La tercera edición del programa, El ABC de las pensiones, fue el sábado 18 de setiembre y se transmitió a través de nuestro canal de youtube @lpderecho.
En el tercer episodio hablamos sobre la Ley 20530, conocida como «cédula viva» y el reconocimiento que hace el Estado, en los artículo 10 y 11 de la Constitución, al derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.
1. La cédula viva
La cédula viva era un régimen pensionario creado a mediados del siglo XIX, al
que pertenecía un grupo numeroso de trabajadores del sector público –pero que,
por su atractivo, era codiciado por muchos más, que hacían lobby permanentemente
para ser incorporados a este.
Promovía la inequidad, pues las pensiones recibidas podían ser muy elevadas, dado que
se igualaban a la remuneración de la última posición ocupada por el trabajador.
2. ¿Quiénes podían acceder a los beneficios de la Ley 20530?
Este régimen otorga beneficios pensionarios superiores, a quienes pertenecen a las entidades e instituciones del Estado y de los gobiernos locales:
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- Funcionarios públicos.
- Servidores públicos de
Este ley al ser as beneficiosa se estableció desde su origen que tuviera carácter cerrado excepto para los magistrados y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público.
De acuerdo a la Ley 23495, se debe nivelar la pensión con la remuneración de un trabajador en actividad del mismo cargo, nivel y categoría remunerativa, asimismo, se
reconocen los años de formación profesional (hasta 4 años) una vez cumplidos los requisitos mínimos.
3. ¿Qué clase de pensiones otorgaba la Ley 20530?
La norma otorga pensiones directas e indirectas:
a. Pensión de cesantía
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- Edad de jubilación: No determinada
- Años de aportación: 15 años en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres.
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b. Pensión de invalidez:
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- Requisitos: El trabajador debe ser declarado inválido por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública. Previamente, deberá ser revisado por una junta médica nombrada por el Ministerio de Salud. Para continuar recibiendo esta pensión, deberá someterse a un examen de esta junta cada dos años.
- Años de aportación: No existe un mínimo período de aportaciones.
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c. Pensión de viudez:
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- Requisitos: Tienen derecho a pensión la cónyuge mujer de un pensionista fallecido. El cónyuge hombre de una pensionista fallecida tiene derecho a esta pensión sólo si éste se encuentra discapacitado, carece de rentas superiores al monto de la pensión y no está amparado por ningún sistema de seguridad social.
- Pensión a otorgarse: Cuando no existen hijos del afiliado, el cónyuge recibe el 100% de la pensión del titular. En el caso de que existan hijos, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre éstos.
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d. Pensión de orfandad:
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- Requisitos: Tienen derecho a recibir pensión por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estén cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.
- Pensión a otorgarse: La pensión de orfandad es igual al íntegro de la pensión del titular, si no existe cónyuge. En caso opuesto, el cónyuge recibirá sólo el 50% de dicho monto, mientras que el 50% restante deberá ser repartido entre los hijos con derecho a la pensión de orfandad. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
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e. Pensión de ascendiente:
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- Requisitos: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensión de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensión. Estas pensiones son susceptibles de nivelación, puesto que no sólo se transfiere el importe de la pensión, sino las características de la misma.
- Pensión a otorgarse: 100% de la pensión de cesantía del trabajador.
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4. ¿Es posible ingresar a este sistema pensionario?
El régimen pensionario de la Ley 20530 o cédula viva está totalmente cerrado a nuevas incorporaciones, tras el fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos de San José.
A sí también está cerrado por la reforma constitucional y las sentencias del Tribunal Constitucional de los años 2004 y 2005.
Ello se debió a que mantener las pensiones bajo esta ley significaba un riesgo económico para el Estado ya que al ser tan altos los beneficios significaba un duro golpe para la economía nacional.
Sin embargo aún quedan trabajadores activos con derecho a acceder a una pensión de cedula viva.
Es así que estos beneficiarios deben presentar una solicitud de reconocimiento a la ONP quien será la encargada de determinar si corresponde o no la pensión de acuerdo a la cedula viva.
Puedes ver el video aqui.