¿Cómo afrontar un reconocimiento en rueda y no morir en el intento?

Sumilla: 1. Introducción, 2. El reconocimiento en rueda, 2.1. Procedimiento, 2.1.1. Descripción, 2.1.2. Visualización, 2.1.3. Identificación, 2.1.4. Señalamiento, 2.2. ¿Qué podemos observar y cómo podemos afrontar el reconocimiento?, 3. Estrategias desde la psicología del testimonio, 3.1. Factores circunstanciales, 3.1.1. Duración del acontecimiento y exposición prolongada del rostro, 3.1.2. Condiciones externas (iluminación natural o artificial), 3.1.3. Cantidad de agresores, 3.1.4. Víctimas y testigos, 3.1.5. Violencia en el suceso y estrés de la víctima, 3.1.6. Nivel de atención. Especial mención al uso de armas, 3.1.7. Reconocimiento hecho por niños y ancianos, 3.1.8. Factores externos. Especial mención al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o medicamentos, 3.2. Factores de retención, 3.2.1. Tiempo que transcurre desde el suceso hasta el momento del reconocimiento, 3.2.2. La influencia de los medios de comunicación, 4. Conclusiones.


1. Introducción

En la práctica judicial, específicamente cuando se investigan delitos clandestinos, de violencia o comunes —sin excluir a las otras clases de delitos—, es muy común que, ante la no individualización del presunto autor o partícipe, se disponga la realización de un reconocimiento de personas, específicamente de un reconocimiento en rueda –sin dejar de lado el reconocimiento fotográfico—.

Ante ello, se ha visto que abogados jóvenes y aspirantes a serlo —me considero uno de ellos—, no cuentan con las herramientas necesarias para afrontar una diligencia tan importante, pues muchas veces se desconoce el procedimiento para llevarla a cabo. Esto genera el no cuestionamiento a la vulneración del procedimiento y, en otros casos, cuando se conoce el procedimiento y se ha realizado de forma correcta, se desconoce la estrategia para atacar el resultado de la rueda desde el enfoque de la psicología del testimonio.

Siendo esta la preocupación, se comentarán algunas cuestiones —si queremos llamarlas estrategias— que no se deben dejar pasar por alto, pues de la aplicación de estas puede depender el éxito de nuestro caso.

Por la extensión del presente, claro está, no se termina de agotar todas las posibles estrategias. Así, se deja a la imaginación del litigante el movimiento de sus fichas en el juego del proceso penal.

2. El reconocimiento en rueda

El reconocimiento en rueda, también llamado reconocimiento en sentido estricto, es un medio de prueba ubicado en el art. 189.1 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) que tiene como finalidad individualizar a una persona.

La doctrina sostiene que su finalidad es «determinar si aquel a quien se le atribuye participación de los hechos es, al menos a efectos de su posible imputación, merecedor de tal condición».[1]

Como todo medio de prueba, para que tenga validez es necesario cumplir con las reglas o procedimientos que el legislador ha estipulado como imperativos, caso contrario, será amparable su inutilización.

2.1. Procedimiento

Si queremos hablar de pasos o etapas, podemos distinguir hasta cuatro etapas secuenciales y copulativas que deben realizarse en todo reconocimiento en rueda. Se recalca que, por la naturaleza de este medio de prueba, el orden en que se materialice cada etapa es importantes. En eso radica la secuencia que se presenta a continuación.

2.1.1. Descripción

Como base indispensable, es necesario que «antes de que el testigo o víctima vea a los sujetos de la rueda, deba haber realizado una descripción del supuesto autor del delito»[2].

La descripción, como señala el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Reconocimientos (en adelante, el Protocolo), debe versar sobre «los rasgos físicos, edad, sexo, características personales, estatura, contextura, color de piel, color de cabello, señas particulares, señales o tatuajes en el cuerpo, entre otro».

