El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) denunció penalmente a los jueces Oswaldo Ordóñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, integrantes de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por no acatar la orden del Tribunal Constitucional en el marco del caso Unidad Popular.
La medida, presentada por el procurador Ronald Angulo Zavaleta, señala que «se nos afecta nuestro derecho al debido proceso y al de la tutela de jurisdicción efectiva, respecto del proceso de amparo y, a la par, configura el delito denunciado». Además, el documento precisa:
A sabiendas de que dichas resoluciones no tienen efectos y no pueden ni deben ser valoradas, insisten en continuar con la ejecución de las mismas, con lo cual irrefutablemente se configura el desacato por parte de estos; motivo por el cual vuestro despacho debe desplegar la correspondiente acción penal a fin de investigar y procesar a los ahora denunciados.

El pasado 25 de agosto, Tercer Juzgado Constitucional de Lima ordenó al JNE inscribir a Unidad Popular en el Registro de Partidos Políticos y permitir su participación en las elecciones generales. Sin embargo, la institución electoral declaró inejecutable el mandato judicial señalando que su cumplimiento afectaría el cronograma electoral y pondría en riesgo el desarrollo del proceso en condiciones de igualdad.
No obstante, el Juzgado ratificó su decisión y requirió, en un plazo de dos días, habilitar la participación del partido en los comicios. En ese contexto, la JNE presentó una medida cautelar ante el TC, el cual admitió a trámite la demanda y dispuso que suspendan las resoluciones del Juzgado hasta el fallo del organismo.
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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