La Comisión Interamericana de Derechos Humanos precisó que la titular del Ministerio Público, Patricia Benavides “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, teniendo en cuenta que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un grave riesgo en Perú”
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
60. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.
VI. PERSONAS BENEFICIARIAS
61. La Comisión declara que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares son Liz Patricia Benavides Vargas, su cónyuge Luis Hernán Misael Espinoza Quiroz y sus tres hijos menores de edad de iniciales H.R.E.B., A.C.E.B. y A.C.E.B. Todas las personas indicadas se encuentran debidamente identificados en el presente procedimiento.
VII. DECISIÓN
62. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Perú que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
b) Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.
63. La Comisión solicita a Perú que informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
64. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
65. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Perú y al solicitante.
66. Aprobado el 6 de febrero de 2023, por Edgar Stuardo Ralón Orellana, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda Vicepresidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño; Roberta Clarke y Carlos Bernal Pulido, integrantes de la CIDH.
Tania Reneaum Panszi
Secretaria Ejecutiva

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