Fundamento destacado: Noveno: Respecto a los factores de atribución, se podrá precisar se encuentra constituido por aquellos elementos que determinan finalmente la existencia de una responsabilidad civil, en donde se analizará la constitución de una culpa leve, grave, inexcusable y el dolo (a nivel contractual y extracontractual), mientras que a nivel extracontractual se analizará la culpa y el riesgo creado; para ello, dentro de un sistema subjetivo, el autor del daño solamente podrá responder si ha actuado mediante culpa, mientras que en un sistema objetivo solamente se probará fehacientemente que la conducta que ha causado el daño es peligrosa y riesgosa y sin la necesidad de acreditar alguna culpabilidad. En este punto, este Despacho considera que, basándonos en la teoría subjetiva, el incumplimiento antes descrito se encuadra en uno por culpa grave que conforme al artículo 1319 del Código Civil, en tanto no se desprende de la observación, ni existe fundamentación del Comité el por qué no se consideró como criterio las referencias bancarias y el por qué se le quitó el puntaje.
8° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 17778-2003-0-1801-JR-CI-16
MATERIA : INDEMNIZACION
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : LEYVA JIMENEZ LUIS MOISES
DEMANDADO : T. S, M. D. P, L. U, L. A. C. N, M. E. D. L. F. B. P. M. Y C. N, P. M.
DEMANDANTE : P. P. A C. D. L. A. J. D. C ,
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA
Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós.
VISTOS: Resulta de autos que, mediante escrito de fojas 37 a 47, recurrió ante esta judicatura doña P. P. A C. D. M. D. A. S. P. P. E. P. P. A C. D. L. A. J. D. C, interponiendo Demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra L. A. L. U, M. D. P. T. S, M. C. N. Y P. M. D. L. F. B.
I.- EXPOSICIÓN DEL CASO:
1.- Petitorio:
Pretensión Principal: Indemnización por responsabilidad civil contractual contra los demandados, para que de manera solidaria cumplan con pagar la suma de S/ 156,407.00 (Ciento Cincuenta y seis mil cuatrocientos siete y 00/100 Nuevos Soles) más el pago de los respectivos intereses legales, costas y costos.
2.- Fundamentos de la Demanda:
El Demandante señala los hechos que a continuación se mencionan de manera resumida:
1) Mediante una acción de control programada dentro del Plan Anual de control de la Oficina de la Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura, se realizó el Examen Especial a las Direcciones y Oficinas que conforman el PETT, durante el periodo comprendido entre Julio del 2,000 hasta diciembre del 2001, emitiéndose el Informe Especial Nro. 026-20025-2-0052 denominado “Examen Especial al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT Periodo Julio 1999 – diciembre 2000.” De esa forma, de la revisión efectuada al proceso de selección de la licitación pública Nro. 001-2000-AGPETT para la adquisición de 265,500 formatos de titulación a ser utilizados en el periodo del año 2000, se verificó que el Comité Especial nombrado mediante Resolución Directoral Nro. 011-2000-AG-PETT-DPGA de fecha 25 de febrero del 2000 evaluó las propuestas técnicas presentadas por los postores, sin tomar en consideración los criterios y puntajes señalados en el numera 6.1.3.1 del capítulo VI de las Bases referido a Evaluación de las propuestas Técnicas, que fueron aprobadas mediante resolución Nro. 012-2000-AG-PETT-DPGA del 25 de febrero de 2000, advirtiéndose una inadecuada evaluación y calificación por parte del Comité Especial.
2) Señala que los miembros del Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de licitación pública fueron las siguientes personas: Pedro García Sánchez (presidente), M. C. N, M. d. P. T. S, L. L. U. y P. d. l. F. B. En la cual se presentaron como postores: ENORIA S.A., FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS Y TOMAS GREGG & SONS IMPRESORA DE VALORES DEL PERÚ S.A. Señala que esta última fue la que ganó la buena pro. En este marco, expresa que los demandados no siguieron los criterios establecidos en la Ley N°. 26850, las Bases aprobadas por la Resolución Nro. 012- 2000-AG-PETT-DPGA del 25 de febrero de 2000, así como, incluyeron criterios no establecidos en las bases referidas. Así pues, señalan que el criterio seguridad del papel, exclusividad del uso del papel y presentación de muestras, no estaban contempladas en las bases, otorgándoles puntajes no contemplados. Asimismo, modificó el criterio experiencia otorgándole un puntaje de 5 puntos, cuando las bases señalaban 30. Se indica que a pesar que criterio de referencias bancarias estaba consignado en las bases con puntajes, no fue tomado en cuenta. Es en este contexto, que ganó la empresa THOMAS GREF & SONS IMPRESORA DE VALORES DEL PERU S.A.
[Continúa…]
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