Fundamento destacado: 127. El Tribunal también toma nota de la conclusión del Tribunal de Distrito de Klaipėda de que la publicación en la página de Facebook del primer demandante y los comentarios bajo esa publicación se encontraban en el «espacio público» (ver párrafo 21 arriba), que era uno de los elementos constitutivos necesarios de un delito previsto en el artículo 170 del Código Penal. El potencial de los comentarios en Internet, así como el
peligro que pueden causar, especialmente cuando se publican en sitios web populares de Internet, también ha sido subrayado por el Tribunal Supremo de Lituania (véase el párrafo 44 anterior). Por su parte, la Corte también ha sostenido que, dada su accesibilidad y su capacidad para almacenar y comunicar grandes cantidades de información, Internet juega un papel importante para mejorar el acceso del público a las noticias y facilitar la difusión de información en general. Al mismo tiempo, al considerar los “deberes y responsabilidades” de quienes colocan dicha información, el impacto potencial del medio en cuestión es un factor importante (ver, mutatis mutandis, Magyar Tartalomszolgáltatók Egyesülete e Index.hu Zrt, citado anteriormente, § 56 , con más referencias). En consecuencia, el Tribunal no considera irrazonable sostener que incluso la publicación de un solo comentario de odio, dejando de lado que esas personas deberían ser «asesinadas», en la página de Facebook del primer demandante fue suficiente para ser tomado en serio. Esto se ve reforzado por el hecho de que la fotografía se había «vuelto viral» online y recibió más de 800 comentarios (véase el párrafo 10 anterior). El informe sobre Lituania de la ECRI también indica que el país «tiene un problema» y que la mayoría de los discursos de incitación al odio tienen lugar en Internet y también en las redes sociales (véase el párrafo 56 anterior; véanse también los puntos 26 y 27 del informe, citado en el párrafo 57 anterior). Por lo tanto, el Tribunal también rechaza el argumento del Gobierno de que los comentarios en Facebook son menos peligrosos que los de los portales de noticias de Internet (véase el párrafo 98 anterior). Tampoco puede considerar pertinente el argumento del Gobierno de que las personas que comentaron negativamente en la página de Facebook del primer demandante no habían superado en número a los demandantes y sus partidarios (véase el párrafo 97 anterior).