[Actualizado 4.5.2020]
En mérito a las múltiples llamadas y consultas en redes sociales del CAL, referidas al Bono Universal de Profesionales Independientes debemos comunicar lo siguiente:
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha solicitado a los Colegios profesionales del país se brinde información sobre el número de agremiados, nombres completos, Número de Documento de Identidad y Nro. de registro del colegio profesional, a fin de evaluar y seleccionar a los beneficiados de dicho bono.
El Colegio de Abogados de Lima ha cumplido con el envío de la relación total de sus de agremiados (activos y no activos) a fin de ser considerados en la evaluación.
Fuente: CAL
[Nota original 31.3.2020]
Compartimos la Carta 23-2020, del 28 de marzo, firmada por el presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, que solicita que los abogados independientes sean considerados entre las personas beneficiarias de la bonificación que el Estado está brindado a ciertos sectores sociales para mitigar el impacto económico del estado de emergencia por el covid-19.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de expresar el saludo institucional de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abocados del Perú que me digno presidir, y a través de la presente saludar las propuestas planteadas por el señor presidente de la República en favor de los trabajadores dependientes, en este caso el retiro de la CTS hasta por el monto de S/ 2.400 soles y la suspensión del apone a la AFP por el mes de abril.
En este contexto, por acuerdo de la Asamblea General de los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, nos permitimos solicitarle que dentro de las medidas anunciadas en favor de 800 000 trabajadores independientes, se considere a los profesionales que realizan labores de forma independiente, y en especial a los abogados que se encuentran en situación de vulnerabilidad, conforme así lo manifiesta y resalta la parte considerativa del D.U. 033-2020 que señala: (…) la declaratoria de estado de emergencia viene afectando la dinámica de algunos sectores como: (…) servicios profesionales en los rubro de derecho (…)». En este sentido solicitamos se implemente un registro virtual a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos que los profesionales y en especial los abogados en situación de vulnerabilidad, puedan registrarse y de ser el caso acceder a la bonificación extraordinaria.
Asimismo, nos permitimos proponer que a través del Banco de la Nación, se otorguen préstamos sin intereses a pagar en los próximos 24 meses, con una evaluación flexible que permita que miles de profesionales y en especial los abogados puedan acceder a un fondo económico, que les permita recuperarse de la situación de crisis que vive nuestro país, y el mundo en general.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, sin otro particular, les renuevo los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