Esta exigencia cumple dos funciones principales. Por un lado, evita que el testigo o la víctima, luego de visualizar la rueda de personas, pueda adaptar su respuesta, específicamente su identificación, a los rasgos faciales de alguna de las personas presentes; por otro lado, la descripción previa ayuda que ante la variación entre lo dicho y lo identificado el abogado defensor pueda efectuar sus observaciones.

2.1.2. Visualización

Concluida la primera etapa, esto es, una vez que la víctima o testigo haya descrito al supuesto autor o partícipe del delito, como acto seguido se le mostrará un conjunto de personas.

Cabe anotar que estas personas deben de ser de aspecto exterior semejante, es decir, que a simple vista cualquier persona podría confundirlas, caso contrario, la rueda queda desnaturalizada.

2.1.3. Identificación

Luego de que la víctima o testigo haya visualizado a todos los sujetos de la rueda, se le deberá preguntar si entre las personas de la rueda se encuentra u observa a aquella que describió con anterioridad.

En este punto, ni el Protocolo, ni el CPP estipulan un lapso de tiempo que se le debe asignar a la persona. Sin embargo, este tiempo debe ser lo prudencial para dar una respuesta correcta, ya que de ser muy escaso, generaría que la víctima o testigo no pueda confrontar la imagen que tiene en su memoria con los rostros que llega a ver y, de ser muy extenso, generaría que la persona que reconoce pueda completar vacíos de información.

A este punto, la persona que efectúa el reconocimiento puede dar —simplificando— dos posibles respuestas: indicar que el sujeto que describió no se encuentra en la rueda o indicar que el sujeto se encuentra en la rueda.

En el primer caso, esto es, de negar la presencia del presunto autor o partícipe en la rueda, no habrá necesidad de pasar a la última etapa y la diligencia habrá concluido[3]. Sin embargo, de ser afirmativa su respuesta, el procedimiento debe continuar.

2.1.4. Señalamiento

Como ya se dijo, el presupuesto para esta etapa es que la víctima o testigo haya afirmado que el sujeto que cometió el delito o participó del mismo se encuentra entre las personas de la rueda. Así las cosas, se le requerirá que indique cuál de todas es.

Para un correcto señalamiento será necesario que, con anterioridad al comienzo de la diligencia, los sujetos que conformen la rueda hayan sido enumerados y ubicados de forma secuencial, pues solo así, la persona que identifica podrá indicar, por ejemplo, que el sujeto es aquel que tiene el número 3 en su pecho.

Si esto es así, no será necesario que la víctima o el testigo expliquen las razones por las que concluye ello, pues, ni el CPP, ni el Protocolo exigen tal cuestión.

2.2. ¿Qué podemos observar y cómo podemos afrontar el reconocimiento?

Primero, debemos tener en cuenta y determinar la situación del sujeto que conforma la rueda, es decir, ver si se trata de un sujeto en condición de detenido o no.

Entonces, si en la diligencia participa como sujeto de la rueda una persona detenida, será necesario que esta haya contado con un abogado defensor, caso contrario, este medio de prueba deviene en inutilizable.

Segundo, debemos observar que todo el procedimiento establecido en el art. 189.1 del CPP, en concordancia con el Protocolo haya sido cumplido. Si queremos verlo de manera más simple, que las etapas que describimos en el punto 2.1., de la presente se hayan materializado en su totalidad y de forma secuencial.

De no ser así, ello es, de faltar alguna etapa o de haberse dado en desorden, lo obtenido en la diligencia será inutilizable.

Ahora, puede suceder, que en el caso concreto, el sujeto que se identificó tenía la condición de detenido, pero contó con un abogado de libre elección, aunado a ello, que se haya cumplido todas y cada una de las etapas y de forma secuencial, es decir, formalmente, el reconocimiento en rueda será válido y, el resultado de la misma, sea utilizable.

Ante este supuesto, no todo está perdido, pues tendremos que echar mano de la psicología del testimonio y escarbar ya no cuestiones formales de la diligencia, sino, cuestiones propias del testigo o la víctima, factores internos y externos del momento del acontecimiento, entre otros.

