En casos de hipoteca abierta, genérica o sábana basta presentar el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor [Pleno Jurisdiccional Civil de Cusco, 1999]

Conclusión plenaria: No es exigible el título valor o el documento que acrediten la obligación; basta con el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Sin embargo, el juez, puede exigir excepcionalmente el título valor o el documento que acrediten la Obligación cuando lo considere necesario como director del proceso. Esto último tiene su explicación en base a que la hipoteca es un derecho real de carácter accesorio, que garantiza una obligación que tiene el carácter de principal.


PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 1999

Cusco, del 22 al 25 de setiembre de 1999

PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

[…]

1. En los casos de hipoteca abierta, genérica o sábana ¿es válido exigir la presentación del título valor o el documento que acredite la obligación de suma determinada o determinable; o basta con presentar el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor?

CONSIDERANDO:

Que es explícito el artículo 720 del CPC al señalar los únicos documentos exigibles con la demanda en atención a la finalidad que persigue un proceso de ejecución de garantías reales, cual es el remate del bien inmueble objeto de la garantía.

Que, sin embargo, la ley admite el cuestionamiento basado en la nulidad .formal del título, la inexigibilidad de la obligación, o que la misma ya ha sido pagada o ha quedado extinguida de algún otro modo o que se encuentra prescrita.

Que el juez, como director del proceso, debe evaluar ante un cuestionamiento que el demandante acredite la procedencia de la obligación o los desembolsos de las  obligaciones asumidas y/o de ser el caso presente el título valor que acredite la relación causal.

EL PLENO ACUERDA:

POR CONSENSO

No es exigible el título valor o el documento que acrediten la obligación; basta con el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Sin embargo, el juez, puede exigir excepcionalmente el título valor o el documento que acrediten la Obligación cuando lo considere necesario como director del proceso. Esto último tiene su explicación en base a que la hipoteca es un derecho real de carácter accesorio, que garantiza una obligación que tiene el carácter de principal.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución 

Comentarios: