El contribuyente nunca se puede perjudicar por incumplimiento de la ley si ello no ha sido su responsabilidad, por lo que el cobro de intereses moratorios hasta que se resuelva en definitiva un procedimiento tributario, aun excediéndose el plazo legal, es un motivo indebido para no resolver, dilatar e incrementar la deuda que choca con valores constitucionales y derechos fundamentales (caso Maxco) [Exp. 03525-2021-PA/TC, f. j. 59]

Fundamento destacado: 59. El Tribunal Constitucional no solo entiende el argumento de la complejidad de los asuntos tributarios, sino que no descarta la tesis de que los intereses moratorios no tienen solamente una naturaleza sancionatoria, y su razón subyacente principal es compensar el tiempo en que un capital, que a juicio de la administración tributaria debió haberse situado en las arcas del Estado en provecho de la cobertura de necesidades públicas, se mantuvo en poder del contribuyente.

No obstante, es evidente que permitir que se cobren intereses moratorios hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento tributario, con prescindencia de que se haya superado el plazo legal, se convierte en un incentivo indebido para no resolver dentro de dicho plazo y hacerlo más bien en un tiempo exageradamente dilatado, pues mientras mayor sea la demora, más se incrementará la deuda tributaria. Es evidente que dicho escenario se encuentra reñido con los valores constitucionales tributarios y, en particular, con los derechos fundamentales de petición y de propiedad. El contribuyente en ningún caso debe verse perjudicado como consecuencia del incumplimiento de la ley, cuando este es ajeno a su responsabilidad.


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