La Comisión de Reforma del Sistema de Justicia del Congreso, presidida por la congresista María del Carmen Alva (No agrupada), presentó el primer borrador de la propuesta de reforma constitucional que busca darle al Perú, por primera vez, un Sistema de Justicia reconocido en la Carta Magna.
Hasta ahora, la Constitución solo contempla de manera independiente al Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, sin articularlos bajo la finalidad de garantizar a los ciudadanos un servicio de justicia de calidad.
La iniciativa propone el reconocimiento constitucional del Sistema de Justicia, lo que permitirá ordenar y coordinar a los órganos que lo conforman bajo criterios comunes que fortalecerán sus funciones y autonomía. De esta manera, se busca terminar con la fragmentación y dispersión actuales, garantizando mayor coherencia y eficiencia en su funcionamiento.
Uno de los puntos centrales de la reforma es el fortalecimiento de la independencia en la designación, ratificación y sanción de jueces y fiscales, con el objetivo de «evitar cualquier injerencia política en estas decisiones». Para ello, se busca un funcionamiento autónomo de las instituciones, con énfasis en la meritocracia, evaluaciones periódicas y formación continua como parte de la carrera judicial y fiscal.
Un aspecto innovador es la inclusión de garantías presupuestales para el funcionamiento del sistema. La reforma plantea que el Poder Judicial reciba, como mínimo, el 4% del presupuesto nacional, mientras que el Ministerio Público tendrá asegurado que su financiamiento no podrá ser reducido de un año a otro.
De aprobarse, no solo otorgaría existencia constitucional al Sistema de Justicia, sino que también establecería un marco de independencia institucional. Según la comisión, este cambio permitirá modernizar el sector con estándares internacionales y garantizar un servicio más eficiente, transparente y cercano al ciudadano.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ESTABLECE LAS BASES Y CONDICIONES PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley de reforma constitucional tiene como objeto incorporar en la Constitución Política del Perú el sistema de administración de justicia, determinando sus fines y las instituciones que lo conforman, bajo los criterios de calidad y predictibilidad en el servicio de justicia, así como en los principios de independencia, razonabilidad e interoperabilidad eficiente.
Asimismo, establece las normes esenciales para el funcionamiento idóneo del sistema de administración de justicia.
Artículo 2. Incorporación de capítulos y artículos en la Constitución Política del Perú
Incorpóranse el Capítulo VII-A, con los artículos 137-A, 137-B y 137-C; el Capítulo VIII-A, con los artículos 149-A y 149-B; y el Capitulo X-A, con los artículos 160-A y 160-B, la Disposición Final y Transitoria Decimoséptima y las Disposiciones Transitorias Especiales Quinta, y Sexta; a la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
TÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL ESTADO
…
“Capitulo VII-A
Sistema de Administración de Justicia
Artículo 137-A. El Sistema de Administración de Justicia es el conjunto de instituciones del Estado que, por razón de sus competencias, garantizan la funcionalidad integral del sistema de administración de justicia en el país. Se rige bajo los principios de igualdad en la garantía de los derechos fundamentales, calidad, eficiencia, predictibilidad, colaboración e independencia funcional.
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![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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