Fundamentos destacados: 6.1. El Tribunal Superior de manera errónea ha calificado los hechos como delito de hurto debido a que, en su comprensión, el acto de aprovechar la violencia ejercida por otra persona (en este caso del también absuelto por el delito de robo Héctor Armando Vásquez Córdova), no podría considerarse como un desapoderamiento por violencia o amenaza por parte del acusado Renzo Sebastián Porras Campos. […]
6.2. La sentencia de primera instancia omite realizar una comparación entre todas las declaraciones y se limita a señalar que, como el acusado no ejerció violencia o amenaza, no es autor del delito de robo. Tal apreciación no es compatible con los criterios que la dogmática y la jurisprudencia han desarrollado al momento de examinar la coautoría. Sobre el particular, la Sentencia de Casación 1039-2016/Arequipa del 11 de junio de 2019 reconoció la coautoría sucesiva como una forma de intervención delictiva. Veamos:
a. La coautoría sucesiva, que consiste en que una persona participa en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de acopando su actuación con la de este, lograr la consumación, en este tipo de coautoría no se requiere un acuerdo expreso.
6.3. Pues bien, la valoración de la declaración de la víctima evidencia que cuando esta estaba siendo sujetada mediante violencia, apareció el acusado Renzo Sebastián Porras Campos, a quien el autor inicial le dijo: “llévate todo, llévate todo” (énfasis nuestro). En consecuencia, se está ante un comportamiento típico del delito de robo.
Sumilla: Prescripción de la acción penal. En primera instancia se desvincularon de la acusación fiscal por el delito de robo con agravantes al delito de hurto con agravantes. Este proceder contribuyó a que opere el plazo de prescripción de la acción penal. En consecuencia, corresponde declarar la prescripción y ordenar el archivo de la causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 780-2023
LIMA ESTE
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado Renzo Sebastián Porras Campos contra la sentencia del 22 de diciembre de 2022[1] emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la cual desvinculándose de la acusación por el delito de robo con agravantes, lo condenó como autor del delito de hurto con agravantes en perjuicio de L. L. M. E. y como tal le impuso 2 años con 6 meses de pena privativa de libertad efectiva (que se computará luego de que cumpla la condena por robo con agravantes del Expediente 7842-2018), así como al pago de S/ 500,00 de reparación civil a favor de la agraviada identificada con las iniciales L. L. M. E.
Intervino como ponente el juez supremo Peña Farfán.
CONSIDERANDO
I. Marco legal de pronunciamiento
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[2]. Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 33), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
II. Hechos imputados
Segundo. Según la acusación escrita[3], el acusado realizó lo siguiente:
El 29 de julio de 2018, a las 04:40 horas, en el lugar conocido como Las Terrazas en el distrito de San Juan de Lurigancho, el condenado Héctor Armando Vásquez Córdova (condenado por violación sexual en agravio de la misma víctima), se acercó a la agraviada L. L. M. E., y la cogoteó. Esta situación fue aprovechada por el recurrente Renzo Sebastián Porras Campos quien rebuscó en los bolsillos de la víctima y le sustrajo su teléfono celular y diversas tarjetas para inmediatamente huir del lugar.
III. Sobre el recurso de nulidad planteado
Tercero. La defensa técnica del procesado Renzo Sebastián Porras Campos planteó su recurso de nulidad y solicitó la absolución de los cargos. Al respecto expresó los siguientes agravios[4]:
3.1. Al momento de la ejecución del delito estuvo en su casa.
3.2. La víctima se contradice porque inicialmente señaló que Renzo Sebastián Porras Campos abusó sexualmente de ella. Posteriormente, indicó que solo se había limitado a llevarse sus pertenencias.
3.3. No existen corroboraciones periféricas de la sindicación porque la testigo Sara Huamán Fernández no presenció los hechos.
3.4. Corresponde su absolución, por lo que no se puede hacer responsable de la reparación civil.
IV. Análisis de la sentencia recurrida
Cuarto. Para el análisis del caso sub judice vamos a proceder con efectuar el control de la motivación de la sentencia de primera instancia atendiendo a los agravios expresados por la defensa en su recurso de nulidad y las pruebas que se actuaron en el juzgamiento.
Quinto. La sentencia de primera instancia determinó que la sindicación de la agraviada identificada con las iniciales L. L. M. E. cumple con las garantías de certeza desarrolladas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Se ha demostrado que el acusado Renzo Sebastián Porras Campos fue quien despojó de sus pertenencias. Sin embargo, consideran que tales hechos no califican como delito de robo con agravantes específicas, sino como el delito de hurto. Al respecto, en la parte final de su fundamento VIII, sostienen lo siguiente:
[…] ya que está plenamente acreditado los actos de desposesión en agravio de la persona identificada con las iniciales L. L. M. E., toda vez que ha quedado demostrado con meridiana claridad que el procesado Renzo Sebastián Porras Campos, se llevó sus bienes sin violencia ni amenaza. En suma, la sindicación de la agraviada supera ampliamente el test de persistencia en lo que se refiere a la desposesión sufrida […].
Sexto. Pues bien, para este Supremo Tribunal se ha demostrado que el 29 de julio de 2018, a las 04:40 horas, en el lugar conocido como Las Terrazas en el distrito de San Juan de Lurigancho, estuvo presente el acusado Renzo Sebastián Porras Campos. Sin embargo, discrepamos rotundamente de la desvinculación realizada en primera instancia, ya que ha traído como consecuencia la impunidad que sanciona el delito. Esto se debe a lo siguiente:
6.1. El Tribunal Superior de manera errónea ha calificado los hechos como delito de hurto debido a que, en su comprensión, el acto de aprovechar la violencia ejercida por otra persona (en este caso del también absuelto por el delito de robo Héctor Armando Vásquez Córdova), no podría considerarse como un desapoderamiento por violencia o amenaza por parte del acusado Renzo Sebastián Porras Campos.
[Continúa…]



![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las resoluciones emitidas por la JNJ en materia de destitución de magistrados del PJ o del MP pueden ser revisadas en sede judicial a través del amparo, siempre que carezcan de una debida motivación y sin previa audiencia del interesado (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/RESOLUCIONES-EMITIDAS-JNJ-MAGISTRADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales, puede salir del país, siempre que cuente con autorización del Congreso; de lo contrario, incurriría en causal de vacancia (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 20-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)