Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2767-2023-MP-FN, precisan que los casos de lavado de activos en Lambayeque serán de competencia de las Fiscalías de Criminalidad Organizada.
Resolución de la Fiscalía de la Nación 2767-2023-MP-FN
Lima, 20 octubre 2023
VISTOS:
El oficio 013631-2023-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 31 de agosto de 2023, remitido por la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; el informe 000175-2023-MP-FNSTI-NCPP, de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
La Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó con el oficio de visto, con la conformidad de los fiscales superiores coordinadores nacionales de las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y contra la criminalidad organizada, que los casos por el delito de lavado de activos que actualmente conoce la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque en el Distrito Fiscal de Lambayeque, sean asignados a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque para que, en adición a sus funciones, conozca los casos que se generen a partir de la fecha de emisión de la resolución y los que se encuentren en la etapa preliminar con una antigüedad no mayor de seis (6) meses.
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Al respecto, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con el informe n. 0 000175-2023-MP-FN-STI-NCPP, concluye que por razones de incremento de la carga procesal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque resulta pertinente que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, en adición a sus funciones, conozca los casos por el delito de lavado de activos, tanto los casos nuevos que se generan a partir de la publicación de la resolución, como los que se encuentren en diligencias preliminares con una antigüedad no mayor de seis (06) meses . Asimismo, señala que dicha modificación de competencia funcional no afectaría la capacidad operativa del órgano fiscal especializado contra la criminalidad organizada, tampoco limitaría la accesibilidad de los ciudadanos a este órgano fiscal, pues ambas fiscalías especializadas se encuentran ubicadas en la misma sede; por consiguiente, recomienda que se deje sin efecto el extremo señalado de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 737-2015-MP-FN.
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