El Ilustre Colegio de Abogados de Puno expresó su rechazo a la Ley 32419, Ley de Amnistía, señalando que es inconstitucional y contraria a tratados internacionales de derechos humanos.
El pronunciamiento advierte que la norma vulnera la Constitución, la Convención Americana y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además de lesionar el derecho de las víctimas a verdad, justicia y reparación. Cita casos como Barrios Altos y La Cantuta para sostener que este tipo de leyes carecen de validez jurídica.
La institución exige su derogatoria inmediata, insta a jueces y fiscales a inaplicarla y pide a organismos internacionales actuar frente a lo que considera un grave retroceso en materia de derechos humanos.
Ilustre Colegio de Abogados de Puno
PRONUNCIAMIENTO CONTRA LA LEY 32419 – “LEY DE AMNISTÍA”
El señor decano, su Junta Directiva – Gestión 2025 – del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, en reunión extraordinaria de Consejo Directivo de fecha catorce de agosto del dos mil veinticinco, fiel a su compromiso con la defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos, expresa ante el país y la comunidad internacional su más firme rechazo a la Ley Nro. 32419 – “Ley de Amnistía” promulgada por la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por las siguientes consideraciones jurídicas:
1. INCOMPATIBILIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
El artículo 55 establece que los tratados internacionales ratificados por el Perú forman parte del derecho nacional. El artículo 44 obliga al Estado a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Ley de Amnistía vulnera la supremacía constitucional (artículo 51) al contradecir tratados y jurisprudencia internacional de carácter vinculante.
2. VIOLACIÓN DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1, 2, 4, 8 y 25) prohíbe expresamente medidas que impidan la investigación y sanción de graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barrios Altos vs. Perú (2001), declaró que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de derechos humanos”. En La Cantuta vs. Perú (2006), la Corte reafirmó que este tipo de leyes carecen de efectos jurídicos en el derecho interno, por ser contrarias a la Convención Americana.
3. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ:
En la Sentencia Expediente N° 010-2002-AI/TC, el TC reconoció que el Estado está obligado a investigar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos, declarando que las leyes de amnistía carecen de validez constitucional frente a crímenes de lesa humanidad. El TC ha señalado que, en virtud del control de convencionalidad, los jueces peruanos deben inaplicar cualquier norma contraria a los tratados de derechos humanos, incluso si proviene del Congreso o el Ejecutivo.
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4. LESIÓN A LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS:
Esta amnistía priva a las víctimas y sus familiares del derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral, reconocidos por la jurisprudencia internacional y nacional. Casos emblemáticos como la Masacre de Ancomarca (1983) y otros episodios similares no pueden ser objeto de amnistía sin desconocer los principios universales de justicia y memoria histórica.
5. LLAMADO A LA ACCIÓN:
En virtud de lo expuesto:
5.1. Exigimos la inmediata derogatoria de la Ley de Amnistía por ser inconstitucional e incompatible con las obligaciones internacionales del Perú.
5.2. Demandamos a los jueces y fiscales que ejerzan el control de constitucionalidad y convencionalidad, inaplicando esta norma en cualquier proceso.
5.3. Instamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adoptar medidas urgentes frente a este grave retroceso.
5.4. Trataremos de trabajar interinstitucionalmente una demanda de inconstitucionalidad, para cuyo efecto hacemos la convocatoria pertinente a las organizaciones vivas de la región.
El Ilustre Colegio de Abogados de Puno reafirma que ningún poder del Estado está facultado para consagrar la impunidad de crímenes de lesa humanidad, y que la justicia no puede ser rehén de intereses políticos coyunturales.
Puno, 14 de agosto del 2025.
Dr. José Luis Ticona Yanqui
Decano ICAP – 2025
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