Cuellos Blancos: lea aquí la segunda resolución que solicita la extradición del exjuez César Hinostroza [Exp. 00004–2018-85-5001-JS-PE-01]

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a través del magistrado Juan Carlos Checkley, emitió una resolución que solicita a Bélgica la extradición del exjuez supremo César Hinostroza. El pedido se enmarca en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

Más información Inscríbete aquí

Hinostroza Pariachi, quien lleva prófugo desde hace más de seis años, enfrenta los presuntos delitos de cohecho activo específico, tráfico de influencias y organización criminal.

La última decisión del juez Checkley Soria constituye la segunda solicitud de extradición activa en contra del exmagistrado, quien se desempeñó como presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y la Corte Superior de Justicia del Callao.


EXPEDIENTE N° : 00004–2018-85-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS : CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI Y OTROS
DELITOS : COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

I.- SOLICITUD DE EXTRADICIÓN Y DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN. –

JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA, Juez Supremo provisional a cargo del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, expresa sus saludos cordiales a las autoridades judiciales del Reino de Bélgica, y, en mérito a la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre Perú y Bélgica del 23 de noviembre de 1888, vigente desde el 23 de octubre de 1890; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), se solicita la extradición del ciudadano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI -en adelante EL RECLAMADO-, imputado como presunto autor de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Cohecho Activo Específico y Tráfico de Influencias, previstos en los artículos 317°, 398° y 400° del Código Penal, respectivamente, en agravio del Estado peruano, a efectos de ser sometido ante las autoridades judiciales peruanas en el proceso incoado en su contra.

II.- FINALIDAD DE LA EXTRADICIÓN.-

Se reclama al ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI para su comparecencia ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos de Organización Criminal, Cohecho Activo Específico y Tráfico de Influencias, en agravio del Estado peruano. Guarda relación con la finalidad dual de la Convención de Extradición y Declaración Adicional entre Perú y Bélgica del 23 de noviembre de 1888, complementado con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo).

[Continúa…]

Lea el documento completo aquí 

Comentarios: