Circunstancias concurrentes: No se aplica la agravante de pluralidad de agentes en la determinación de la pena si ya forma parte del tipo penal [RN 2656-2017, Apurímac]

Fundamento destacado: Noveno. No obstante, este Colegiado Supremo advierte en el presente caso no correspondía aplicar la circunstancia de agravación genérica de pluralidad de agentes (prevista en el artículo cuarenta y seis, inciso dos, literal i, del Código Penal), debido a que esta se encuentra prevista específicamente en el tipo penal materia de acusación como causa de agravación para sancionar el delito (“si el delito se comete con el concurso de dos o más personas”), por lo que no correspondía ser valorada en el análisis de la determinación de la pena (portercios).

Se trata de un supuesto que la doctrina ha denominado circunstancias concurrentes, pues la condición (pluralidad de agentes) está contemplada de forma dual tanto en el artículo cuarenta y seis, inciso dos, literal i, del Código Penal como en el tipo penal aplicable al presente caso (artículo ciento ochenta y nueve-C del Código Penal). Al respecto, el jurista Víctor Roberto Prado Saldarriaga[4] advierte que, en estos casos, se debe eliminar la circunstancia general y aplicar únicamente la especial.


Sumilla: Determinación de la pena: circunstancias concurrentes. Si se presente una circunstancia de agravación genérica que coincide con un elemento típico del delito imputado, se considerará solo esta última; de lo contrario, se realizaría una doble valoración de un mismo hecho para determinar la pena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2656-2017, APURÍMAC

Lima, doce de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia conformada del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete (a foja setecientos cuatro), en el extremo que impuso cuatro años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida por un periodo de dos años a Mario Ortiz Merino como autor del delito contra el patrimonio-abigeato agravado, en perjuicio de —quien en vida fue— Victoria Allcca Pérez y Samuel Vargas Yauris.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

Primero. En el recurso formalizado por el representante del Ministerio Público (a foja setecientos treinta y cuatro), se cuestionó la sentencia recurrida en el extremo de la pena impuesta por el delito contra el patrimonio-abigeato agravado, en los siguientes términos:

1.1. Se consideró la condición personal del autor (divorciado y a cargo de siete hijos) como una circunstancia de atenuación; sin embargo, esta no fue debidamente acreditada.

1.2. La pena se debió establecer dentro del tercio intermedio, pues concurren una circunstancia atenuante (carencia de antecedentes penales) y otra agravante (pluralidad de agentes).

Segundo. Conforme a la acusación fiscal (a foja ciento diecisiete), se imputó a Alberto Vega Barboza, Rosalío Vega Ruiz, Lorenzo Rojas Díaz, Mario Ortiz Merino y otro haber sustraído mediante violencia las llamas de propiedad de —quien en vida fue— Victoria Allcca Pérez.

[Continúa…]

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