Fundamentos destacados: DÉCIMO CUARTO.- Que, respecto a la aplicación del artículo 1215 del Código Civil alegado por la parte apelante, cabe indicar, que si bien la cesión de derechos es un acto jurídico autónomo, típico y nominado; sin embargo, en cuanto es un modo de trasmisión de derechos, guarda afinidad con otros actos jurídicos en los que también se genera transmisión de derechos como es el pago con subrogación, la dación en pago y la novación subjetiva por cambio de acreedor, así también con la cesión de posición contractual, todas ellas legisladas por el Código Civil, además de otros casos de trasmisión de derechos no legislados por el Código Civil, pero reconocidos por el derecho objetivo, como los actos jurídicos indirectos o regulados por cuerpos normativos distintos al Código Civil, como el caso de los actos jurídicos fiduciarios, y los casos de cesión de derechos normados en la Ley de Títulos Valores y la Ley General de Sociedades.
DÉCIMO QUINTO.- Que, ahora bien el artículo 1215 del Código Civil tratándose de cesiones de derechos, para que éstas sean oponibles frente al deudor cedido resulta necesario que sean comunicadas fehacientemente a éste, conforme lo ha señalado la Administración, ello es sólo a efectos de que el cesionario pueda exigir el cumplimento del derecho cedido, más no a efectos de la validez del Contrato de Fideicomiso, pues al ser éste un contrato, surte efectos inmediatos entre las partes, salvo regulación en contrario.
Sumilla: Que. conforme al contrato de fideicomiso, Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta transfirió los créditos del señor Garrido para constituir un patrimonio fideicometido, independiente de su patrimonio, perdiendo la titularidad sobre éstos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
APELACIÓN N° 549 -2013, LIMA
Lima, dieciocho de julio del dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa número quinientos cuarenta y nueve – dos mil trece, de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema en lo Civil (fojas 30 del cuaderno de apelación); en Audiencia Pública realizada el día de la fecha y producida la votación correspondiente conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO DE APELACION:
Que, es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por SCOTIABANK PERÚ Sociedad Anónima Abierta (fojas 415), contra la sentencia contenida en la resolución número diecinueve (fojas 348), de fecha uno de agosto de dos mil doce, que declaró infundada la demanda (en los seguidos por Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y Eduardo Garrido Miranda).
2.- ANTECEDENTES:
A NIVEL ADMINISTRATIVO
2.1. Que, el treinta de marzo de dos mil uno, Eduardo Manuel Garrido Miranda (fojas 02) solicitó ante el Fedatario Fernando Loayza Bellido acogerse al Procedimiento Concursal Transitorio regulado por el Decreto de Urgencia número 064-99 – Normas Transitorias para el Desarrollo de Programas de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial en las Empresas [destinadas a crear las condiciones necesarias para que se desarrollen programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de las empresas económicas viables, con el objeto de permitir su recuperación y por ende la recuperación del flujo normal de recursos en todos los niveles de la economía], propuestas por el mismo deudor a sus acreedores.
2.2. Que, el treinta y uno de mayo del dos mil uno (fojas 30) se instaló la Junta de Acreedores de Eduardo Manuel Garrido Miranda con la participación del treinta y tres punto diecinueve por ciento (33.19%) de los créditos reconocidos, correspondiente a Ivonne Garreaud Garland, adoptándose un acuerdo de saneamiento y refinanciación total de las acreencias.
2.3. Que, Banco Wiese Sudameris, el quince de junio de dos mil uno (fojas D43), complementado el trece de julio del mismo año, interpuso una acción de excesiva onerosidad contra los acuerdos contenidos en el Convenio de Saneamiento del señor Garrido, solicitando la nulidad de dicho documento, ello, en virtud a lo establecido en el artículo 14 del Decreto de Urgencia número 064-99, señalando que el Convenio de Saneamiento no cumplía con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y contemplaba disposiciones excesivamente onerosas al condonar el noventa por ciento (90%) de los créditos reconocidos y disponer la cancelación del saldo de la deuda en el plazo de diez años más un año de gracia.
[Continúa…]
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
