Como se recuerda, la psicóloga Ana Estrada Ugarte con el apoyo de la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de amparo contra el Estado para acceder a una muerte digna, ya que por la enfermedad que padece se encuentra postrada en una cama más de 20 horas.
Ante tal hecho, hoy se realizó la audiencia para que las partes sustenten su posición jurídica. La sustentación de la demanda la realizó el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, por otro lado participaron los procuradores del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia.
«Nuestro pedido no es dejarla morir. Nuestro pedido es dejarla decidir hasta qué momento, hasta qué punto y en qué determinadas condiciones su vida, a juicio de ella, no sería digna de ser vivida», indicó Gutiérrez.
El procurador del Ministerio de Justicia pidió que la demanda sea declarada infundada, bajo el argumento de que el Congreso es el encargado de regular el acceder a la muerte digna en estos casos. «Creemos que deberá ser el Congreso el que, a través de un debate, realice un proceso de regulación al respecto», señaló.
Además, «a la luz del principio de corrección funcional. Nos preguntamos ¿corresponderá la vía judicial el camino para implementar un procedimiento tan importante como la eutanasia para personas con enfermedades graves?», señaló.
[Actualización 06/01/2021]
Caso Ana Estrada: Colegio Médico dice apoyar la ortotanasia, mas no la eutanasia
El Colegio Médico, a través de su Consejo Nacional, especificó que su solidaridad con Ana Estrada sobre la muerte digna se limita a apoyar la ortotanasia, mas no la eutanasia o suicidio asistido. Precisaron que no apoyan medidas que aceleren el proceso biológico natural.
En un comunicado difundido por las redes el Colegio explicó que la ortotanasia se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, pero sin el empleo de medios extraordinarios que alteren el destino de la persona, aunque siempre pensando en la dignidad del paciente.
Asimismo, piden darle importancia a los cuidados paliativos que contribuyen de manera ética el abordaje de la muerte. Consideran que es importante «impulsar el desarrollo de los cuidados paliativos a nivel nacional como una Política de Salud».
Esta aclaración del Colegio Médico resta el apoyo que, en un primer momento, se consideró hacia Ana Estrada, quien mañana participará en una sesión virtual en la que se sustentará la demanda de amparo presentada hace un año a favor de su muerte.
Recordemos que la psicóloga de 43 años fue diagnosticada con polimiositis, una enfermedad muscular crónica y degenerativa que, entre sus primeros síntomas, supone debilidad en las extremidades y dificultad para respirar.
Nota original publicada el 04/01/2021
Ana Estrada suma el apoyo del Colegio Médico del Perú a su búsqueda de legitimar la voluntad de elegir cuándo, cómo y dónde morir. En su caso, como respuesta a una enfermedad degenerativa que la ha paralizado y la mantiene conectada a un respirador.
A los 14 años fue diagnosticada con polimiositis, una enfermedad muscular crónica y degenerativa que entre sus primeros síntomas presenta debilidad en las extremidades y dificultad para respirar. A los 20 años ya se veía obligada a usar silla de ruedas.
A partir de ahí, las cosas no mejoraron. La polimiositis alcanzó los músculos que intervienen en la respiración y Estrada tuvo que llevar consigo traqueostomía y una gastrostomía como recuerdo de esta lucha constante.
En medio de la compleja situación de la enfermedad, ella se graduó como psicóloga, ejerció la carrera y pude cumplir diferentes metas personales. Pero Ana ya había decidido su destino cuando tuvo una conversación que nadie esperar tener con sus padres:
«Ayúdenme a morir»
Estrada se siente presa dentro de su propio cuerpo, en una condena que se extiende las 24 horas y siete días a la semana. Esta enfermedad le ha quitado la privacidad al requerir de asistencia médica constante, le quitó la individualidad que todo adulto da por sentada.
La psicóloga entendió que su frustración escapaba a la depresión o a una tristeza pasajera. Comprendió, en paralelo, que el suicidio tampoco era una respuesta porque está cargado de una oscuridad y clandestinidad dolorosa que su familia no merecía.
Ana Estrada empezó a evaluar el lado jurídico de elegir morir. La eutanasia y el suicidio asistido son ilegales en Perú, ya que el Código Penal peruano sanciona con hasta tres años de cárcel el «homicidio piadoso» de un paciente incurable. Pero… ¿esto podía cambiarse?
En su momento, a mediados del 2019, su campaña para modificar la legislatura alrededor del suicidio asistido para otros en la misma condición no llamó la atención de un Congreso en el que pesaban las posiciones conservadoras.
La Defensoría del Pueblo fue la primera institución que tomó en serio su pedido y a partir de ahí comenzó una ola de apoyo que se vio reflejada en una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) para que le permitan someterse a una muerte digna.
Walter Gutiérrez, el defensor del Pueblo, sostuvo que el caso de Ana Estrada nos recuerda que «tenemos derechos como la dignidad de la persona, el derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos y la autonomía para decidir nuestro derrotero vital».
Este 7 de enero será la sesión virtual en la que se sustentará la demanda de amparo presentada hace un año y se trata de la primera demanda al Estado peruano para que reconozca el derecho a una muerte en condiciones dignas. Y faltando cinco días para la cita histórica, se suma el apoyo del Colegio Médico del Perú.
El Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Nacional de la entidad señaló que “la muerte es un proceso natural, por lo que los miembros del Colegio buscan la atención integral y humanista de sus pacientes en todas las etapas de la enfermedad hasta el final, con respeto irrestricto a su dignidad”.
Alfredo Celis, presidente del Comité, fue muy claro al especificar que “si las medidas y los cuidados paliativos no surten el efecto que se espera, ahí surge la posibilidad de la eutanasia”. Dejando en claro que estaríamos ante una medida extraordinaria.
Finalmente, los abogados de la Defensoría han apreciado el apoyo de especialistas médicos en este pedido para poder convencer al juez a tomar una decisión correcta en este contexto.
Recordemos que la eutanasia o muerte asistida es legal en Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. En Suiza, en un estado de Australia y en varios de Estados Unidos es legal el suicidio asistido, en el que el paciente se administra a sí mismo una droga letal bajo supervisión médica.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VÍDEO] César Nakazaki: Todos los tribunales de justicia penal internacional han trabajado con tipos penales establecidos en normas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Nakasaki_incorporacion-del-derecho-penal_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Estos son los nuevos 35 jueces de paz letrados que juraron al cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pleno-de-la-junta-nacional-de-justicia-realizo-audiencia-publica-en-el-proceso-de-vacancia-de-suspendido-miembro-rafael-ruiz-hidalgooo-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-100x70.jpg)