El cerco perimétrico construido alrededor del Conjunto Conventual San Francisco, Patrimonio Cultural de la Humanidad desde 1988, responde al cumplimiento de las obligaciones de protección del patrimonio cultural, pues en la década de 1980 se generó un peligro prolongado producto del terrorismo [Exp. 00100-2025-PA/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. Por otro lado, es importante precisar que el Conjunto Conventual San Francisco, constituido por la Iglesia y Convento de San Francisco, las iglesias de la Virgen del Milagro y de Nuestra Señora de la Soledad[21], fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco, el 9 de diciembre de 1988[22], y que en cumplimiento de las obligaciones de protección del patrimonio cultural, debido a serios peligros producidos por la inseguridad que generaba el terrorismo en la década de 1980 -peligro prolongado hasta la década de 1990- y materializado en atentados con consecuencias trágicas, la MML construyó el cerco perimétrico


Pleno. Sentencia 118/2025
EXP. N.º 00100-2025-PA/TC
LIMA
PROVINCIA FRANCISCANA DE
LOS XII APÓSTOLES DEL PERÚ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú contra la Resolución 15, de fecha 15 de marzo de 20241, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la apelada y declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 14 de marzo de 2022, don Juan Nicolás Ojeda Nieves, en representación de la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), específicamente contra el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA) y contra la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura2, por haberse vulnerado los derechos a la cultura y a la protección del patrimonio cultural, al debido proceso y a un ambiente equilibrado. Solicita, además del pago de costas procesales, lo siguiente:

i) Primera pretensión principal. Se ordene a PROLIMA la restitución del Muro Perimétrico del Conjunto Monumental San Francisco a como estaba antes de la ilegal e inconstitucional intervención efectuada en la madrugada del 5 de febrero de 2022. Sostiene que la demolición (acto lesivo) ha vulnerado los derechos a la cultura, a la protección del patrimonio cultural, al debido procedimiento en sede administrativa, a un medioambiente sano y equilibrado, así como a la libertad religiosa. Asimismo, afirma que la omisión (acto lesivo) actual de proteger el Conjunto Monumental San Francisco, que incluye a la Plazuela de San Francisco, con un muro perimétrico, continúa violando el derecho a la protección del patrimonio cultural, entre otros, y se requiere que se restituya el elemento protector de todo el conjunto monumental alrededor de la plazuela.

ii) Pretensión accesoria a la primera pretensión principal. Se ordene a la MML (PROLIMA) abstenerse de realizar cualquier acto en el Conjunto Monumental San Francisco, que comprende la Plazuela de San Francisco, si no cuenta con un Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco y con una autorización del Ministerio de Cultura producto de un debido procedimiento administrativo en el que pueda ejercer su derecho de defensa. Del mismo modo, solicita que se ordene tomar todas las acciones necesarias para la restitución al estado anterior a la vulneración.

iii) Segunda pretensión principal. Se anule y/o deje sin efectos la Resolución Directoral 000009-2022-DGPC/MC3, emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, por lesionar los derechos a la cultura, a la protección del patrimonio cultural y al debido procedimiento en sede administrativa.

iv) Pretensión accesoria a la segunda pretensión principal. Se anule y/o deje sin efecto cualquier otro acto con el que el Ministerio de Cultura habilite cualquier intervención (distinta a la restitución de un muro perimétrico) en el Conjunto Monumental San Francisco, que incluye a la Plazuela de San Francisco, sin que antes se realice el Estudio de Impacto Patrimonial aprobado por la Unesco y sin que haya habido un debido procedimiento administrativo en el que pueda ejercer su derecho de defensa. Solicita también que se le ordene realizar todos los actos que se requieran para la restitución del Muro Perimétrico.

[Continúa…]

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