Colocar los «órganos genitales» de una mujer fallecida en un lugar «preeminente» constituye un episodio de profanación del cadáver que desborda la antijuridicidad del homicidio y autoencubrimiento (España) [STS 4471/2022, f. j. 5]

Fundamento destacado: QUINTO. En nuestro caso, para la aplicación del tipo penal aplicado (el art. 526), el dolo exigido en este delito requiere que el sujeto haya actuado con el conocimiento de la profanación del cadáver y además con la conciencia y voluntad de faltar al respeto debido al cuerpo de la víctima con el acto concreto que ha de calificarse de profanación.

Y esto es precisamente lo que relata el apartado histórico de la sentencia recurrida. Naturalmente, que tal ánimo es compatible con el deseo del acusado de auto-encubrirse pues su acción persigue también este resultado: profanar y, a su vez, ocultar el cadáver, al trocearlo y esconderlo en un arcón frigorífico/congelador. El móvil último del agente no forma parte del tipo.

El Tribunal Popular ha declarado probado que el cuerpo de Matilde fue descuartizado en siete partes -según se indica en el Informe Médico Forense de Autopsia ( Camino y Conrado , al folio 1748- y también concreta que el descuartizamiento se realizó en el curso de las 48 horas siguientes a la muerte -tal y como declaran las facultativas de criminalística 4055 y 70554 (el día 15 de junio de 2021 a las 10:35) y ratifican los forenses Camino y Conrado (testimonio del día 16 de junio de 2021)-

El cadáver se encontraba desnudo y dentro del arcón congelador, como se aprecia en la imagen 91, y como declararon los agentes NUM006 y NUM007 (testimonio del día 11 de junio de 2021) encargados de la inspección ocular.

Además, añade el Jurado, como estos mismos agentes declararon lo primero que se veía del cadáver al abrir el arcón, y tras retirar la tapa negra, eran los genitales de Matilde . Esto mismo lo confirma la médico forense Camino tras descongelar el cuerpo y retirar las siete partes del interior para realizar la autopsia.

Por todo ello, concluye el Tribunal Popular, «consideramos que hay múltiples pruebas fotográficas y testimonios de que al cadáver se le faltó el debido respeto:

-La mantuvo 24-48 horas en el suelo de la habitación, permitiendo que empezara el proceso de putrefacción.

-La desnudó, cuando no tenía ninguna necesidad práctica de hacerlo, puesto que el proceso de descuartizamiento lo podría haber realizado igualmente.

-Y posteriormente lo introdujo en el arcón congelador sin cubrir ni tratar de tapar el cuerpo, permitiendo que la piel del cadáver quedase pegada a las paredes del arcón».

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia «a quo», con mucho fundamento jurídico, expresa lo siguiente: «esta Sala considera que la estremecedora lectura de los actos que el autor llevó a cabo sobre la víctima fallecida y la constatación de la forma y el tiempo en que los realizó -tanto el que discurre entre la muerte y el descuartizamiento como el que se sigue del hecho mismo de conservar el cadáver de esa manera- revelan un patente desprecio hacia el cuerpo de Matilde , una falta de respeto de tal entidad que desborda con mucho la antijuridicidad abarcada por el tipo penal homicida y las exigencias funcionales del auto-encubrimiento. Estamos en presencia de actos que son de profanación sobre el cadáver en tanto que resultan por sí mismos deshonrosos, indignos o indecorosos, lesivos del mínimo respeto exigible de acuerdo con pautas axiológicas comúnmente admitidas».

Y nosotros ratificamos dicho fundamento y afirmación, añadiendo que supone un hecho muy significativo el colocar los órganos genitales de la mujer, una vez fallecida, en un lugar preeminente, nada más abrir el congelador, utilizado a modo de macabro sarcófago, de manera que constituye un claro acto de machismo (recuérdese la agravante de género aplicada en este caso), la posición que ostentan tales órganos, lo que confiere al acto un grado más de un encubrimiento, para adentrarse, además, en un episodio de clara profanación del cadáver de su pareja.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar


Roj: STS 4471/2022 – ECLI:ES:TS:2022:4471

Id Cendoj: 28079120012022100921
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 30/11/2022
Nº de Recurso: 10092/2022
Nº de Resolución: 934/2022
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STSJ M 548/2022,
STS 4471/2022

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 934/2022
Fecha de sentencia: 30/11/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10092/2022 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Procedencia: Sala Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: BDL
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10092/2022 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 934/2022
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Julián Sánchez Melgar
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Hipolito , frente a la Sentencia 8/2022, de 11 de enero de 2022 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolutoria delrecurso de apelación (Rollo de apelación Jurado 468/2021) formulado frente a la Sentencia 373/2021, de 7 de julio de 2021, del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo de Sala 1808/2020 L dimanante del procedimiento 24/23019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por delitos de asesinato, profanación de cadáver y leve de estafa contra mencionado recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido en Sala para la deliberación y fallo del presente recurso de casación. Han sido parte en el procedimiento: el Ministerio Fiscal; como recurrente el acusado Don Hipolito representado por la Procuradora Doña Isabel Rufo Chocano y defendido por el Letrado Don José Ignacio Collado Arranz; y como recurridos la acusación particular Don Maximo , Doña Graciela , Doña Isabel y Doña Joaquina , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eugenia Pato Sanz y defendidos por la Letrada Doña María Aranzazu Juan-Aracil Elejabeitia, y como acusación popular la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

[Continúa…]

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