CONCLUSIÓN. Las causales de extinción previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 se encuentran plenamente vigentes y resultan aplicables a todos los servidores CAS sin distinción del plazo de su vinculación (determinado o indeterminado). Incluso si un proyecto especial o programa hubiera suscrito un contrato o adenda a plazo indeterminado con uno de sus servidores CAS, su vínculo laboral se extinguirá cumplida cualquiera de las causales antes mencionadas (según su naturaleza), entre las cuales se encuentra la causal de: “extinción de la entidad contratante”.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 1328-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre las causales de extinción del Contrato Administrativo de Servicios
Referencia: Oficio N° D000406-2025-MIDIS/WM-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria – Wasi Mikuna, en marco de las disposiciones del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, lo siguiente:
¿Cuál sería la situación de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, con condición de indeterminado y determinado, luego de la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria – Wasi Mikuna?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las causales de extinción del contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057
2.4 Respecto a este tema, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 002617-2022-SERVIR-GPGSC, en el que se indicó lo siguiente:
2.12 Respecto a los motivos que podrían acarrear la desvinculación de servidores bajo el régimen CAS podemos afirmar que las causales de extinción previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 continúan vigentes. No obstante, la causal prevista en el inciso h) [vencimiento del plazo del contrato] del mencionado artículo actualmente solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
2.13 Ahora bien, la entidad solo podrá desvincular por las causales taxativamente expresas en el citado artículo legal, las cuales se señalan a continuación:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
(…)
[Énfasis agregado]
2.5 De acuerdo con lo expuesto, las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 son aplicables tanto a los servidores CAS contratados a plazo indeterminado, como a plazo determinado, según las particularidades de cada una de estas modalidades.
2.6 Resulta pertinente recordar que, los servidores CAS que prestan labores en proyectos y programas se encuentran comprendidos en el supuesto de labores de necesidad transitoria en virtud de lo señalado en el Informe Técnico N° 1479-2022-SERVIR-GPGSC (informe técnico vinculante), motivo por el cual, no resultaba legalmente posible la suscripción de contratos y/o adendas de modificación del plazo de sus contratos a uno de plazo indeterminado.
2.7 No obstante, cabe precisar que indistintamente de la suscripción de dichos contratos y/o adendas, debe reiterarse que las causales de extinción previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 se encuentran plenamente vigentes y resultan aplicables a todos los servidores CAS sin distinción del plazo de su vinculación (determinado o indeterminado). Por lo tanto, incluso si un proyecto especial o programa hubiera suscrito un contrato o adenda a plazo indeterminado con uno de sus servidores CAS, su vínculo laboral con dicho proyecto o programa se extinguirá cumplida cualquiera de las causales antes mencionadas (según su naturaleza), entre las cuales se encuentra la causal de: “extinción de la entidad contratante”.
[Continúa…]

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