La congresista María Agüero, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 10102 en el que propone implementar un mecanismo de elección popular para que los ciudadanos decidan los proyectos de inversión pública que se ejecutarán en sus localidades.
La iniciativa busca modificar la Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley 28056), con el objetivo de «fortalecer» la democracia participativa, y garantizar que las decisiones sobre el uso de los recursos públicos reflejen las necesidades de la población a través de una consulta a la sociedad civil.
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Como parte de las disposiciones complementarias, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de noventa días calendario a partir de la entrada en vigor de la ley.
Según el argumento de la propuesta, los procesos de selección de proyectos son percibidos como «actos simbólicos», donde las decisiones estarían «predeterminadas por acuerdos entre funcionarios y grupos de interés específicos». Esta dinámica excluye la voz de la ciudadanía, generando desconfianza en las instituciones y un uso ineficiente de los recursos públicos, de acuerdo a la congresista perulibrista.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY Nº 28056, LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA PROMOVER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÈS DE LA ELECCIÓN POPULAR.
El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República María Antonieta Agüero Gutiérrez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
Proyecto de Ley 10102-2024-CR
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY Nº 28056, LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PARA PROMOVER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA A TRAVÈS DE LA ELECCIÓN POPULAR.
Artículo Único. Modificación del artículo 5º de la Ley N° 28056, Ley Marco Del Presupuesto Participativo.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley N° 28056, Ley Marco Del Presupuesto Participativo, en los siguientes términos:
«Artículo 5.- Alcances del proceso de programación participativa del presupuesto
La sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
En ningún caso, las directivas, lineamientos o instructivos pueden restringir la participación de la sociedad civil en la priorización y programación del gasto del presupuesto participativo. Asimismo, para garantizar una democracia participativa directa, se establecerá un mecanismo mediante el cual la selección de proyectos de inversión pública se llevará a cabo a través del ejercicio del voto popular. Esto permitirá consultar a la sociedad civil y que esta elija directamente las prioridades de inversión más relevantes para el desarrollo de sus localidades, de acuerdo con sus necesidades.
Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos. […]
[Continúa…]




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