Ciberblanqueo de capitales: el problema de la intangibilidad de las monedas virtuales en la configuración típica del delito

Bertho Arturo Menacho Ortega. «Ciberblanqueo de capitales: el problema de la intangibilidad de las monedas virtuales en la configuración típica del delito». Revista LP Derecho. 3 (2022): 108-122.

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Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo intitulado «Ciberblanqueo de capitales: el problema de la intangibilidad de las monedas virtuales en la configuración típica del delito», cuyo autor es Bertho Arturo Menacho Ortega.

Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 108-122).


Resumen: Las criptodivisas carecen del carácter efectivo por su intangibilidad en las plataformas digitales, lo que posibilita su adquisición y traslado con dinero procedente de ciberdelitos y el consiguiente perjuicio al sistema monetario nacional. Se trazó como objetivo, establecer si las monedas virtuales pueden transportarse o trasladarse por un medio distinto al dinero en efectivo o un instrumento financiero negociable. Se empleó la metodología de tipo sociojurídica, con propósito básico, con enfoque cualitativo, nivel exploratorio y diseño fenomenológico. Se concluye que las monedas virtuales trasladan su valor económico a través de las plataformas tecnológicas de intercambio, evitando el control por parte de las autoridades.

Palabras clave: Ciberblanqueo de capitales, criptomonedas, ciberespacio, cibercriminalidad y anonimato.


I. Introducción

El avance tecnológico mantiene una estrecha relación con el derecho, especialmente con el derecho penal, en la medida que mientras se creen nuevas plataformas para el intercambio de activos en ambientes virtuales. La regulación, en consecuencia, debe perseguir muy de cerca datos imprescindibles como son los participantes, el lugar de procedencia, el monto transferido y el medio o instrumento que lo contiene.

En la actualidad, diversos países asignan un valor cuantificable a las monedas y billetes de curso legal para el intercambio o adquisición de bienes y servicios. Dicho monto puede ser convertido en dinero de aceptación mundial, esto es, el dólar americano. Sin embargo, la creación de plataformas tecnológicas ha optimizado la utilización de las monedas virtuales como una alternativa a la moneda tradicional. Las monedas virtuales han generado fascinación y atracción no solo en los consumidores ideales, sino también en un prominente grupo conformado por cibercriminales que cometen delitos informáticos o delitos en entornos digitales. Esta clase de monedas carece de control y regulación, lo que lleva a pensar que el anonimato abre un abanico de oportunidades para la comisión del lavado de activos, aunque desde una perspectiva distinta a la que normalmente conocemos. con el devenir del tiempo.

No cabe duda de que, ante una situación en la que se investigue por presunto delito de blanqueo de capitales, se pueden poner en práctica diversas técnicas y formas de recabar información. En nuestra óptica, la más importante es el desbalance patrimonial de las cuentas bancarias, con el fin de obtener detalles sobre las partes intervinientes, el monto objeto de transferencia, los lugares de procedencia, entre otras particularidades, pues todo ello se realiza mediante la intermediación financiera, lo cual no sucede con las monedas virtuales.

Es importante destacar que en el Perú se cuenta con regulación sobre lavado de activos. No obstante, en el presente estudio se advierte un problema en la literalidad del apartado relativo al transporte y traslado de dinero o títulos valores, pues no se contemplan las monedas virtuales procedentes de lavado de activos contenidas en aplicativos o dispositivos móviles.

En ese orden de ideas, se pretende dilucidar si las monedas virtuales pueden transportarse o trasladarse por un medio distinto al dinero en efectivo o instrumento financiero negociable. A su vez, y en aras de responder a la incertidumbre académica antes reseñada, se busca alcanzar el siguiente objetivo: establecer si las monedas virtuales pueden transportarse o trasladarse por un medio distinto al dinero en efectivo o instrumento financiero negociable.

Por esa razón, conviene profundizar en el tema y brindar algunos apuntes académicos sobre la posibilidad de transportar o trasladar monedas virtuales en contenedores distintos a los establecidos en la norma especial, sabiendo que el uso de las criptomonedas está en constante expansión. Además, se procura confirmar o descartar la necesidad de una reformulación el actual texto normativo, teniendo en cuenta que la realidad supera al derecho, si bien ello de ningún modo debe imposibilitar la superación de la intangibilidad de las monedas virtuales.

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