Fundamento destacado: pag. 6 : […] La finalidad del cobro de intereses moratorios frente a deudas tributarias está dirigida a incentivar el pago oportuno de estas obligaciones por parte de los contribuyentes, así como indemnizar al acreedor tributario por el no cobro oportuno de la deuda. Siendo así, no advertimos alguna causa objetiva y razonable que justifique una distinta responsabilidad jurídica en el cumplimiento de este deber. La distinta naturaleza jurídica de los contribuyentes (persona natural o persona jurídica dedicada a una actividad empresarial), así como el destino o uso económico que puedan dar al monto que adeudan a la administración tributaria, resultan criterios irrelevantes para establecer un tratamiento diferenciado en el cobro de intereses moratorios a los contribuyentes, toda vez que con dicho cobro no se busca sancionar un eventual provecho económico que pudiera obtener el contribuyente, sino indemnizar al Estado por el no pago oportuno de su acreencia.
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Voto singular: Cobro de intereses moratorios por deudas tributarias incentiva un pago oportuno de los contribuyentes e indemniza al acreedor tributario por la falta de pago oportuno, por lo que el hecho de ser una persona natural o jurídica es irrelevante para tal cobro, al ser una indemnización al Estado lo que en realidad se busca (caso Telefónica) [Exp. 00225-2017-PA/TC, p. 6]
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