1. A Fujimori se le imputa lavado de activos porque habría recibido, durante las campañas electorales de 2011 y 2016, dinero en efectivo de Odebrecht y otras empresas que luego habría insertado en las cuentas del partido en pequeñas cantidades (pitufeo) mediante falsos aportantes, para los gastos de esas campañas. También se le imputa organización criminal porque, según la Fiscalía, la cúpula de su partido operaba con fines delictivos, quería conquistar el poder a cualquier costo, incluso cometiendo delitos como el lavado de activos.
Lea también: El caso Fujimori: victoria por mayoría, por César Azabache
2. Para el TC el hecho no es típico como lavado en la modalidad de receptación patrimonial (recibir y tener activos de procedencia ilícita, art. 2 del D. Leg. 1106) porque este fue incorporado recién en noviembre de 2016, mediante el D. Leg. 1249, de modo que no puede aplicarse retroactivamente a la campaña de 2011 ni a la de 2016 que concluyó en junio de ese año. Y aunque la Fiscalía en julio de 2025 amplió la acusación por lavado en la modalidad de conversión o transferencia (art. 1 del D. Leg. 1106), para el TC se trata de una imputación “velada”, una mala práctica de la Fiscalía con la única finalidad de evitar las consecuencias de una evidente atipicidad. Ello, en particular, porque la Fiscalía no ha cumplido con probar, en el caso concreto, el origen delictivo de los bienes y, menos aún, el conocimiento de ese origen ilícito, considerando que la delación de Odebrecht en los EE. UU. es de diciembre de 2016 y los hechos imputados son anteriores. Por los demás, el TC destaca que la financiación ilegal de organizaciones políticas es delito recién desde agosto de 2019 (Ley 30997 que introduce los arts. 359-A, 359-B y 359-C del CP).
3. Conforme a lo anterior, si la imputación por lavado es atípica, para el TC decae la imputación por organización criminal. Organizarse para la política no es delito, menos si el presunto lavado no es lavado. Es más, el TC considera que «La excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político partidista y configurar el denominado lawfare”.
4. El caso contra Fujimori se inició en 2016, durante casi 10 años de proceso fue apresada tres veces [i) 8 días, ii) 13 meses, iii) 3 meses y 13 días], y luego sometida por varios años a comparecencia restringida, a reglas de conducta que se dejaron sin efecto (comparecencia simple), pese a lo cual fue sometida a nuevos pedidos de detención por parte de la Fiscalía. Para el TC, esta dilación indebida del proceso, sin una sentencia, permanecer bajo permanente sospecha, viola el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
5. De modo consecuente, el TC anuló las disposiciones fiscales que imputan a KF lavado de activos y organización criminal, así como las decisiones judiciales que en su momento las validaron, incluyendo la nueva acusación de julio de 2025. Y dado que el TC no es un tribunal penal, ordenó que sea el juez de investigación preparatoria el que ponga punto final a este proceso, decisión que podrá beneficiar a todos los imputados. Por ende, el juez deberá dictar el correspondiente auto de sobreseimiento por atipicidad y con efectos de cosa juzgada (arts. 344.2.b y 350.d CPP).
Para descargar en PDF la sentencia del TC clic AQUÍ.