3. Estrategias desde la psicología del testimonio

Lo que pasaremos a anotar, no tiene un espacio único para ser materializado, es decir, no será un imperativo que se utilice antes del reconocimiento en rueda o con posterioridad a ella, sin embargo, se aconseja que se use acorde a la estrategia que se tenga, pues cada caso es un universo único e irrepetible.

3.1. Factores circunstanciales

3.1.1. Duración del acontecimiento y exposición prolongada del rostro

Este primer factor es de suma importancia, pues la doctrina sostiene que «cuanto más tiempo dure la comisión de un delito, mayor oportunidad tendrá la víctima de ver y prestar atención a la cara del autor».[4]

En pureza, este primer factor, a priori, podría ayudarnos a desvanecer la credibilidad del testigo o víctima que hizo o hará el reconocimiento, como también, podría ayudar, según la respuesta de alguna de estos sujetos, a la tesis fiscal.

Sea cual sea la respuesta, este punto debe apreciarse junto con el factor de condiciones externas y el de factor externo en sentido estricto. En todo caso, como toda regla de contrainterrogatorio, debemos conocer la respuesta antes de formular la pregunta.

3.1.2. Condiciones externas (iluminación natural o artificial)

Será necesario determinar el tipo de luz (natural o artificial) y la intensidad de la misma, pues, por obvias razones, nadie podría sostener que este factor es indiferente a la percepción de la víctima o testigo, dado que, de nada servirá que el evento delictivo haya durado un tiempo prolongado si la persona que hará o hizo el reconocimiento en rueda, al momento de los hechos se encontraba a oscuros o con luz escasa.

En todo caso, si ante el cuestionamiento del factor de duración del acontecimiento, tenemos como respuesta que fue prolongado, acto seguido, será necesario cuestionar a la víctima o testigo sobre las condiciones externas, pues, de esta manera, tendremos un resultado favorable.

3.1.3. Cantidad de agresores

De igual forma, este factor va concatenado a los dos anteriores, pues «a medida que aumenta el número de agresores disminuye la exactitud del testigo»[5].

Lo que se anota cobra rigor y sentido, pues, es común que en estos casos se presenten dos situaciones, o la víctima planta la mirada en los rasgos de uno solo, lo que determinaría a que de la pluralidad de agentes, solo uno haya sido captado y recordado por la víctima, o que la víctima intente apreciar a todos y con las características de todos los agentes, cree un Frankenstein del delincuente, pues habrá mezclador los rasgos.

En ambos casos, su credibilidad disminuye, dado que:

[A]l estar presentes varios rostros y el testigo poseer recursos atencionales limitados, necesariamente el rendimiento se resiente porque hay que dividir esos recursos finitos entre las distintas caras presentes, a diferencia de cuando solo hay que atender a un único rostro.[6]

3.1.4. Víctimas y testigos

Casualmente se cree que la víctima, por ser parte del evento y estar en contacto directo con el autor del delito, va a estar en mejores condiciones de observar y guardar los rasgos del agente, pero ello es errado.

Se debe tener en cuenta que, si bien la víctima está en el evento (es decir, forma parte de este de forma directa), por las circunstancias del hecho muchas veces no se centra en apreciar los rasgos del agresor.

Esto, por el contrario, no sucede con los testigos, quienes al ser meros espectadores, simplemente observan desde una tribuna neutral, con un mínimo de estrés y temor. Es por ello que, en estos casos, el reconocimiento que haga el testigo tendrá mayor validez —si así queremos llamarlo— del que haga la víctima.

Ciertamente esta no es una regla intachable, por el contrario, en algunos casos podría suceder todo lo contrario.

Para atacar la percepción del testigo será necesario observar los factores antes anotados, pues nunca se debe partir pensando que el testigo es el hombre que vio todo con claridad y sin obstáculos externos o internos.

