Como se recuerda, la psicóloga Ana Estrada Ugarte con el apoyo de la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de amparo contra el Estado para acceder a una muerte digna, ya que por la enfermedad que padece se encuentra postrada en una cama más de 20 horas.
Ante tal hecho, hoy se realizó la audiencia para que las partes sustenten su posición jurídica. La sustentación de la demanda la realizó el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, por otro lado participaron los procuradores del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia.
«Nuestro pedido no es dejarla morir. Nuestro pedido es dejarla decidir hasta qué momento, hasta qué punto y en qué determinadas condiciones su vida, a juicio de ella, no sería digna de ser vivida», indicó Gutiérrez.
El procurador del Ministerio de Justicia pidió que la demanda sea declarada infundada, bajo el argumento de que el Congreso es el encargado de regular el acceder a la muerte digna en estos casos. «Creemos que deberá ser el Congreso el que, a través de un debate, realice un proceso de regulación al respecto», señaló.
Además, «a la luz del principio de corrección funcional. Nos preguntamos ¿corresponderá la vía judicial el camino para implementar un procedimiento tan importante como la eutanasia para personas con enfermedades graves?», señaló.
[Actualización 06/01/2021]
Caso Ana Estrada: Colegio Médico dice apoyar la ortotanasia, mas no la eutanasia
El Colegio Médico, a través de su Consejo Nacional, especificó que su solidaridad con Ana Estrada sobre la muerte digna se limita a apoyar la ortotanasia, mas no la eutanasia o suicidio asistido. Precisaron que no apoyan medidas que aceleren el proceso biológico natural.
En un comunicado difundido por las redes el Colegio explicó que la ortotanasia se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, pero sin el empleo de medios extraordinarios que alteren el destino de la persona, aunque siempre pensando en la dignidad del paciente.
Asimismo, piden darle importancia a los cuidados paliativos que contribuyen de manera ética el abordaje de la muerte. Consideran que es importante «impulsar el desarrollo de los cuidados paliativos a nivel nacional como una Política de Salud».
Esta aclaración del Colegio Médico resta el apoyo que, en un primer momento, se consideró hacia Ana Estrada, quien mañana participará en una sesión virtual en la que se sustentará la demanda de amparo presentada hace un año a favor de su muerte.
Recordemos que la psicóloga de 43 años fue diagnosticada con polimiositis, una enfermedad muscular crónica y degenerativa que, entre sus primeros síntomas, supone debilidad en las extremidades y dificultad para respirar.
Nota original publicada el 04/01/2021
Ana Estrada suma el apoyo del Colegio Médico del Perú a su búsqueda de legitimar la voluntad de elegir cuándo, cómo y dónde morir. En su caso, como respuesta a una enfermedad degenerativa que la ha paralizado y la mantiene conectada a un respirador.
A los 14 años fue diagnosticada con polimiositis, una enfermedad muscular crónica y degenerativa que entre sus primeros síntomas presenta debilidad en las extremidades y dificultad para respirar. A los 20 años ya se veía obligada a usar silla de ruedas.
A partir de ahí, las cosas no mejoraron. La polimiositis alcanzó los músculos que intervienen en la respiración y Estrada tuvo que llevar consigo traqueostomía y una gastrostomía como recuerdo de esta lucha constante.
En medio de la compleja situación de la enfermedad, ella se graduó como psicóloga, ejerció la carrera y pude cumplir diferentes metas personales. Pero Ana ya había decidido su destino cuando tuvo una conversación que nadie esperar tener con sus padres:
«Ayúdenme a morir»
Estrada se siente presa dentro de su propio cuerpo, en una condena que se extiende las 24 horas y siete días a la semana. Esta enfermedad le ha quitado la privacidad al requerir de asistencia médica constante, le quitó la individualidad que todo adulto da por sentada.
La psicóloga entendió que su frustración escapaba a la depresión o a una tristeza pasajera. Comprendió, en paralelo, que el suicidio tampoco era una respuesta porque está cargado de una oscuridad y clandestinidad dolorosa que su familia no merecía.
Ana Estrada empezó a evaluar el lado jurídico de elegir morir. La eutanasia y el suicidio asistido son ilegales en Perú, ya que el Código Penal peruano sanciona con hasta tres años de cárcel el «homicidio piadoso» de un paciente incurable. Pero… ¿esto podía cambiarse?
En su momento, a mediados del 2019, su campaña para modificar la legislatura alrededor del suicidio asistido para otros en la misma condición no llamó la atención de un Congreso en el que pesaban las posiciones conservadoras.
La Defensoría del Pueblo fue la primera institución que tomó en serio su pedido y a partir de ahí comenzó una ola de apoyo que se vio reflejada en una demanda de amparo contra el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) para que le permitan someterse a una muerte digna.
Walter Gutiérrez, el defensor del Pueblo, sostuvo que el caso de Ana Estrada nos recuerda que «tenemos derechos como la dignidad de la persona, el derecho a no sufrir tratos crueles e inhumanos y la autonomía para decidir nuestro derrotero vital».
Este 7 de enero será la sesión virtual en la que se sustentará la demanda de amparo presentada hace un año y se trata de la primera demanda al Estado peruano para que reconozca el derecho a una muerte en condiciones dignas. Y faltando cinco días para la cita histórica, se suma el apoyo del Colegio Médico del Perú.
El Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Nacional de la entidad señaló que “la muerte es un proceso natural, por lo que los miembros del Colegio buscan la atención integral y humanista de sus pacientes en todas las etapas de la enfermedad hasta el final, con respeto irrestricto a su dignidad”.
Alfredo Celis, presidente del Comité, fue muy claro al especificar que “si las medidas y los cuidados paliativos no surten el efecto que se espera, ahí surge la posibilidad de la eutanasia”. Dejando en claro que estaríamos ante una medida extraordinaria.
Finalmente, los abogados de la Defensoría han apreciado el apoyo de especialistas médicos en este pedido para poder convencer al juez a tomar una decisión correcta en este contexto.
Recordemos que la eutanasia o muerte asistida es legal en Colombia, Canadá, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. En Suiza, en un estado de Australia y en varios de Estados Unidos es legal el suicidio asistido, en el que el paciente se administra a sí mismo una droga letal bajo supervisión médica.




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

