Fundamento destacado: 3.2.5. En tal sentido, se aprecia que dichas instrumentales fueron medios de prueba ofrecidos durante el plenario por el Ministerio Público, por ende, sí existieron, empero no podían ser valorados por el acusado desde que no se actuaron en el juicio oral que dio lugar a la sentencia, materia de apelación. Así las cosas, si bien en la conducta del recurrente concurren los elementos objetivos del tipo penal, es sabido que la sola concurrencia de estos no subsume la conducta del acusado en el tipo penal imputado.
Sumilla. Sentencia Absolutoria delito de prevaricato. Para verificar si la conducta del acusado es punible también debe analizarse la presencia del elemento subjetivo (dolo). En el presente caso, surge la presunción de que es posible que su actuar no sea producto del dolo, sino de un error, como lo afirmó la defensa; en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado.
La citación de pruebas inexistentes en la sentencia por parte del acusado Frisancho Enríquez, no resultó sustancial en el proceso, por lo cual la Sala Superior, al realizar un análisis de los demás medios de prueba, confirmó la decisión de primera instancia, lo que pone en evidencia que el accionar del procesado no creó un riesgo jurídico desaprobado; en ese orden de ideas, la conducta desplegada por el citado no puede dar lugar a un reproche jurídico. Por tales motivos, el razonamiento efectuado en este extremo por el colegiado de primera instancia es correcto; en efecto, corresponde confirmar la sentencia absolutoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N.° 223-2022, Cusco
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, veinte de junio de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani (folio 148) contra la sentencia contenida en la Resolución n.° 8 del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós (folio 133), por la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió absolver a Carlos Frisancho Enríquez de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de delitos contra la administración de justicia, sub tipo prevaricato, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De los cargos de imputación
1.1. Mediante requerimiento fiscal acusatorio del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministerio Público atribuyó a Carlos Frisancho Enríquez los siguientes hechos:
Circunstancias precedentes:
El imputado Carlos Frisancho Enríquez, en septiembre del año dos mil trece, se desempeñó como juez Supernumerario del Quinto juzgado Penal Unipersonal de Cusco, tramitando el expediente número 261-2011, proceso penal seguido contra Miguel Ángel Bravo Miranda, por los delitos de Fraude Procesal y Uso de Documentos Privados Falso, en agravio de Nataly Consuelo Cáceres Velarde.
Circunstancias Concomitantes:
Con esos antecedentes luego del desarrollo de Juzgamiento, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el imputado emitió sentencia, contenida en la resolución N.° 14, en cuyo considerando tercero, citó pruebas inexistentes, como son el Informe Pericial N.° 100-2011 y la declaración (examen) del perito Holger Aparicio Montesinos, sustentando su decisión absolutoria en las referidas pruebas inexistentes.
Circunstancias Posteriores:
Siendo que con dicha conducta prevaricadora el imputado, ha perturbado la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos jurisdiccionales vulnerando así la correcta administración de justicia.
La conducta descrita fue tipificada por el representante del Ministerio Público como constitutiva del delito de prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Segundo. La Sala Penal Especial de Cusco absolvió a Carlos Frisancho Enríquez de la acusación fiscal como autor del delito contra la administración pública-prevaricato, en agravio del Estado.
Tercero. Impugnada la sentencia de primer grado por el Ministerio Público, este Supremo Tribunal declaró bien concedido el recurso de apelación y corrió traslado a las demás partes procesales para la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Cuarto. La audiencia de apelación de sentencia se realizó el seis de junio de dos mil veintitrés; las partes formularon sus alegatos orales y a su culminación se dio por clausurado el debate oral. Asimismo, deliberada la causa en secreto, ese mismo día, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente sentencia de vista en los términos que a continuación se consignan. Se programó el día de la fecha para la audiencia de lectura de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Fundamentos de la resolución recurrida
En la resolución impugnada el a quo sostuvo lo siguiente:
1.1. De la revisión del proceso, se aprecia que el veinte de junio de dos mil dos mil trece se declaró fundado el reexamen de la Pericia Grafotecnia n. 100-2011; asimismo, se dispuso la concurrencia del perito Olger Aparicio Montes, por tanto, estos medios de prueba cuestionados sí existían.
1.2. En la sentencia absolutoria emitida por el acusado, la decisión no solo se basó en las pruebas citadas indebidamente, pues también fueron objeto de valoración el Dictamen Pericial Grafotécnico n.° 129-2010 del doce de octubre de dos mil veinte, en el cual el perito Hernán Pizarro concluyó que las firmas y los manuscritos obrantes en los recibos de honorarios profesionales 001-000002, 001-000003, 001-000004, 001-0000011 y 001-0000012 no provienen del puño gráfico de la agraviada Nataly Consuelo Cáceres Velarde; el examen de dicho perito, la declaración del acusado, de la agraviada y de las testigos, respecto de las cuales refiere que resultan ser referenciales, ninguna de ellas da certeza de la pérdida de los recibos por honorarios o si fue el acusado quien las falsificó.
1.3. Además, se valoró el careo entre la agraviada Nataly Consuelo Cáceres Velarde y Miguel Ángel Bravo Miranda. Se valoró la declaración de la testigo Hember Huaylla Ramos, ofrecida por el actor civil, y la testigo Candelaria Ticona Aparicio, ofrecida por la parte acusada. Además, la Sala Superior, al conocer en apelación la sentencia absolutoria, excluyó los medios de prueba indebidamente citados, los cuales consideró no sustanciales para el proceso, y confirmó la sentencia absolutoria.
1.4. No se llegó a demostrar la concurrencia de dolo en la conducta del acusado Carlos Frisancho, por lo que lo absolvió de los cargos en su contra.
[Continúa…]
![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-HABEAS-CORPUS-CASO-COCTELES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-100x70.png)
![PGE formaliza acuerdo vinculante sobre la celebración de actos jurídicos posteriores a sentencia realizados por procuradores públicos [Res. D001017-2025-JUS/PGE-PG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/procuraduria-general-estado-LPDerecho-100x70.png)


![¿No colgar sentencia en el sistema virtual del Poder Judicial vulnera el derecho de defensa? [Exp. 14135-2014-18-1801-JR-LA-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/No-colgar-sentencia-en-el-sistema-virtual-del-Poder-Judicial-vulnera-el-derecho-de-defensa-LPDerecho-324x160.png)