A través de la resolución recaída en la Casación 2089-2019, Arequipa, la Corte Suprema sostuvo que las vías procesales para impugnar una resolución judicial que autoriza la intervención y levantamiento del secreto de las comunicaciones son el recurso de apelación en los términos que prevé el artículo 204, inciso 1, del Código Procesal Penal y el reexamen judicial que prescribe el artículo 231, inciso 3, del citado texto legal.
Así también, precisó que si el afectado busca controlar los resultados de la medida decretada, deberá instar al juez de la investigación preparatoria el reexamen judicial o, si su finalidad es cuestionar los presupuestos legales que habilitaron la decisión en sí misma, interpondrá recurso de apelación.

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