El congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) presentó el proyecto de Ley 7265-2023-CR, Ley que regula la gratuidad de los centros preuniversitarios a nivel nacional y la eliminación de pagos por matrícula.
La iniciativa tiene como objetivo «legalizar la gratitud de los centros preuniversitarios (CEPRE) en todas las universidades a nivel nacional y la suspensión de los pagos por matrículas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo integral de la persona por ser el fin supremo de la sociedad y el Estado».
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La propuesta, que tiene como coautores a Janet Rivas, María Taipe, Margot Palacios, Kelly Portalatino, entre otros, sostiene que la educación es un derecho fundamental y es considerada un servicio público, de acuerdo al Tribunal Constitucional en el Exp. 00026-2007-PI.
Señala que, en el Perú, la educación es un derecho constitucional de carácter obligatorio y gratuito para los niveles inicial, primario y secundario. Sin embargo, se presenta una «fisura» al seguir los estudios profesionales al ser limitado por la condición económica de la persona.
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CEPRE gratuito
La solución, según el Proyecto de Ley (PL) de Cerrón Rojas, recaería en promover la gratitud de los centros preuniversitarios (CEPRE) a nivel nacional.
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Para ello, en el artículo 2 de este PL, postula la idea de la gratitud de los centros preuniversitarios (CEPRES) tanto privados como públicos, esto amparado en la quinta de las seis condiciones básicas de calidad que exige la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para otorgar el licenciamiento a las universidades.
Condición I: Modelo educativo.
Confición II: Constitución, gobierno y gestión de la universidad.
Condición III: La oferta educativa propuesta es coherente con sus planes de estudio y con los recursos de la universidad, además de ser sostenible.
Condición IV: Propuesta de investigación
Condición V: Responsabilidad social universitaria y bienestar universitario
Condición VI: Transparencia.
Más modificaciones
En el artículo 3 del proyecto de Waldemar Cerrón, también se pide la eliminación de pagos por matrículas en las universidades a nivel nacional.
Las casas de estudio superior privadas -acota- tendrán el derecho habilitado de cobrar únicamente por el servicio de educación a través de las cátedras universitarias; es decir, servicios como biblioteca, laboratorio, entre otros, serán cubiertos por el monto mensual que el estudiante abonará a la universidad.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA GRATUIDAD DE LOS CENTROS PREUNIVERSITARIOS Y ELIMINACIÓN DE PAGOS POR MATRÍCULA
Artículo 1°. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto legalizar la gratuidad de los centros preuniversitarios en todas las universidades a nivel nacional y la supresión de los pagos por matrículas, con la finalidad de fortalecer el desarrollo integral de la persona por ser el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Artículo 2°. Gratuidad de los centros preuniversitario
Dispóngase la gratuidad absoluta en todas sus modalidades, los servicios de los centros preuniversitarios de todas las universidades a nivel nacional (públicas y privadas). Su funcionamiento estará dirigido únicamente para la preparación de los postulantes a los exámenes de admisión que brindará cada universidad, el mismo que debe depender del área de responsabilidad social.
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