La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6787-2023/CR, que propone establecer un plazo máximo de diez años para la extinción de la acción civil derivada de un hecho punible.
El proyecto plantea facultar a los órganos jurisdiccionales civiles a pronunciarse sobre la acción civil en caso de absolución o sobreseimiento en procesos penales. Para ello se modificaría el artículo 100 del Código Penal y el artículo 12 del Código Procesal Penal, a fin de garantizar mayor claridad y celeridad en la resolución de estos casos.
Proyecto de Ley N° 6787-2023/ CR
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO DE EXTINCIÓN DE LA ACCION CIVIL DERIVADA DE UN HECHO PUNIBLE Y HABILITA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL CIVIL A PRONUNCIARSE SOBRE LA ACCIÓN CIVIL EN CASO DE ABSOLUCIÓN Y SOBRESEIMIENTO.
El Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR, a iniciativa de la Congresista de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, propone el proyecto de ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL PLAZO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DE UN HECHO PUNIBLE Y HABILITA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL CIVIL A PRONUNCIARSE SOBRE LA ACCIÓN CIVIL EN CASO DE ABSOLUCIÓN Y SOBRESEIMIENTO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene como objeto fijar un plazo máximo para la acción civil que derive de una acción penal; de ese modo establecer un límite acorde a la normatividad civil vigente; del mismo modo se faculta al órgano jurisdiccional civil en caso de absolución o sobreseimiento a pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda; para ello se plantea modificar el artículo 100 del Código Penal y el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal.
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Artículo 2. Modificación del artículo 100 del Código Penal
Se modifica el artículo 100 del Código Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Plazo de extinción de la acción civil
Artículo 100.- La acción civil derivada del hecho punible se extingue a los diez años de iniciada la acción penal, sin admitir suspensión ní interrupción.
Artículo 3. Modificación del inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal
Se modifica el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 12.- Ejercicio alternativo y accesoríedad
(…)
3. En caso de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, copia de lo actuado deberá ser remitido al Orden Jurisdiccional Civil para que se pronuncíe sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
(…)
Lima, de enero de 2024.
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![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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