La Comisión de Reforma del Sistema de Justicia del Congreso, presidida por la congresista María del Carmen Alva (No agrupada), presentó el primer borrador de la propuesta de reforma constitucional que busca darle al Perú, por primera vez, un Sistema de Justicia reconocido en la Carta Magna.
Hasta ahora, la Constitución solo contempla de manera independiente al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, sin articularlos bajo la finalidad de garantizar a los ciudadanos un servicio de justicia de calidad.
La iniciativa propone el reconocimiento constitucional del Sistema de Justicia, lo que permitirá ordenar y coordinar a los órganos que lo conforman bajo criterios comunes que fortalecerán sus funciones y autonomía. De esta manera, se busca terminar con la fragmentación y dispersión actuales, garantizando mayor coherencia y eficiencia en su funcionamiento.
Uno de los puntos centrales de la reforma es el fortalecimiento de la independencia en la designación, ratificación y sanción de jueces y fiscales, con el objetivo de «evitar cualquier injerencia política en estas decisiones». Para ello, se busca un funcionamiento autónomo de las instituciones, con énfasis en la meritocracia, evaluaciones periódicas y formación continua como parte de la carrera judicial y fiscal.
Un aspecto innovador es la inclusión de garantías presupuestales para el funcionamiento del sistema. La reforma plantea que el Poder Judicial reciba, como mínimo, el 4% del presupuesto nacional, mientras que el Ministerio Público tendrá asegurado que su financiamiento no podrá ser reducido de un año a otro.
De aprobarse, no solo otorgaría existencia constitucional al Sistema de Justicia, sino que también establecería un marco de independencia institucional. Según la comisión, este cambio permitirá modernizar el sector con estándares internacionales y garantizar un servicio más eficiente, transparente y cercano al ciudadano.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTABLECE LAS BASES Y CONDICIONES PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley de reforma constitucional tiene como objeto incorporar en la Constitución Política del Perú el sistema de administración de justicia, determinando sus fines y las instituciones que lo conforman, bajo los criterios de calidad y predictibilidad en el servicio de justicia, así como en los principios de independencia, razonabilidad e interoperabilidad eficiente.
Asimismo, establece las normes esenciales para el funcionamiento idóneo del sistema de administración de justicia.
Artículo 2. Incorporación de capítulos y artículos en la Constitución Política del Perú
Incorpóranse el Capítulo VII-A, con los artículos 137-A, 137-B y 137-C; el Capítulo VIII-A, con los artículos 149-A y 149-B; y el Capitulo X-A, con los artículos 160-A y 160-B, la Disposición Final y Transitoria Decimoséptima y las Disposiciones Transitorias Especiales Quinta, y Sexta; a la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
TÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL ESTADO
…
“Capitulo VII-A
Sistema de Administración de Justicia
Artículo 137-A. El Sistema de Administración de Justicia es el conjunto de instituciones del Estado que, por razón de sus competencias, garantizan la funcionalidad integral del sistema de administración de justicia en el país. Se rige bajo los principios de igualdad en la garantía de los derechos fundamentales, calidad, eficiencia, predictibilidad, colaboración e independencia funcional.
[Continúa…]


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


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![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)







![Si bien es obligatorio llevar a cabo el proceso de consulta, así como es vinculante el consenso al que las partes arriben, esto no quiere decir que el pueblo indígena pueda evitar la aplicación de las normas consultadas por no estar de acuerdo con el acto administrativo o legislativo [Exp. 0022-2009-PI/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)