1. A Fujimori se le imputa lavado de activos porque habría recibido, durante las campañas electorales de 2011 y 2016, dinero en efectivo de Odebrecht y otras empresas que luego habría insertado en las cuentas del partido en pequeñas cantidades (pitufeo) mediante falsos aportantes, para los gastos de esas campañas. También se le imputa organización criminal porque, según la Fiscalía, la cúpula de su partido operaba con fines delictivos, quería conquistar el poder a cualquier costo, incluso cometiendo delitos como el lavado de activos.
Lea también: El caso Fujimori: victoria por mayoría, por César Azabache
2. Para el TC el hecho no es típico como lavado en la modalidad de receptación patrimonial (recibir y tener activos de procedencia ilícita, art. 2 del D. Leg. 1106) porque este fue incorporado recién en noviembre de 2016, mediante el D. Leg. 1249, de modo que no puede aplicarse retroactivamente a la campaña de 2011 ni a la de 2016 que concluyó en junio de ese año. Y aunque la Fiscalía en julio de 2025 amplió la acusación por lavado en la modalidad de conversión o transferencia (art. 1 del D. Leg. 1106), para el TC se trata de una imputación “velada”, una mala práctica de la Fiscalía con la única finalidad de evitar las consecuencias de una evidente atipicidad. Ello, en particular, porque la Fiscalía no ha cumplido con probar, en el caso concreto, el origen delictivo de los bienes y, menos aún, el conocimiento de ese origen ilícito, considerando que la delación de Odebrecht en los EE. UU. es de diciembre de 2016 y los hechos imputados son anteriores. Por los demás, el TC destaca que la financiación ilegal de organizaciones políticas es delito recién desde agosto de 2019 (Ley 30997 que introduce los arts. 359-A, 359-B y 359-C del CP).
3. Conforme a lo anterior, si la imputación por lavado es atípica, para el TC decae la imputación por organización criminal. Organizarse para la política no es delito, menos si el presunto lavado no es lavado. Es más, el TC considera que «La excesiva criminalización de las conductas genera el riesgo de atribuir a la jurisdicción penal el control político de la sociedad, abriendo la puerta al uso arbitrario del derecho penal y procesal penal con fines subalternos de confrontación político partidista y configurar el denominado lawfare”.
4. El caso contra Fujimori se inició en 2016, durante casi 10 años de proceso fue apresada tres veces [i) 8 días, ii) 13 meses, iii) 3 meses y 13 días], y luego sometida por varios años a comparecencia restringida, a reglas de conducta que se dejaron sin efecto (comparecencia simple), pese a lo cual fue sometida a nuevos pedidos de detención por parte de la Fiscalía. Para el TC, esta dilación indebida del proceso, sin una sentencia, permanecer bajo permanente sospecha, viola el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
5. De modo consecuente, el TC anuló las disposiciones fiscales que imputan a KF lavado de activos y organización criminal, así como las decisiones judiciales que en su momento las validaron, incluyendo la nueva acusación de julio de 2025. Y dado que el TC no es un tribunal penal, ordenó que sea el juez de investigación preparatoria el que ponga punto final a este proceso, decisión que podrá beneficiar a todos los imputados. Por ende, el juez deberá dictar el correspondiente auto de sobreseimiento por atipicidad y con efectos de cosa juzgada (arts. 344.2.b y 350.d CPP).
Para descargar en PDF la sentencia del TC clic AQUÍ.
![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)
![Si bien el agente fue negligente al no averiguar la edad real de la menor (13 años), quien le mintió diciendo que tenía 15 años, corresponde absolverlo porque en el delito de violación no se admite la forma culposa [RN 368-2025, Lima Sur, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)

![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-324x160.png)



![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-100x70.png)
![El delito de negociación incompatible admite la participación punible del «extraneus» que realiza un aporte significativo en la ejecución del delito, conoce el interés indebido del funcionario público en una operación o contrato a su cargo y tiene la finalidad de obtener un beneficio de ello [Casación 1895-2019, Selva Central, f. j. 5] ¿Es punible la participación del ‘extraneus’ en el delito de negociación incompatible?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Casacion-1895-2019-Selva-Central-LP-Derecho-324x160.png)