Compartimos la carta que el presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú remitió al ministro de Justicia, en el que solicita que se apruebe mediante resolución del sector, la reanudación de las actividades profesionales de los abogados (estudios jurídicos, despachos legales y otros).
A continuación puede leer el documento íntegro.
Lima, 04 de mayo de 2020.
CARTA N° 037-2020-P-CD2020-2021/.U1DF.CAP
Señor Doctor:
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.-
Asunto: Reanudación de actividades.
Ref. DS N°080-2020-PCM
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en condición de presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para saludarlo cordialmente y a través de la presente solicitar lo siguiente:
(i) Apruebe mediante resolución del sector justicia, la reanudación de las actividades profesionales de los abogados (estudios jurídicos, despachos legales y otros), considerando que nos encontramos incluidos en la fase 1 de reanudación de servicios previstas en el numeral 21 del anexo del DS. 080-2020-PCM y precise las condiciones específicas y protocolos sectoriales de prevención ante el COVID-19.
(ii) Reiteramos nuestra propuesta de conformación de un grupo de trabajo sectorial para la reanudación de actividades dentro del sistema de justicia que incluya a los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registros Públicos y Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados y otras instituciones.
(iii) Otro lado, solicitamos que su despacho ordene a quien corresponda brinde respuesta a nuestros pedidos y sugerencias expresados en las cartas de fecha 20 de marzo y 27 de abril del presente año.
Sin otro particular, le renuevo los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
