activo y pasivo
1.2.2.1.3. Conducta o acción
1.2.2.1.4. Objeto de la acción
1.2.2.1.5. Medios
1.2.2.1.6. Imputación objetiva
1.2.2.1.7. Resultado
1.2.2.2. Tipo penal subjetivo
1.2.2.2.1. Dolo
1.2.2.2.2. Otros elementos subjetivos: Tendencias internas
(…)
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- Parte Especial
2.1. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
2.1.2. Homicidios
2.1.2.1. Dolosos
2.1.2.1.1. Simple
2.1.2.1.2. Calificados o agravados
2.1.2.1.2.1. Parricidio
2.1.2.1.2.1.1. Infanticidio
2.1.2.1.2.2. Asesinato
2.1.2.1.2.3. Feminicidio
2.1.2.1.2.4. Sicariato
2.1.2.1.3. Privilegiados o atenuados
2.1.2.1.3.1. Homicidio por emoción violenta
2.1.2.1.3.2. Homicidio piadoso
2.1.2.1.3.3. Instigación o ayuda al suicidio
2.1.2.2. Imprudentes o culposos
2.2. Aborto
2.2.1. Autoaborto
2.2.2. No consentido
2.2.3. Abusivo
2.2.4. Preterintencional
2.2.5. Atenuados: Ético (por violación o inseminación artificial no consentida) y eugenésico
2.2.6. No punible: Terapéutico
(…)
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II. Derecho Procesal Penal
- Implementación de la reforma
- Título Preliminar
2.1. Principios
2.2. Modelo
- Acción Penal
3.1. Ejercicio
3.1.1. Discrecionalidad Fiscal. Principio de oportunidad. Acuerdos reparatorios
3.2. Causas impeditivas de la acción penal.
3.2.1. Medios de defensa técnica
3.2.1.1. Cuestión previa
3.3.1.2. Cuestión prejudicial
3.3.1.3. Excepciones
- Actividad procesal
- Jurisdicción y competencia
5.1. Jurisdicción común
5.2. Jurisdicción Militar Policial
5.6. Jurisdicción arbitral
5.7. Jurisdicción Internacional
5.8. Jurisdicción Indígena, comunal y ronderil
5.9. Competencia y cuestiones de competencia
5.10. Recusación
5.11. Justicia Penal de Menores
- El Ministerio Público y otros Sujetos Procesales
(…)
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El perfeccionamiento de esta base de datos, seguidora de la secuencia establecida en los códigos, permitirá que la jurisprudencia analizada encuadre en alguna o algunas de sus entradas y, con ello, se asegure su inmediata ubicación y uso.
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Estoy convencido que quien atienda cada día, es decir, destine algo de tiempo, y se haga diestro en estas áreas progresará profesionalmente y, llegado el momento, podrá reivindicar el título de jurista.
25 Dic 2016 a las 12:11

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-100x70.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
