César Acuña: autorizan viaje de gobernador de La Libertad a China

El funcionario público y presidente del partido Alianza para el Progreso fue invitado a un evento de la empresa china Huawei.

El consejo regional de La Libertad autorizó el viaje de César Acuña, gobernador regional del citado departamento, a China.

El acuerdo, que surge a raíz de una invitación extendida por la empresa tecnológica Huawei, se produce en medio de la declaratoria del estado de emergencia en las provincias de Pataz y Trujillo.

Con diez votos a favor, se aprobó que Acuña Peralta asista al evento “Smart City, Smart Campus” en la ciudad china de Shenzhen. Según lo expuesto, este traslado tiene como propósito el “desarrollo de infraestructuras para ciudades inteligentes y ecológicas”.

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El también líder del partido Alianza Para el Progreso (APP) acudirá a la casa matriz de la citada compañía entre el 4 y 14 de abril.

Robert de la Cruz, uno de los regidores que se opuso al viaje, cuestionó la salida del gobernador puesto que, el día 14 del mencionado mes, vence el estado de emergencia en las citadas provincias de la región.

El funcionario subrayó que no se ha realizado una evaluación sobre cuáles han sido los avances, logros y deficiencias para evaluar una posible ampliación del estado de emergencia.

Ola de criminalidad

César Acuña se ausentará de sus labores como gobernador regional en medio las declaratorias de emergencia, por un periodo de 60 días, a las provicinas de Trujillo (019-2024-PCM) y Pataz (018-2024-PCM)

Según la Policía Nacional del Perú (PNP), las organizaciones criminales en el departamento de la La Libertad han promovido el aumento de inseguridad y actos delictivos cono extorsión, explotación laboral y sexual, tráfico de armas y la venta de suministros ilegales de insumos químicos.

 

César Acuña Peralta es presidente del partido Alianza para el Progreso (APP)

¿Qué es un estado de emergencia?

El estado de emergencia es, en principio, un régimen de excepción. Este concepto hace referencia a aquellas “competencias de crisis” que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes públicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios básicos de convivencia dentro de una comunidad política.

Los estados de excepción se encuentran regulados en el artículo 137 de la Constitución, el cual comprende dos situaciones: el estado de emergencia y el estado de sitio.

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El estado de emergencia está regulado en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política en los siguientes términos:

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. (El resaltado es nuestro)

 

 

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