3.1.5. Violencia en el suceso y estrés de la víctima

Este factor es discutible. Un sector de la doctrina afirma que el estrés que sufre la víctima en el momento que se materializa el delito, hace que no capte con pureza los rasgos del agresor, mientras que otro sector, de forma contraria, afirma que el estrés genera un estado de percepción de rasgos sumamente confiable.

Ante esta postura, comparto la opinión de Pablo Bebebino, quien afirma que en estos casos se debe tener en cuenta el principio de Yerkes Dosdson, según el cual:

El nivel de ansiedad intermedio es el más óptimo para llevar a cabo cualquier tarea, por lo que conocer la ansiedad específica por la que atravesó la víctima puede ser un indicador concreto de la fiabilidad de su reconocimiento.[7]

3.1.6. Nivel de atención. Especial mención al uso de armas

Otro punto importante es el factor de nivel de atención, pues es usual —no hablando en una generalidad total— que cuando el delito se comete utilizando algún tipo de arma, la víctima centre su atención en esta.

En todo caso, si ello es así, la atención habrá estado dirigida al arma y no al agente portador. En todo caso, para evidenciar ello y desvanecer la credibilidad del reconocimiento, será necesario realizar a la víctima o testigos preguntas sobre el arma: características, elementos adicionales, rasgos, entro otros.

Si la víctima o testigo respondiera dando alcance de todo lo preguntado, será factible llegar a la conclusión de que lo apreciado fue el arma y no —o en menos intensidad— el rostro del o los sujetos. Como toda regla de contrainterrogatorio, se debe evitar las justificaciones.

3.1.7. Reconocimiento hecho por niños y ancianos

Nuestra norma procesal nada indica sobre la negativa de que el reconocimiento lo puede hacer un niño. En ese entender sí será posible, pero habrá que resguardar que este no se vea afectado psicológicamente.

En estos casos, lo que se debe atacar en sí es la memoria, pues «la memoria para las caras es sensible al desarrollo durante todo el ciclo vital»[8].

Por otro lado, se debe escarbar en la imaginación del menor, pues puede suceder que las descripciones que el menor realiza respondan a algún personaje que este admira, o quizá producto de la imaginación de este. Será una labor ardua del abogado defensor obtener esta información.

En el caso de los ancianos habrá que determinar la edad de estos, pues a mayor edad menor será el recuerdo, aunque no en todos los casos.

Sin embargo, ello no quiere decir que por la edad del testigo, per se, deba ser desestimado de plano, sino que se deben de apreciar el cúmulo de circunstancias, por ejemplo, «si al momento de percibir el incidente llevaban las gafas de medida»[9].

3.1.8. Factores externos. Especial mención al consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o medicamentos

Este factor, en relación con los anteriores, cobra un sentido mayor, pues si la víctima o testigo se encontraba en estado de ebriedad o drogadicción su memoria no será de alta calidad y los recuerdos que esta pudiera tener podrán ser observados.

Así, «la ingesta de alcohol tiene un efecto negativo en la codificación de la información y, por tanto, la huella de memoria que se genera no será de alta calidad cuando se ha bebido»[10].

Similar cuestión sucederá con el consumo de medicamentos. Si bien estos no afectan de forma directa a la memoria, dependiendo de los efectos secundarios los sentidos se pueden ver involucrados, de ser así, la credibilidad del testimonio disminuirá. Aquella persona que se medica con cierto fármaco que luego de ser consumido le causa alucinaciones, sus declaraciones no tendrán la misma intensidad de aquella persona que no consume nada de esta sustancias y al momento de ver al autor del delito se encontraba en un estado deseable.

En todo caso, será labor del abogado defensor observar todos estos puntos, sin embargo, se necesitará del apoyo de la ciencia para determinar si cierto fármaco tiene efectos secundarios y de ser así, si el testigo es pasible de sufrir de estos, pues, no es regla general que los efectos secundarios se presenten en todos los casos.

3.2. Factores de retención

3.2.1. Tiempo que transcurre desde el suceso hasta el momento del reconocimiento

Como afirma la doctrina de D. Egam, luego del evento delictivo, la víctima o testigo, pasado los tres minutos sufre lo que se denomina un olvido facial, olvido que aumenta en el transcurso de los días.

Sin embargo, este olvido no termina generando la eliminación completa de lo apreciado, pues al cabo de las tres semanas, se generará la curva de olvido, lo que suaviza la pérdida.

Lo dicho con anterioridad no puede llevarnos a concluir que un reconocimiento que se hace a las horas, días, semanas, meses e incluso años, sean creíbles en la misma intensidad, partiendo de lo manifestado por la víctima o testigo.

En todo caso, en estos supuestos, la defensa siempre debe sacar ventaja. A medida que el tiempo pasa, las características se van olvidando, lo que genera espacios o vacíos en el recuerdo que deben ser completados. Es por ello que muchas veces las narraciones finales no coinciden con las primigenias, pues se completa con la imaginación o contaminación del recuerdo generado por los medios de comunicación o las redes sociales.

Entonces, este factor debe ser tomado con cautela por la defensa, pues los tiempos prolongados son algo que se debe aprovechar para disminuir la credibilidad del testigo o víctima. Y, como ya se dijo, no se debe generar que los sujetos antes indicados nos den una explicación, pues podría suceder que el evento y las características del agente, la víctima o testigo lo tenga anotado o grabado en algún dispositivo.

3.2.2. La influencia de los medios de comunicación y redes sociales

Finalmente, los medios de comunicación juegan un papel en contra de la pureza del recuerdo y reconocimiento en rueda. En muchos casos contaminan el recuerdo de la víctima o testigo presentado al supuesto autor o partícipe del delito mediante sus programas de televisión. Lo mismo sucede con las redes sociales.

Este punto debe ser abordado con pinzas por parte del abogado defensor, pues tendrá que ver el medio para sustentar la contaminación del recuerdo de la víctima o testigo, y de ser el caso, determinar su poca fiabilidad.

Se recomienda que para ello, el testigo o víctima no deba saber ni sospechar el sentido de la pregunta, es decir, no debe saber que lo que se intenta determinar o concluir con su respuesta. Tarea complicada.

4. Conclusiones

El reconocimiento en rueda es un medio de prueba fundamental para la investigación que realiza el fiscal. De esta diligencia depende la individualización o no del presunto autor o partícipe del delito.

Hay dos formas de atacar el reconocimiento en rueda en sus aspectos formales: i) si el detenido contó con un defensor, y ii) si se ha cumplido con las etapas indicadas.

Si la rueda de reconocimiento se ha realizado de forma intachable, lo que debemos hacer es comenzar a materializar los factores que se expuso. Sin embargo, estos factores no requieren de la existencia de un reconocimiento en rueda ya realizado. Por el contrario, se aconseja que sean utilizados desde las primeras declaraciones de los testigos y víctimas.

Finalmente, cuando se aplican estos factores se debe tener en cuenta que el resultado puede ser tanto favorable como desfavorable para la defensa. Sin embargo, al estar encadenados (en gran parte) existirá otra oportunidad para atacar la credibilidad de testimonio mediante otro factor. No todo estará perdido.


[1] Arbulú Martínez, Víctor. La investigación preparatoria en el Nuevo Código Procesal Penal. Segunda edición. Lima: Ideas, 2019, p. 375.

[2] Chaia, Rubén. Técnicas de ligación penal. Buenos Aires: Hammurabi, 2020, p. 387.

[3] Este supuesto no evita la realización del acta respectiva.

[4] Diges, Margarita. La prueba de identificación desde la psicología del testimonio. Madrid: Marcial Pons, 2014, p. 36.

[5] Ibid., p. 39.

[6] Idem.

[7] Bebebino, Pablo. Reconocimiento en rueda de personas. Errores en el proceso de identificar a una persona. Buenos Aires: Hammurabi, 2017, p. 99.

[8] Diges, Margarita. Op. cit., p. 53.

[9] Ibid., p. 55.

[10] Ibid., p. 57.

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