¿Se pueden anular los antecedentes policiales? Análisis de la STC 01976-2017-PHD/TC

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Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis de la STC 01976-2017-PHD/TC, 3. Derecho a la intimidad personal, 4. Procedimiento para solicitar la anulación de un antecedente policial, 5. Conclusiones, 6. Referencias.


1. Introducción

¿Se pueden anular los antecedentes policiales? ¿Cuál es el procedimiento pertinente para dicha anulación? El Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL)[1] es una base de datos en la que se inscriben las denuncias policiales, ya se trate de una denuncia mal intencionada o como consecuencia del resultado de una investigación preliminar. Por ello, este artículo se propone absolver las dudas sobre el tema, algo que es de suma importancia para la comunidad jurídica y la ciudadanía.

Para ello, explicaremos el procedimiento a seguir en casos en que se requiera anular un antecedente policial. Pues, como se sabe, registrar una denuncia policial conlleva una serie de afectaciones al desarrollo personal y laboral, puesto que las empresas privadas o el sector público, al momento de seleccionar al personal que van a contratar, siempre verifican que dicha persona no cuente con ningún tipo de antecedente policial.

2. Análisis de la STC 01976-2017-PHD/TC

El 12 de agosto de 2010, se presentó una denuncia policial por el delito de trata de personas en la comisaría de Yerbateros, en contra de la señora Nancy Eliana Ocaña Cruz, por parte de una persona no identificada. Se consignó esta denuncia en el SIDPOL, con el código 340902/TTvA+. Con ello se inició una investigación policial bajo la dirección del Ministerio Público que, tiempo después, resolvió no formalizar denuncia penal y ordenó, mediante disposición fiscal número 3, del 3 de enero de 2011, el archivo definitivo de los actuados, al considerar que no se halló ningún tipo de indicio o evidencia que permita continuar con la investigación.

Ante ello, el 15 de octubre de 2012, la recurrente interpone una demanda de hábeas data[2] contra el director de Telemática de la Policía Nacional del Perú (ahora Dirección Ejecutiva de la Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP), con la finalidad de que dicha unidad policial a cargo de la administración del SIDPOL anule la denuncia policial interpuesta en su contra por el delito de trata de personas.

El 6 de julio de 2015, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declara fundada la demanda, a razón de que el Ministerio Público archivó el caso. Y el 16 de febrero de 2017, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la apelada y la declara infundada. Por ello, la actora interpone recurso de agravio constitucional[3] contra dicha resolución ante el Tribunal Constitucional, quien declaró fundada la demanda y ordenó a la emplazada anular el antecedente policial por vulneración al derecho a la autodeterminación informativa.

3. El derecho a la intimidad personal

Todas las personas tenemos derechos fundamentales que son tuteladas por el Estado y la Constitución. El artículo 2, inciso 6, de la norma suprema establece que «toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar». Por su parte, según el inciso 7 del mismo artículo, «toda persona tiene derecho al honor y buena reputación, a la intimidad personal y familiar […]». Estos derechos son intrínsecos e inalienables y deben ser respetados por toda persona e institución pública o privada.

La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 1719-2002-HD/TC, en su fundamento 3, desarrolla que el derecho reconocido en el inciso 6 del artículo 2 de la Constitución es denominado por la doctrina derecho a la autodeterminación informativa. Este tiene dos vertientes; la primera, la capacidad de acceder jurisdiccionalmente a los registros de información en donde se encuentren almacenados los datos de una persona; y la segunda, que se puede agregar datos al registro que se tenga, o en su defecto, modificarlo o suprimirlo.

4. Procedimiento para solicitar la anulación de un antecedente policial

Toda denuncia policial da inicio a una investigación preliminar, así se informa del hecho jurídico al representante del Ministerio Público con el fin de realizar las coordinaciones para las diligencias por ejecutarse. El Decreto Supremo 025-2019-IN, en su artículo 4, inciso 1, numeral 5, define a la denuncia policial como «[e]l acto mediante el cual se pone de conocimiento a la autoridad policial un hecho delictivo». De esta manera, se genera la apertura de diligencias preliminares, urgentes e inaplazables, y se da cuenta al fiscal de turno. Por su parte, el artículo 4, inciso 1, numeral 1, del mismo cuerpo normativo desarrolla el concepto de antecedente policial como «la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP, como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas […]».

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Toda persona que tenga una denuncia policial que haya concluido con el archivo definitivo en sede policial, fiscal o haya sido absuelta en sede judicial puede solicitar la anulación del antecedente policial que originó tal anotación en el SIDPOL PNP. Para ello, en primer lugar, se presenta un escrito (solicitud) a la Dirección Ejecutiva de la Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP, en el que se pide la anulación de dicho antecedente, y se adjunta el informe policial de archivo definitivo, la resolución fiscal que archiva el proceso o la sentencia absolutoria firme o consentida que absuelve al imputado.

En segundo lugar, debe esperar el plazo establecido para que dicha institución resuelva la solicitud, acto que realizará sin más trámite que verificar la veracidad de las pruebas presentadas por el solicitante. En caso de negativa o demora por parte de la institución correspondiente, el administrado puede recurrir al proceso de hábeas data, para que el juez constitucional ordene la anulación de dicha anotación en el SIDPOL PNP, por vulnerar el derecho a la autodeterminación informativa.

5. Conclusiones

  • Los antecedentes policiales son pasibles de anulación, siempre y cuando cumplan con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo 025-2019-IN.
  • Las denuncias registradas en el SIDPOL son administradas por la Dirección Ejecutiva de la Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP. Esta resuelve los pedidos de anulación de antecedentes policiales.
  • El derecho a la autodeterminación informativa permite que las personas puedan acceder a toda la información que les concierne, sea almacenada en cualquier soporte o base de datos magnético o digital. Y si esta información contenida afecta sus derechos fundamentales, pueden inmediatamente exigir su anulación.

6. Referencias


[1] Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRETIC-PNP-B.

[2] Art. 59 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

[3] Art. 24 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

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