Fundamento destacado: 2.4. En el segundo párrafo del considerando tercero expresa una razón de exculpación de Guzmán Solsol, la cual no tiene sustento con alguno de los elementos del tipo penal de estafa. El que el ahora agraviado haya celebrado un contrato con Espejo de la Cruz no exculpa la intervención de Guzmán Solsol. Por tanto, se debe ordenar la realización de un nuevo juicio oral en el que se evalúe el comportamiento de Guzmán Solsol para favorecer el acto de disposición patrimonial del agraviado, conforme a los vouchers que refirió el impugnante en su recurso, conforme constan en el apartado uno punto tres de la presente ejecutoria.
Sumilla. Incurre en defecto sustancial de motivación el pronunciamiento judicial que no exprese las razones por las que arriba a sus conclusiones fácticas o probatorias; por tanto, la decisión deberá ser declarada nula ante el incumplimiento del deber previsto en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2613-2013
LIMA
Lima, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor fiscal adjunto al superior, representante de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, contra la sentencia expedida el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Edwin Guzmán Solsol de la acusación por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – estafa, en agravio de Albino Castro Mendoza, y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; y, en consecuencia, dispusieron el archivo definitivo de la causa.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN
El recurrente pretende la nulidad de la sentencia y que se ordene la realización de un nuevo juicio oral, argumentando que:
1.1. No se tuvo en cuenta la fotocopia de vouchers de depósito en dólares por la cantidad de quinientos dólares americanos realizado el siete de septiembre de dos mil doce, de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares americanos con sesenta centavos de dólar efectuado el veinticuatro de septiembre de dos mil doce y de dieciocho mil ciento cincuenta dólares americanos realizado el trece de octubre de dos mil doce, a favor de la empresa de fachada empleada para su cometido.
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1.2. El agraviado ha sido persistente al manifestar la forma y modo en que fue estafado en su intención de adquirir un camión Hyundai HB ciento veinte de doce toneladas, y fue atendido desde un inicio por el acusado Guzmán Solsol, quien únicamente ofrecía vehículos por catálogo.
1.3. La responsabilidad del acusado se halla acreditada con los siguientes medios probatorios: i) la constancia de pago de veintiún mil cinco dólares americanos con sesenta centavos de dólar del agraviado a la empresa Dump Truck Perú S. A. C.; ii) la cuenta bancaria del BBVA Continental número cero once-doscientos cincuenta y dos-cero cero cero dos cero cero cero seis cinco cero cero cero-cuatro; iii) el Atestado Policial número novecientos sesenta y cinco-dos mil trece-DIRINCRI-PNP/DIVIEOD-D nueve, en el que consta la denuncia y la forma en la que se perpetraron los hechos; y iv) las constancias de denuncias donde se confirma el modus operandi de esta asociación ilícita.
SEGUNDO. ACUSACIÓN
2.1. HECHOS IMPUTADOS
El siete de septiembre de dos mil doce Albino Castro Mendoza se apersonó a las instalaciones de la empresa Gildemeister Perú S. A. C. y se entrevistó con el vendedor Manual Tantaleán Núñez, quien le presentó a los procesados Víctor Espejo de la Cruz y Edwin Guzmán Solsol en calidad de gerente general de la empresa Dump Truck Perú S. A. C. y de supervisor de dicha empresa, respectivamente. Ellos le ofrecieron el vehículo de marca Hyundai modelo HD ciento veinte por un valor de sesenta mil dólares americanos, por el cual le pidieron el treinta por ciento del monto total, equivalente a veintiún mil cinco dólares americanos con seis centavos de dólar, dinero que entregó en tres pagos: i) de quinientos dólares americanos, ii) de dos mil trescientos cincuenta y cinco punto sesenta dólares americanos y iii) de dieciocho mil ciento cincuenta dólares americanos, depositados en la cuenta del Banco Continental perteneciente a la empresa que gerenciaba el procesado Espejo de la Cruz. En contraprestación a los depósitos, los procesados se comprometieron a entregar el vehículo el trece de octubre de dos mil doce, así como a emitir la factura a la cancelación del monto total. No obstante, transcurrida la fecha pactada, no le hicieron entrega del vehículo ni devolvieron su dinero, razón por la que el agraviado se apersonó a la oficina de la empresa Dump Truck Perú S. A. C., y en ese momento se enteró de que dicha empresa se había mudado, para luego conocer su cambio de razón social correspondiente a Bradesco, ubicada en la avenida Arenales, a través de la cual seguían operando.
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CONSIDERANDO
PRIMERO. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE PRONUNCIAMIENTO
Corresponde evaluar si la sentencia impugnada se halla motivada, esto es, si expresa las razones por las que emitió sus conclusiones que determinaron la absolución de Edwin Guzmán Solsol.
SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
2.1. La sentencia impugnada no ha sido suficientemente motivada. Evalúa el juicio de tipicidad de dos delitos: el de estafa y el de asociación ilícita, los cuales se hallan relacionados por la forma en la que se les imputa la operación fraudulenta que realizó Edwin Guzmán Solsol.
2.2. En cuanto al delito de estafa, la Sala Superior no realizó un análisis sesudo de los elementos que lo integran. La razón de su absolución obedece a la falta de acreditación de entrega de dinero a favor del procesado Guzmán Solsol sin considerar que, conforme a la imputación formulada, se trata de una organización encargada de captar a clientes que acudían a la empresa Gildemeister, para posteriormente ser derivados a una tercera y ofrecer la promesa de proveer de vehículos.
2.3. La derivación de la citada empresa a la ahora involucrada Dump Truck Perú S. A. C. ya constituye un aspecto inicial para evaluar el medio con el que se compromete al agraviado a una falsa expectativa de adquisición, circunstancia que no fue materia de evaluación en la decisión recurrida.
2.4. En el segundo párrafo del considerando tercero expresa una razón de exculpación de Guzmán Solsol, la cual no tiene sustento con alguno de los elementos del tipo penal de estafa. El que el ahora agraviado haya celebrado un contrato con Espejo de la Cruz no exculpa la intervención de Guzmán Solsol. Por tanto, se debe ordenar la realización de un nuevo juicio oral en el que se evalúe el comportamiento de Guzmán Solsol para favorecer el acto de disposición patrimonial del agraviado, conforme a los vouchers que refirió el impugnante en su recurso, conforme constan en el apartado uno punto tres de la presente ejecutoria.
2.5. Asimismo, el extremo referido al delito de asociación ilícita tampoco se halla motivado. Si bien se refieren los elementos que integran este tipo penal, como la pluralidad de agentes, una estructura organizada y jerárquica con distribución de roles de cada uno de sus miembros, y el elemento temporal de permanencia, el Tribunal Superior no expresó las razones por las que los mencionados elementos no concurren; simplemente refirió una conclusión probatoria genérica sin razonamiento previo, que no satisface la exigencia de motivación prevista en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú.
DECISIÓN
Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. DECLARAR NULA la sentencia expedida el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete por los señores jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que absolvió a Edwin Guzmán Solsol de la acusación por la presunta comisión del delito contra el patrimonio- estafa, en agravio de Albino Castro Mendoza, y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado; en consecuencia, dispusieron la realización de un nuevo juicio oral integrado por distintos jueces superiores a los que emitieron el pronunciamiento ahora revocado.
II. DISPONER que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber. Intervino el señor juez supremo Bermejo Ríos por licencia de la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA
BERMEJO RÍOS



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